Última revisión
21/05/2007
Sentencia Penal Nº 119/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 96/2007 de 21 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 119/2007
Núm. Cendoj: 33044370032007100212
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1614
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00119/2007
Rollo: 96/07
SENTENCIA Nº 119/07
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
En OVIEDO, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 216/06, (Rollo de Apelación nº 96/07), sobre delito de contra los derechos de los trabajadores y estafa, contra Carlos Jesús , cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Hevia Claverol, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Trabado Álvarez, contra Raúl , cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Hevia Claverol, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Trabado Álvarez, contra Isidro , cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a López Álvarez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Rodríguez García, contra Enrique , cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a López Álvarez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Rodríguez García, contra Baltasar , cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a López Álvarez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Santiago González, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "1) CONDENO a don Carlos Jesús ,
a) como autor de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ONCE MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
b) como autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
2) CONDENO a don Raúl ,
a) como autor de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y OCHO MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
b) como autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3) CONDENO a don Isidro ,
a) como autor de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y OCHO MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
b) como autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4) ABSUELVO a don Carlos Jesús , don Raúl y don Isidro de los delitos de falsedad documental de que habían sido acusados.
5) ABSUELVO a don Enrique y don Baltasar de los delitos contra los derechos de los trabajadores, falsedad documental y estafa de que habían sido acusados.
6) CONDENO solidariamente a don Carlos Jesús , don Raúl y don Isidro , y subsidiariamente a Explotaciones Forestales Mesas S.L., a abonar DIEZ MIL EUROS (10.000 euros)a don Gregorio , a don Fernando , a don Domingo y a don Eloy ; SIETE MIL EUROS (7.000 euros) A DON Armando y a don Cesar ; NUEVE MIL EUROS (9.000 euros) a don Pedro Antonio ; OCHO MIL EUROS (8.000 euros) a don Marco Antonio ; y las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia a don David , don Rubén , don Juan Pablo y don Alvaro .
7) CONDENO a don Carlos Jesús , don Raúl y don Isidro a pagar, cada uno de ellos, dos quinceavas partes de las costas causadas en esta instancia. Declaro de oficio los nueve quinceavos restantes.
Con fecha 7 de febrero de 2007 se dictó en las referidas actuaciones auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:
"1) ACUERDO rectificar el último párrafo del apartado de Hechos Probados de la sentencia dictada en el juicio oral nº 216/06 , párrafo que deberá quedar redactado como sigue: "Don Carlos José , don Jose Miguel , don Luis Miguel , don Ángel Daniel , don Gerardo , don Juan Miguel y don Gustavo han renunciado a la indemnización derivada de estos hechos a que pudiera tener derecho. Don Jose Francisco ha renunciado a la indemnización derivada de estos hechos a que pudiera tener derecho frente a don Carlos Jesús .
2) ACUERDO rectificar el Fundamento Jurídico Undécimo de la sentencia dictada en el juicio oral nº 216/2006 , Fundamento Jurídico que deberá quedar redactado como sigue: "UNDÉCIMO.- El artículo 116.1 del Código Penal señala que toda persona civilmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Sin embargo, si el perjudicado renuncia a la indemnización es improcedente que se condene al acusado al pago de ella (así, sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1965 ), como así han hecho en el presente caso don Carlos José , don Jose Miguel , don Luis Miguel , don Ángel Daniel , don Gerardo , don Juan Miguel , y don Gustavo , así como don Jose Francisco respecto de don Carlos Jesús . Procede, por ello, condenar a don Raúl y don Isidro a indemnizar a don Jose Francisco , a tenor de lo que declaró en el plenario, en 10.000 euros; y condenar a don Carlos Jesús , don Raúl y don Isidro a indemnizar al resto de los perjudicados en las cantidades defraudadas: esto es, y a tenor de las testificales prestadas en el plenario; 10.000 euros a don Gregorio , don Fernando , don Domingo y don Eloy , 7.000 euros a don Armando y don Cesar , 9.000 euros a don Pedro Antonio y 8.000 euros a don Marco Antonio ; las cantidades a que tengan derecho don David , don Rubén , don Juan Pablo y don Alvaro deberán valorarse en ejecución de sentencia".
