Última revisión
15/10/2009
Sentencia Penal Nº 1186/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 315/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 1186/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 315/09
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
J. Oral nº 446/08
D.U.D. 232/2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
SENTENCIA Nº 1186/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 446/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Fermín ,apelados, el Ministerio Fiscal y Sonsoles y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha seis de octubre de 2008 en que constan como HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que sobre las 0,30 horas del día 14 de Septiembre del presente año el acusado, Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a su ex mujer, Sonsoles , que se encontraba el hijo habido en común para en un momento determinado cogerla fuertemente por la cara con ánimo de amedrentarla diciéndole que la iba a matar. A fecha de cometer los hechos el acusado tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo a CONDENAR Y CONDENO a Fermín -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES previsto y penado en el art. 171.4º del Código Penal , concurriendo en su conducta la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del mismo texto legal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA SRA. Sonsoles A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, LUGAR DE TRABAJO O DE COMUNCIARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".
En fecha seis de noviembre de 2008 se dicta auto de aclaración con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "donde dice .... La prohibición del acusado de acercarse a la Sra. Sonsoles , a su domicilio actual o futuro, lugar de trabajo y lugar por ella frecuentados en un radio no inferior a 500 metros así como comunicarse con al misma por cualquier medio durante un año y un día...., debe decir durante "1 año y seis meses.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Fermín , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 315/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Rollo de Apelación nº 315/09
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
J. Oral nº 446/08
D.U.D. 232/2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
SENTENCIA Nº 1186/09
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTE: CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 446/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Fermín ,apelados, el Ministerio Fiscal y Sonsoles y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha seis de octubre de 2008 en que constan como HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que sobre las 0,30 horas del día 14 de Septiembre del presente año el acusado, Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a su ex mujer, Sonsoles , que se encontraba el hijo habido en común para en un momento determinado cogerla fuertemente por la cara con ánimo de amedrentarla diciéndole que la iba a matar. A fecha de cometer los hechos el acusado tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo a CONDENAR Y CONDENO a Fermín -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES previsto y penado en el art. 171.4º del Código Penal , concurriendo en su conducta la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del mismo texto legal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA SRA. Sonsoles A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, LUGAR DE TRABAJO O DE COMUNCIARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".
En fecha seis de noviembre de 2008 se dicta auto de aclaración con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "donde dice .... La prohibición del acusado de acercarse a la Sra. Sonsoles , a su domicilio actual o futuro, lugar de trabajo y lugar por ella frecuentados en un radio no inferior a 500 metros así como comunicarse con al misma por cualquier medio durante un año y un día...., debe decir durante "1 año y seis meses.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Fermín , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 315/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Fermín contra la sentencia del Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Fermín contra la sentencia del Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

