Última revisión
09/06/2005
Sentencia Penal Nº 1189/2005, Tribunal Supremo, Rec 89/2005 de 09 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1189/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 29/2004, dimanante de la causa Sumario 6/2004 del juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, en la que se condenó a Everardo, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, a la pena de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , y como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: el acusado Everardo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencias firmes de 23.7.02 por un delito de robo con fuerza, y de 11.11.03 por delitos de violencia doméstica y de resistencia, el día 14 de junio de 2004, sobre las 16 horas, acudió al domicilio de su compañero de trabajo, Lorenzo , en el que se encontraba sola la esposa de éste, Montserrat . A fin de que Montserrat le abriera la puerta el acusado le dijo que traía unas herramientas de su marido; una vez en la vivienda, Everardo empujó a Montserrat hasta el dormitorio y la tiró sobre la cama, y al decirle Montserrat que se lo iba a contar a su marido el acusado sacó una navaja y se la puso en el brazo; a continuación le levantó el vestido, le quitó la ropa interior y, con la navaja en la mano y a pesar del forcejeo de Montserrat, la penetró vaginalmente sin llegar a eyacular. Después de esto el acusado , todavía con la navaja, exigió a Montserrat el dinero que guardaba su marido en el armario de la habitación, entregándole ella 1.500 euros, y tras amenazarla con que la mataría si le denunciaba, abandonó el domicilio.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Everardo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Rosario Martín-Borja Rodríguez, en base a los siguientes motivos: 1) Se alega la infracción del art. 24.2 de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia. 2) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 180 en relación con el art. 179 del Código Penal y del art. 242 de este mismo texto . Igualmente se menciona como motivo el error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 29/2004, dimanante de la causa Sumario 6/2004 del juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, en la que se condenó a Everardo, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, a la pena de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , y como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: el acusado Everardo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencias firmes de 23.7.02 por un delito de robo con fuerza, y de 11.11.03 por delitos de violencia doméstica y de resistencia, el día 14 de junio de 2004, sobre las 16 horas, acudió al domicilio de su compañero de trabajo, Lorenzo , en el que se encontraba sola la esposa de éste, Montserrat . A fin de que Montserrat le abriera la puerta el acusado le dijo que traía unas herramientas de su marido; una vez en la vivienda, Everardo empujó a Montserrat hasta el dormitorio y la tiró sobre la cama, y al decirle Montserrat que se lo iba a contar a su marido el acusado sacó una navaja y se la puso en el brazo; a continuación le levantó el vestido, le quitó la ropa interior y, con la navaja en la mano y a pesar del forcejeo de Montserrat, la penetró vaginalmente sin llegar a eyacular. Después de esto el acusado , todavía con la navaja, exigió a Montserrat el dinero que guardaba su marido en el armario de la habitación, entregándole ella 1.500 euros, y tras amenazarla con que la mataría si le denunciaba, abandonó el domicilio.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Everardo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Rosario Martín-Borja Rodríguez, en base a los siguientes motivos: 1) Se alega la infracción del art. 24.2 de la Constitución Española relativo a la presunción de inocencia. 2) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 180 en relación con el art. 179 del Código Penal y del art. 242 de este mismo texto . Igualmente se menciona como motivo el error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