3) ACUERDO rectificar el apartado Sexto de la parte dispositiva a sentencia dictada en el juicio oral nº 216/2006 , apartado que deberá quedar redactado como sigue: 6) CONDENO solidariamente a don Carlos Jesús , don Raúl y don Isidro , y subsidiariamente a Explotaciones Forestales Mesa S.L., a abonar DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) a don Gregorio , a don Fernando , a don Domingo y a don Eloy ; SIETE MIL EUROS (7.000 euros) a don Armando y a don Cesar ; NUEVE MIL EUROS (9.000 euros) a don Pedro Antonio ; OCHO MIL EUROS (8.000 euros) a don Marco Antonio ; y las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia a don David , don Rubén , don Juan Pablo y don Alvaro . Y CONDENO solidariamente a don Raúl y don Isidro , y subsidiariamente a Explotaciones Forestales Mesa S.L., a abonar DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) a don Jose Francisco ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Carlos Jesús , Raúl y Isidro , recurso de apelación del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 96/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- Entrando en el recurso interpuesto por Carlos Jesús y por Raúl se rechaza el primer motivo del mismo al amparo del artículo 762.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es más, en ningún caso se ha probado que el intérprete fuese una persona que no tradujera correctamente lo que declararon las personas sobre las que recayó la traducción y menos que tuviese efectividad esa traducción de manera anómala en cuanto a su contenido cuando es evidente que después de prestar declaración el acusado Carlos Jesús en presencia de Letrado, en ningún caso se hizo protesta alguna sobre la traducción ni por el Letrado ni por el acusado que después de leída aquella al folio 213, Carlos Jesús dice incluso que habla español. Existe en suma un precepto específico al que debemos de atenernos.
Se rechaza igualmente la impugnación de la entrada y registro en el domicilio sito en Pravia, dado que en ese mismo día se intentó verificar la entrada y registro en el domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 - NUM003 en Oviedo, no siendo factible por razón de ubicuidad, que tal diligencia se llevase a efecto con el recurrente por lo que la misma se llevó a efecto con otra persona que no puso traba alguna a la entrada y registro produciéndose y realizándose el mismo a presencia del Secretario Judicial. Además la culpabilidad de la parte se basa en otras pruebas al efecto a las que hace referencia la sentencia recurrida y la presente resolución.
De otro lado no es de recibo el recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante Carlos Jesús y Raúl dado que el D.V.D. lo ve la Sala al estudiar el caso que nos ocupa y en cuanto a la documental interesada la inadmitimos por los propios razonamientos expresados por el Juzgador a quo en la Sentencia apelada y porque en el escrito de apelación no determina no solo la conexión de esa documental con el objeto del proceso sino tampoco su necesidad y su eficacia para dar pábulo, en su caso, a una resolución contraria a la dictada por el Juzgador a quo.
La inmoralidad, la bajeza, la falta de escrúpulos hacía las personas perjudicadas no se detiene en lo examinado apreciado y valorado por el Juzgador a quo y en lo que a continuación expondremos para determinar la culpabilidad de los recurrentes, avalando todo lo razonado por el Juzgador a quo, sino que incluso se llega al plus de antijuridicidad de que algunos de los perjudicados se ven amenazados de muerte caso de no variar su declaración, como declaran Jose Francisco - folios 235 y 236- y Domingo -folios 237 y 238- tratando esas llamadas telefónicas de favorecer sin tapujos y sin escrúpulo alguno al acusado Carlos Jesús .
Entrando en el tercer motivo del recurso el mismo debe de ser rechazado.
Al folio 7 de los autos existe la declaración de Jose Miguel que relata el fraude realizado contra el por las personas que constata, entregando 10.000 € a cambio de una actividad laboral en una empresa que le había hecho el contrato.
A los folios 11, 12 y 13 existe la declaración de Gregorio que describe el modus operandi que coincide esencialmente con el del anterior testigo.
A los folios 15, 16 y 17 está la declaración de Rubén concordantes con las anteriores relatando el engaño producido al venir a España y la confabulación de los hermanos Carlos Jesús Raúl así como la empresa con la que debería trabajar y que nunca trabajó.
A los folios 19, 20, 21 y 22 están las declaraciones de Fernando declarando al igual que los anteriores el engaño cometido contra él y el modus operandi puesto en práctica por las personas que relata.
A los folios 24, 25 y 26 está el testimonio de Domingo en igual sentido que los anteriores respecto el modus operandi y al engaño y perjuicio producido.
A los folios 28, 29 y 30 de los autos está la declaración de Jose Francisco que al igual que todos los anteriores declaró el perjuicio que se le causó mediante engaño al ser traído a España captado a tal fin como los anteriores por medio de fraude y relatando las maniobras antijurídicas de personas concretas.
