Sentencia Penal Nº 119/20...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Penal Nº 119/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 8/2008 de 11 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 119/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR8/08MM

Proceso Abreviado Rápido nº 1085/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 119

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a once de febrero de dos mil ocho

En nombre de S .M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 1085/07 , Rollo de Apelación nº APR8/08 sobre delitos de robo con fuerza procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Jose Pedro , representado por el Procurador Sra Pons Bialowas en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 28 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 1085/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 23 de enero de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR8/08MM

Proceso Abreviado Rápido nº 1085/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 119

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a once de febrero de dos mil ocho

En nombre de S .M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 1085/07 , Rollo de Apelación nº APR8/08 sobre delitos de robo con fuerza procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Jose Pedro , representado por el Procurador Sra Pons Bialowas en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 28 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 1085/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 23 de enero de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Pons Bialowas , en nombre y representación de Jose Pedro contra la sentencia dictada a 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1085/07 debemos confirmar y confirmamos integramente y en todos sus pronunciamiento dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Pons Bialowas , en nombre y representación de Jose Pedro contra la sentencia dictada a 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1085/07 debemos confirmar y confirmamos integramente y en todos sus pronunciamiento dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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