Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 119/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 28/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 119/2009
Encabezamiento
ROLLO nº 28/2009
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1560/2004
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba (Madrid)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Angel Guijarro López
Magistrados:
Dñª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 28/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba (Madrid), seguida por supuesto delito de estafa, contra Carlos Ramón , con N.I.E nº NUM000 , nacido el 18 de marzo de 1975, hijo de Mustapha y de Fátima, natural de Tanger (Marruecos)y vecino de la localidad de Collado Villalba (Madrid), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Amancio Amoro Vicente y defendido por el Letrado Don Felix Pascual Garia. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación Particular ejercitada por Anselmo y Marisa representados por la Procuradora Doña Monica Quesada Sanz y defendidos por el Letrado Don Alberto de la Hoz Pamos.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
=======================
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daños, prevista en el número 5 del artículo 21 del Código Penal , solicitó la imposición al mismo de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales causada.
SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.1º y 6º del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión, pago de las costas procesales, y que indemnice a sus representados en la cantidad de 6.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales.
TERCERO.- Las defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
ROLLO nº 28/2009
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1560/2004
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba (Madrid)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Angel Guijarro López
Magistrados:
Dñª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 28/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba (Madrid), seguida por supuesto delito de estafa, contra Carlos Ramón , con N.I.E nº NUM000 , nacido el 18 de marzo de 1975, hijo de Mustapha y de Fátima, natural de Tanger (Marruecos)y vecino de la localidad de Collado Villalba (Madrid), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Amancio Amoro Vicente y defendido por el Letrado Don Felix Pascual Garia. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación Particular ejercitada por Anselmo y Marisa representados por la Procuradora Doña Monica Quesada Sanz y defendidos por el Letrado Don Alberto de la Hoz Pamos.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daños, prevista en el número 5 del artículo 21 del Código Penal , solicitó la imposición al mismo de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales causada.
SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.1º y 6º del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión, pago de las costas procesales, y que indemnice a sus representados en la cantidad de 6.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales.
TERCERO.- Las defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
CONDENAMOS al acusado Carlos Ramón , como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, debiendo entregarse la cantidad consignada de la forma y a las personas que se señala en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS al acusado Carlos Ramón , como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, debiendo entregarse la cantidad consignada de la forma y a las personas que se señala en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
