Sentencia Penal Nº 119/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 119/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 63/2009 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: DURAN SECO, ISABEL

Nº de sentencia: 119/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100348

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00119/2010

APELACION SENTENCIAS PROC. ABREVIADO Nº 63/2009

Autos: Procedimiento Abreviado nº 115/2007

Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº 119/2010

ILMOS. SRS.:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

Dña. ISABEL DURÁN SECO.-Magistrada Suplente

En la ciudad de León, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento abreviado nº 115/2007, por delito de robo de uso de vehículo a motor y dos faltas de lesiones, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante, EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Letrado D. Oscar Guijo Toral, apelada el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dña. ISABEL DURÁN SECO.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aureliano como autor responsable de un DELITO DE HURTO DE USO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aureliano como autor responsable de DOS FALTAS DE LESIONES, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, por cada una de ellas A LA PENA DE DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aureliano a que indemnice, con la Responsabilidad Civil Directa del Consorcio de Compensación de Seguros, a Celso EN LA CANTIDAD DE 600,00 Euros, y al pago de las costas. La multa se abonará, ingresando la cantidad resultante en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado. El impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que, en un primer momento, no fue admitido, por providencia de fecha 18 de abril de 2008, toda vez que la sentencia había sido declarada firme en el acto del Juicio (puesto que hubo conformidad). Frente a la citada providencia se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por Auto de 8 de septiembre de 2008 de la Ilma Audiencia Provincial , y posteriormente fue interpuesto recurso de queja que fue estimado por Auto de 19 de noviembre de 2008 de la Ilma. Audiencia Provincial de León , admitiéndose a trámite el recurso de apelación interpuesto. Se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, y transcurrido el plazo de impugnación se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para deliberación en fecha 2 de febrero de 2010.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Se declara probado a tenor de la conformidad prestada por el acusado con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal que sobre las 8.00 horas del día 11 de febrero de 2004 el acusado Aureliano , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, presumiblemente ya cancelados, siendo el último del año 1.994, con la intención utilización temporal sustrajo sin que conste el empleo de fuerza el vehículo Ford Fiesta, matrícula W-....-U , valorado pericialmente en 600 Euros, propiedad de Celso , cuya conductora habitual es su cuñada, Elsa y que ésta había dejado estacionado en la calle Mirador de Ponferrada (León). El acusado conduciendo dicho vehículo por la carretera N-VI, sobre las 8.30 horas del mismo día anteriormente señalado, a la altura del punto kilométrico 382 de la misma (Partido Judicial de Ponferrada), sin que conste una causa concreta, no controló adecuadamente el vehículo, cruzándose en la vía, lo que motivó la colisión frontal contra el vehículo Ford Fiesta matrícula ....-TZY , conducido por su propietaria Inocencia , en el que también viajaba como ocupante Lourdes . A causa del accidente se produjeron las siguientes consecuencias: El vehículo sustraído resultó con diversos daños, siendo dado de baja por siniestro total como consecuencia de los mismos por su propietario. Pericialmente se ha tasado su valor en el mercado en 600 Euros que el perjudicado reclama. Inocencia sufrió lesiones que consistieron en esguince cervical, lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, siendo este farmacológico y rehabilitador. Tardando en curar de las mismas 35 días, de los cuales ninguno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Quedando como secuela síndrome postraumático cervical (2 puntos). El vehículo Ford Fiesta ....-TZY también resultó con desperfectos que han sido tasados pericialmente. Inocencia y Lourdes han renunciado al ejercicio de sus acciones al haber sido indemnizadas a su total satisfacción por todos los conceptos".

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que debió absolverse al Consorcio de Compensación de Seguros del pago de la indemnización declarada en la sentencia por importe de 600 euros a favor de D. Celso por los daños en el vehículo de su propiedad, y ello por cuanto interviniendo el Consorcio como consecuencia del robo de uso de vehículo posteriormente siniestrado, al estar legitimada legalmente su responsabilidad al ámbito estricto del aseguramiento obligatorio, éste nunca puede amparar los daños propios y en consecuencia la referida indemnización.

SEGUNDO: Reducida la controversia en la alzada a la cuestión atinente a la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros, no cabe sino reconocer la razón que asiste a la entidad recurrente, tan obvia que sólo a precipitación o inadvertido lapsus en la redacción de la sentencia puede atribuirse el pronunciamiento que ésta contiene en el punto objeto de impugnación. Efectivamente, la responsabilidad del Consorcio está limitada al aseguramiento obligatorio. Y, como sabemos, el seguro obligatorio no puede amparar los daños propios. Así, no se le puede condenar al Consorcio, como así alega dicho Organismo en su escrito de recurso, a abonar los daños sufridos en el vehículo objeto de sustracción porque ello excedería de la cobertura del seguro obligatorio, sino que la responsabilidad del Consorcio se contrae a los daños producidos a terceros, de conformidad con el artículo 11.1 .c la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.

El mencionado artículo que hay que ponerlo en relación con el artículo 5.2 de la citada Ley que determina que la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

La sentencia Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2001 (RJ 4576), con cita de las de 22 de Junio de 1999 y 8 de Febrero de 2001 (RJ 2492), interpretando los preceptos antes citados en orden a delimitar la responsabilidad del Consorcio en los casos de daños producidos con vehículo previamente sustraído, ha venido a concluir que "no se puede atribuir al Consorcio una responsabilidad mayor que la que se derivaría de la suscripción de un seguro obligatorio", de modo que, "no cubriendo éste los daños propios (artículo 5.2 de la Ley ), sino los personales y materiales sufridos por tercero, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños causados al automóvil que conducía el acusado en la ocasión de autos", doctrina que resulta plenamente aplicable al presente supuesto y que determina la exoneración del Consorcio de la responsabilidad indemnizatoria establecida en la sentencia de instancia al ir referida a los daños sufridos por el vehículo objeto del delito patrimonial previamente cometido, los cuales deberán ser indemnizados únicamente por el acusado. En idéntico sentido STS 4 julio 2000 (RJ 7457); también nuestra Ilma. Audiencia Provincial en sentencia de fecha 15 de enero de 2007 (JUR 133353), así como el resto de AP , por citar alguna, SAP Madrid 28 de abril de 2009 (JUR 244961); SAP Cádiz 28 de noviembre de 2008 (ARP 2009473); SAP Madrid 16 de junio de 20087 (JUR 273074); SAP Sevilla 8 de Mayo de 2008 (JUR 200920232 ).

En consecuencia el motivo del recurso ha de ser acogido.

TERCERO: Procede declarar de oficio las costas procesales de esta instancia (artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ponferrada, en el Procedimiento Abreviado nº 115/2007, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma, absolviendo al citado recurrente Consorcio de Compensación de Seguros, de la responsabilidad civil directa que se le demandaba, manteniendo el resto de los pronunciamientos de aquélla y declarando de oficio las costas procesales de esta instancia.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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