A los folios 32, 33 y 34 está la declaración de Eloy en igual sentido que las anteriores respecto al modus operandi.
A los folios 171 a 173 constan las declaraciones de Gustavo y de Armando - folios 175 a 176-; de Pedro Antonio -folios 178 a 179-; de Juan Pablo -folios 181 a 182-; de Cesar -folios 184 a 186-; de Marco Antonio -folios 187 a 189-; de Alvaro -folios 190 a 191-; de Gerardo -folios 193-; Todos ellos declaran lo vivido en sus personas, coincidiendo el modus operandi puesto en práctica por los acusados condenados con los anteriores perjudicados a los que hicimos referencia en primer lugar, el concierto entre ellos en cuanto a la zona nuclear de los hechos objeto de condena, el fraude y perjuicio sufridos en sus personas.
Al folio 43 se hace constan la imposibilidad de efectuar la entrada y registro en el domicilio de la C/ DIRECCION000 , Piso NUM001 NUM002 - NUM003 hallándose presente el detenido Carlos Jesús .
A los folios 45 y siguientes la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Asturias se adjunta información sobre la empresa de Explotaciones Forestales Mesa S.L. en la que el administrador Isidro siendo de especial interés los folios 125 al 127.
A los folios 139 y siguientes la Brigada de Extranjería y Documentación nos hace un esquema detallado en base a las declaraciones de las personas mentadas anteriormente de las maniobras antijurídicas efectuadas por la entidad mercantil Explotaciones Forestales Mesa S.L. el número de ofertas de empleo, el número de personas a las que se ofertó empleo que es impropio no solo con la actividad y naturaleza de la empresa sino con el corto período en relación con las altas y bajas de los trabajadores.
El engaño de captar ofertas de empleo a personas de nacionalidad marroquí, logrando que estas vendiesen bienes que tenían en su país pagando unas cantidades de dinero para obtener permiso de residencia y un contrato de trabajo que en realidad no se materializó con la empresa Forestales Mesa S.L. esa actividad ilícita nos la da la declaración del acusado Isidro a los folios 160 y siguientes reconociendo el concierto ilegal con Hichan abonándole 1.200 € por cada una de las ofertas conseguidas.
No se concibe además de esa captación ficticia de mano de obra el que la empresa realizase esa suculenta oferta que como razonamos no respondía a las necesidades de la empresa tanto mas cuanto que el propio acusado al folio 162 nos dice que la empresa siempre dio pérdidas.
Tampoco se comprende que si como dicen los dos acusados - Isidro y Enrique - declaración de éste a los folios 164 y siguientes, que no llegaron a trabajar para la empresa, como igualmente reconocen los perjudicados cuyas declaraciones hemos analizado antes, no se comprende que les den de alta en la Seguridad Social.
La declaración del acusado Carlos Jesús está en contradicción con la del otro acusado Isidro en cuanto a la cantidad que le daba Carlos Jesús a Isidro , como en que trabajaron para las empresas las personas a las que se les ofrecía empleo -cosa que niegan los anteriores hermanos y los perjudicados- como que él no ganaba nada, esto es, Carlos Jesús , alegato rebatido por los perjudicados dado y probado que le entregaban 10.000 € a Carlos Jesús .
Igualmente se ve el concierto del acusado Isidro con Carlos Jesús en cuanto a la firma de las altas y bajas de los extranjeros.
La situación de las personas extranjeras era extremadamente grave. Eran captados para venir a España a trabajar para una empresa que nos les da trabajo y encima tenían que pagar el hospedaje a Carlos Jesús después de haber desembolsado 10.000 €.
El plus de antijuridicidad de los acusados condenados con total desprecio a la dignidad humana no tiene límites.
El modo de operar el acusado Carlos Jesús nos los dice igualmente Baltasar a los folios 258 y siguientes y folios 321 a 322 que coincide en esencia con los testimonios hasta aquí analizados.
En igual sentido la forma antijurídica de proceder los acusados Raúl e Carlos Jesús nos la da Carlos José a los folios 269 y 270, Benedicto a los folios 271 a 272; Jose Miguel -folios 273 a 275-; Joaquín -folios 316 a 317-.
Al folio 605 a 606 de la denuncia formulada por Fernando éste denuncia las amenazas de muerte a su persona y a sus familiares por terceras personas abogando éstas por la libertad de Carlos Jesús con el fin de que cambiara su declaración a favor del acusado lo que revela la falta de sentimientos y escrúpulos para favorecer al acusado -folios 609 y siguientes.
