Sentencia Penal Nº 1188/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1188/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1148/2014 de 07 de Diciembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 1188/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014101062


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 6
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021047
Procedimiento Abreviado PAB 1148/2014
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1712/2010
ILMOS. SRES. SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON
SENTENCIA Nº 1188/2014
En la Villa de Madrid a siete de Diciembre de dos mil catorce.
Vistas en juicio oral y público el día 13 de noviembre de 2014 por la Sección Vigésimo Tercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 1148/14, dimanante de las
Diligencia Previas número 1712/10 del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, seguidas por un delito
de estafa, contra Inocencio , con DNI número NUM000 ; mayor de edad, nacido en Maside (Orense) el día
NUM001 de 1956; hijo de Octavio y de Aida ; con domicilio en Carballino (Orense), CALLE000 NUM002
- NUM003 ; sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; en libertad
provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén
Sanromán López y asistido por el Letrado Don Santiago Milans del Bosch; y contra Eva , con DNI número
NUM004 ; mayor de edad, nacida en Carballino (Orense) el día NUM005 de 1963; hija de Octavio y
de Aida ; con domicilio en Madrid, CALLE001 NUM006 - NUM007 ; sin antecedentes penales; cuya
solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; y en libertad provisional a resultas de la presente causa;
representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Oliva Collar y asistido por el Letrado Don Iñigo
Elizalde Purroy; actuando como acusación particular Pedro Miguel , representado por el Procurador de los
Tribunales Don José Manuel Villasante García y asistido por el Letrado Don Alfredo Bermúdez Fernández;
compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo Don Guillermo de Ávila Escartín .

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada en fecha 10 de marzo de 2010 y formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Villasante García en nombre y representación de Pedro Miguel por un delito de estafa contra Inocencio y Eva .



SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 250.6 y 7 del Código Penal ; debiendo responder los dos acusados del delito en concepto de autores, artículo 28.1 del CP ; con la concurrencia en el acusado Inocencio de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y de la análoga de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP ; y en la acusada Eva de la atenuante análoga de dilaciones indebidas; debiendo imponer a Inocencio la pena de tres meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de un mes y 16 días a razón de una cuota de 4 euros diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP ; y a la acusada Eva , la pena de 4 meses y 16 días de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de dos meses a razón de una cuota de 4 euros diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP ; y al pago de las costas procesales.



TERCERO. - Por la acusación particular se renunció a todas las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.



CUARTO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente en la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Los acusados Inocencio y Eva , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo en la acción y en el propósito de beneficio, y prevalidos de la relación personal, profesional y de confianza derivada de que el acusado había actuado como proyectista y director de obra en diez edificaciones realizadas por empresas de las que el acusado Inocencio era administrador, y que mantenían con Don Pedro Miguel , convencieron al mismo para que, con el mendaz pretexto de adquirir una vivienda, éste les entregase la suma de 40.000.000 pesetas, que efectivamente el perjudicado transfirió a la cuenta corriente número NUM008 de la acusada en la entidad CAIXANOVA, sucursal de Orense, el día 28 de marzo de 2001. Los acusados se adueñaron de dicha cantidad, sin que conste que lo invirtiese en inmueble alguno.

Con posterioridad a estos hechos, Inocencio hizo devolución del dinero recaudado a la plena satisfacción de Pedro Miguel . Entre la fecha de comisión de los hechos, 28 de marzo de 2001 hasta la fecha de la celebración del juicio han transcurrido diversos plazos procesales en los que el procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables a los acusados.

Fundamentos


PRIMERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, así como las defensas, con la conformidad expresa de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde al delito cometido.



SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito o falta, debiendo incluirse igualmente en la condena de los acusados las costas causadas en el presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar a: Inocencio , como autor responsable de un delito de estafa , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación de daño y la análoga de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y MULTA DE UN MES Y DIECISÉIS DÍAS, a razón de una cuota de 4 euros diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP .

Eva , como autora responsable de un delito de estafa , con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y MULTA DOS MESES, a razón de una cuota de 4 euros diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP .

Ambos acusados deberán satisfacer por mitad y partes iguales las costas procesales causadas en el procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena se les abonará a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil de los acusados.

Notifíquese la sentencia las partes, haciéndoles saber que cabe interponer contra la misma Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá Certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, asistido de mí, la Secretaria, de todo lo cual, Doy fe.