Sentencia Penal Nº 119/20...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Penal Nº 119/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 14/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 119/2006

Núm. Cendoj: 35016370012006100403

Núm. Ecli: ES:APGC:2006:1292

Resumen:
A la vista de la conformidad del acusado, se ha de dictar sin más trámite sentencia acorde con la calificación aceptada, según dispone el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no exceder las penas solicitadas de seis años de prisión y entender este Tribunal que la calificación aceptada es correcta y que la pena es legalmente procedente de acuerdo con la calificación efectuada.

Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

Dª. PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de junio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Rollo nº 14/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 88/2003 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas, seguido por delitos de falsedad y estafa contra don Abelardo (nacido en Arucas, Las Palmas, el día 16 de diciembre de 1976, hijo de Francisco y de Juana, con domicilio en Arucas, CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002, provisto de Documento Nacional de Identidad nº NUM003 y privado e libertad por esta causa el día 11/02/2003), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano y defendido por la Letrada doña Dolores Medina Rodríguez, EL MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública, representado por don José Antonio Díez Domínguez, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- El día 5 de junio de 2006 se celebró el juicio oral. Al inicio de dicho acto el Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con los números 2º y 3º del artículo 390.1, ambos del Código Penal , en concurso ideal-medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño contemplada en el artículo 21.5 del Código Penal , e interesó la condena del acusado, como autor de dichos delitos a las penas de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de sesenta euros y al pago de las costas procesales.

En dicho acto, el acusado se confesó culpable de los hechos que se le imputaban , y se conformó con las penas y demás peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por su Letrado defensor, estimando tanto éste como el Ministerio Fiscal innecesaria la continuación del juicio, por lo que en dicho acto, previa deliberación, se dictó in voce sentencia de conformidad, la cual, una vez conocido el fallo por las partes y manifestada por éstas su voluntad de no recurrir, fue declarada firme.

Hechos

PRIMERO.- Probado y así se declara por conformidad de las partes, que el día 31 de enero de 2003 el acusado don Abelardo (mayor de edad y sin antecedentes penales), cogió el cheque número NUM004 correspondiente a la cuenta corriente de la Caja de Canarias, cuyos titulares son doña Francisca y don Pedro Enrique, y, de una manera deliberada, rellenó el mismo por importe de mil doscientos veinticinco euros con cuarenta y siete céntimos (1.225,47 €), imitando la firma de don Pedro Enrique, acudiendo a la sucursal que la mencionada entidad bancaria tiene en Arucas, consiguiendo la entrega del referido importe e ingresándolo en su cuenta que tiene en la misma entidad.

SEGUNDO.- El acusado ha reintegrado al perjudicado en su totalidad la cantidad defraudada.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de la antecedente conformidad del acusado, se ha de dictar sin más trámite sentencia acorde con la calificación aceptada, según dispone el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no exceder las penas solicitadas de seis años de prisión y entender este Tribunal que la calificación aceptada es correcta y que la pena es legalmente procedente de acuerdo con la calificación efectuada.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, ya totalmente, ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fuere responsable de todas las infracciones criminales objeto de enjuiciamiento, conforme a lo prevenido en los artículos 123 del Código Penal y 240, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a don Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con los números 2º y 3º del artículo 390.1, ambos del Código Penal , en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.3º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño contemplada en el artículo 21.5 del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de SESENTA EUROS (60 €), quedando sujeto en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen, doy fe.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia fue publicada el día de su fecha en horas de audiencia pública, lo que certifico.