Las declaraciones de los perjudicados y las cintas aportadas como prueba anticipada están en los últimos folios del Tomo II.
SEGUNDO.- Las pruebas de cargo son pues contundentes además de por lo razonado hasta aquí. La culpabilidad del acusado Carlos Jesús y de Raúl se infiere además de lo dicho en las declaraciones de los testigos:
1).- Gregorio : - declaración a los folios 11 a 13, folios 640 a 641-. Fue captado en Tetuán, entregando en Marruecos la cantidad de 4000 € abonando en España 6000 € mas a Carlos Jesús sin que llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L. en donde fue dado de alta el 28-11-2005 y de baja el 20-12-2005, alojándose desde su llegada a España en el domicilio de la C/ DIRECCION000 , a donde fue trasladado por Carlos Jesús .
2).- Fernando : De su declaración a los folios 19 a 22, folios 652 a 653-, se infiere que fue captado en Tetuán, entregando en Marruecos la cantidad de 5000 € abonando en España 5000 € mas a Carlos Jesús sin que llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L. en donde se da de alta el 18-11-2005 y de baja el 16-12-2005, alojándose desde su llegada a España en el domicilio de la C/ DIRECCION000 , siendo trasladado por Raúl , figurando éste como titular del contrato de arrendamiento.
3).- Domingo : de su declaración a los folios 24, 25 y 26 y 655 y 666 se infiere que fue captado en Tetuán, entregando en Marruecos la cantidad de 4000 € y ya en España abonó a Carlos Jesús los 6000 € restantes, sin que en ningún momento llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L. en donde fue dado de alta el 18-11-2005 y de baja el 16-12- 2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 , a donde fue trasladado por Carlos Jesús .
4).- Jose Francisco : de su declaración a los folios 28, 29 y 30 y 658 y 659 se infiere que fue captado en Tetuán, entregando en Marruecos la cantidad de 4000 € y una vez en España abonó a Carlos Jesús los 6000 € restantes sin que en ningún momento llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L. en donde fue dado de alta el 28-11-2005 y de baja el 20-12- 2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue trasladado por Carlos Jesús .
5).- Eloy : De su declaración a los folios 32 a 34 y 661 y 662 manifestó que fue captado en Tetuán entregando en Marruecos la cantidad de 4000 € y que una vez en España abonó a Carlos Jesús los 6000 € restantes sin que en ningún momento llegara a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L. en donde fue dado de alta el 18-11-2005 y de baja el 20-12- 2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue trasladado por Carlos Jesús .
6).- Gustavo : De su declaración a los folios 171 a 173 y 667 y 668 se infiere que fue captado en Tetuán, entregando en Marruecos la cantidad de 5000 € y que una vez en España abonó a Carlos Jesús los 5000 € restantes sin que en ningún momento llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L., en donde fue dado de alta el 18-11-2005 y de baja el 16-12- 2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue trasladado por Raúl .
7).- Armando : De su declaración a los folios 175 y 176 manifestó que fue captado en Tetuán entregando en Marruecos la cantidad de 7000 € sin que una vez que llegó a España llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L. en donde fue dado de alta el 28-11-2005 y de baja el 20-12-2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue trasladado por Raúl señalando en el juicio oral que el pago lo había hecho a un primo de Carlos Jesús con quien estaba en contacto.
8).- Cesar : De su declaración a los folios 184 a 186 y 664 y 665 se infiere que fue captado en Tetuán por el acusado Carlos Jesús , a quien entregó en Marruecos la cantidad de 5000 € y que una vez en España abonó 4000 €, sin que en ningún momento llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L., en donde fue dado de alta el 18-11-2005 y de baja el 16-12-2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue traslada por Carlos Jesús .
9).- Narciso : De su declaración a los folios 178 a 179 y 673 y 674 se infiere que fue captado en Tetuán por el acusado Carlos Jesús , a quien entregó en Marruecos la cantidad de 5000 € y una vez en España abonó 4000 €, sin que en ningún momento llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L., en donde fue dado de alta el 18-11-2005 y de baja el 16-12-2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue trasladado por Carlos Jesús .
10).- Juan Pablo : De su declaración a los folios 181 y 182 y 637 y 638 se infiere que convino con el padre del acusado Carlos Jesús el pago de 9000 € mediante trabajos de albañilería en la vivienda de aquél, sita en Serafin , desde la salida a la puesta de sol con dos días de descanso al mes. Una vez en España en ningún momento llegó a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L. en donde fue dado de alta en 18-11-2005 y de baja el 20-12-2005.
11).- Marco Antonio : De su declaración a los folios 187 y 188 y 646 y 647 se infiere que entregó en Marruecos al padre de Carlos Jesús la cantidad de 4000 € y a Carlos Jesús otros 4000 €, viniendo a España en el vehículo de éste, sin que en ningún momento llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L., en donde fue dado de alta el 16-11-2005 y de baja el 20-12-2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue trasladado por Carlos Jesús .
12).- Alvaro : De su declaración al folio 190 y 191 en relación con el 670 y 671 se infiere que fue captado en Casablanca, a cambio de la reparación de un vehículo sin que en ningún momento llegase a trabajar para Explotaciones Forestales Mesa S.L., en donde fue dado de alta el 28-11-2005 y de baja el 16-12-2005. Desde su llegada a España estuvo alojado en el domicilio de la C/ DIRECCION000 a donde fue trasladado por Carlos Jesús .
El hecho de que alguno de los testigos como Gustavo se mostrase contrario a sus declaraciones anteriores, el Juzgador a quo no está vinculado a estar y pasar por todo lo que se alegue en el juicio oral, pudiendo dar mas relevancia, predicamento y veracidad a las declaraciones vertidas en la fase preliminar del juicio que a las producidas en el plenario cuando aquellas a la postre ofrezcan mayor credibilidad y verosimilitud que las vertidas en el juicio oral.
De otro lado ya hemos analizando la situación de estas personas que han tenido que vender bienes o hacer un desembolso muy fuerte en sus economías ya de por sí paupérrimas, encontrándose cuando vinieron a España que tienen que desembolsar mas dinero y hacer frente al alojamiento, manutención, vestido etc, y todo ello sin el trabajo prometido, en suma, endeudándose sin racionalidad alguna respecto a unas personas sin escrúpulos, siendo como ya analizamos algunos de ellos amenazados de muerte extendiendo las amenazas a las personas de sus familiares en Marruecos en un ataque frontal a los mínimos resortes morales y a la dignidad humana.
De otro lado debe de tenerse en cuenta la prueba anticipada junto con las primeras declaraciones en que el efecto amenazante todavía no está presente en sus declaraciones y los perjudicados relatan sin intimidación alguna el calvario que han vivido en un país que no es el suyo.
TERCERO.- El concierto de los acusados condenados en los hechos objeto de condena es claro e inequívoco por lo que sus impugnaciones al silogismo trazado por el Juzgador a quo en una línea el mismo de contraste y matización profundas debe de ser objeto de confirmación.
Así la participación del hermano de Carlos Jesús , esto es el acusado Raúl , además de lo razonado hasta aquí, su participación y culpabilidad se prueba por las testificales analizadas señalándole los testigos como otra de las personas que les trasladaba al domicilio concertándose para ello con su hermano por lo que el afán ilícito de lucro es claro.
El parcial reconocimiento de los hechos efectuado por Carlos Jesús y Isidro en sus iniciales declaraciones a la Policía, incorporadas al Juicio oral a través de la testifical del Instructor Policía nº NUM004 que ratificó el contenido de sus respectivas declaraciones -folios 160 a 162 y 168 a 170.
El condenado Carlos Jesús es su declaración policial refirió que:
Ofreció 17 trabajadores a Explotaciones Forestales Mesa S.L., que les pagaría 10000 € por el puesto de trabajo. El dinero lo recibía el declarante y luego lo entregaba. Los pagos los hizo Isidro , él los recogía y los trasladaba a un piso de la C/ DIRECCION000 y le pagaban el alquiler. Casi todos llegaban a trabajar pero algunos se marchaban porque no les gustaba el trabajo. Una parte lo pagaban en Marruecos a un hermano de Gerardo y la otra parte al declarante en España y él le entregaba el dinero a los empresarios no quedándose con nada. En su declaración judicial -folios 212 y 213, ratificó la declaración policial- excepto que los 10000 € se pagaban aquí no en Marruecos.
El condenado Isidro en su declaración judicial refirió que Carlos Jesús le ofreció 1200 € por cada una de las ofertas conseguidas.
Estas declaraciones son coherentes en esencia con las testificales de los afectados y con los partes de altas y bajas en la Seguridad Social efectuadas por Explotaciones Forestales Mesa S.L.
Existe igualmente como prueba documental y como hecho objetivo que Explotaciones Forestales Mesa S.L. desde su constitución el 3-12-2001 no dio de alta a ningún trabajador pasando a ofertar entre Mayo y Octubre de 2005 47 puestos de trabajo a ciudadanos extranjeros, 17 de los cuales, a los que se refiere la acusación del Ministerio Fiscal, lograron por esta vía la obtención de los permisos de trabajo y residencia, sin que llegaran a trabajar en la empresa.
El pactum sceleris entre los tres condenados es claro: tenían un negocio montado en que los tres se beneficiaban lucrándose de una captación fraudulenta de trabajadores de una u otra manera animando a los perjudicados a venir al España y verse sin trabajo, cruda realidad para ellos, diciéndoles entonces la apostilla cruda e inadmisible de que se buscasen la vida como pudieran en un sarcasmo y falta de escrúpulos sin límite alguno.
De otro lado se recurre a la argucia y a la mendacidad de decir que no querían el trabajo no siendo ello una cuestión lógica sino un absurdo ya que siendo los perjudicados de escasos recursos económicos y habiendo desembolsado ellos mismos grandes cantidades para sus pobres economías es ridículo y fantasmagórico decir que no querían trabajar teniendo en cuenta, para mas inri, que en su mayor parte, en la actualidad, están trabajando con madera o en empresas madereras.
CUARTO.- Por estas consideraciones el silogismo trazado por el Juzgador a quo en una línea de contraste y matización profundas debe de ser confirmado rechazándose las apelaciones interpuestas por los condenados.
De otro lado las calificaciones en cuanto a los tipos penales objeto de condena son ajustadas a derecho compartiendo la Sala el pronunciamiento y razonamiento del Juzgador a quo respecto al término "emigración". El artículo 313.2 del Código Penal es de entera aplicación dado que de la prueba practicada se infiere que los contratos con la empresa maderera eran ficticios y que los trabajadores aceptaron el pago de elevadas cantidades de dinero a cambio de una oferta laboral en España que nunca tuvo lugar por causas ajenas a su voluntad.
El delito de estafa se deriva de la prueba del engaño previo puesto en práctica para mover su voluntad -de los perjudicados- al fin ilícito perseguido por los acusados dado que los perjudicados no hubieran pagado cantidad alguna si hubieran tenido conocimiento de la irrealidad de la oferta. Así, el desplazamiento patrimonial en base a unas expectativas irreales que los perjudicados las creían legítimas encontrándose después con la situación de que se "buscaran la vida por su cuenta", con el fin de obtener dinero los acusados a cambio de unas contraprestaciones que nunca tuvieron lugar lo que determina la pena en grado medio.
La pena está impuesta dentro de los parámetros legales y es proporcionada a la naturaleza, etiología, entidad y proyección de los hechos objeto de condena, al plus de antijuridicidad y al modus operandi puesto en práctica por los acusados.
Por último la responsabilidad civil nace de la obligación ex delictum de reparar el daño causado sin que el perjuicio deba de determinarse en términos raquíticos sino por el contrario englobando el total montante del perjuicio causado extensibles a los daños morales -preocupaciones, disgustos, inconvenientes de todo tipo que provoca una situación ilícita tal como la desplegada por los acusados, artículo 113 del Código Penal - y que representa verse sin recursos en un mundo que los perjudicados consideraban que iba a ser mejor, abocados a salir de su país por las maquinaciones de personas sin escrúpulos que convirtieron lo que debía de ser un derecho -deber para ellos- esto es: el poder trabajar en una fuente de conseguir dinero para terceras personas con total desprecio a la dignidad y a la naturaleza humana.
De otro lado no hay razón alguna para que el montante indemnizatorio deba de dilatarse bajo la fórmula del trámite de ejecución de Sentencia, cuando existen unas bases y unos elementos probatorios con que determinarlo, extensibles a los daños morales referidos.
Por todo ello y en base a lo razonado procede desestimar los recursos interpuestos y la confirmación de la Sentencia apelada.
QUINTO.- Que se debe de condenar en las costas de los recursos interpuestos a los impugnantes en 1/3 de las mismas a cada uno en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, Libro 1, 2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Carlos Jesús , Raúl y Isidro , contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo , en los autos de Juicio Oral nº 216/06 del que dimana el presente Rollo, debemos de confirmar y confirmamos y condenando a los acusados al pago de 1/3 parte de las costas causadas en los recursos interpuestos.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
