Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 119/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 89/2010 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GONZALEZ OLIVEROS, JESUS
Nº de sentencia: 119/2011
Núm. Cendoj: 07040370012011100501
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : 0000089 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000044 /2008
SENTENCIA Nº 119/ 2011.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JIMENEZ VIDAL
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA 44/08 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciutadella y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado 89/2010 por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Camilo , con DNI NUM000 , nacido el 9/1/1986 en Berga (Barcelona), hijo de Francisco y de Esther, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solvente, y en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 18/11/2006 hasta el 13/12/2006; contra Coral , con DNI NUM001 , nacida el 19/3/1979 en Orio (Guipúzcoa), hija de Eulalio y María Lourdes, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solvente y en libertad por esta causa, de la que estuvo privada desde el 15/11/2006 hasta el 18/11/2006, representados ambos por la Procuradora Dª Iluminada Lorente y defendidos por el Letrado D. Carlos Dubón; y contra Indalecio , con DNI NUM002 , nacido el 8/4/1978 en Granada, hijo de Valentín y María Teresa, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 18/11/2006 hasta el 13/12/2006, representado por el Procurador D. Ricardo Squella y defendido por el Letrado D. Andrés Framis Albiol, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Nuria López, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Ciutadella en virtud de atestado de Policía Judicial de Ciutadella, dando lugar a la incoación de Procedimiento Abreviado nº 44 /2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 8/11/11 a las 10:00 horas en la Sala de Vistas asignada a este Tribunal en los Juzgados de Mahón.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Camilo , Coral y Indalecio , con la concurrencia en todos los acusados de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal así como la atenuante del artículo 21.2º en relación con el artículo 21. 7º del Código Penal , solicitando se les impusieran las siguientes penas:
-al acusado Camilo , la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales;
-a la acusada Coral , la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales;
-al acusado Indalecio , la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó el comiso de la droga, dinero y vehículos intervenidos así como la destrucción de la sustancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
Hechos
Por conformidad de las partes en el acto de Juicio Oral se declara probado que sobre las 15.45 del día 15/11/2006, los acusados Camilo , nacido el 9/1/1986, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 18/11/2006 hasta el 13/12/2006 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Indalecio , nacido el 8/4/1978, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 18/11/2006 hasta el 13/12/2006 y sin antecedentespenales, y Coral , nacida el 19/3/1979, en situación de libertad provisional de la que estuvo privada desde el 15/11/2006 hasta el 18/11/2006 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; fueron sorprendidos por los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional números NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 en los domicilios de Coral y Indalecio , sitos en la CALLE000 , nº NUM009 , NUM010 NUM011 y NUM012 de Ciutadella, respectivamente en posesión de las siguientes sustancias, las cuales pensaban destinar a la venta a terceros y así obtener un beneficio económico ilícito, con la ayuda de Camilo :
-En el domicilio de Coral , quien en aquel momento mantenía una relación sentimental con Camilo , fueron intervenidas, propiedad de ambos acusados, tres papelinas que resultaron contener un total de 2,441 gramos de cocaína de una riqueza del 15% que en el mercado ilícito hubieran alcanzado el valor de 148 euros.
-En el domicilio de Indalecio fueron intervenidas dos bolsas de plástico que resultaron contener 50,715 gramos de cocaína con una riqueza del 19% así como una tercera bolsa de plástico que contenía 49,979 gramos de cocaína con una riqueza del 13%, cuyo valor en el mercado ilegal hace un total de 6.108 euros. Asimismo, fue intervenida una bolsa de plástico con 19,520 gramos de cannabis sativa tipo hierba y una tableta de cannabis tipo resina con un peso de 69,150 gramos, valorados ambos en 379 euros.
Además se intervinieron a los acusados los siguientes efectos y dinero en efectivo:
-A Camilo una balanza de precisión con restos de cocaína y en el vehículo de su propiedad marca BMW matrícula UX....XW una cuchara pequeña con restos de cocaína, así com otres envoltorios pequeños realizados con una bolsa de plástico.
-A Indalecio 15.850 euros y una balanza de precisión con restos de cocaína. En el vehículo de su propiedad marca Volkswagen modelo Golf matrícula ....XXX , un envoltorio de plástico con forma de papelina con restos de cocaína.
Los acusados realizaron los hechos anteriormente descritos por su grave adicción a sustancias estupefacientes.
Habiendo acaecido los hechos en Noviembre del año 2006, su enjuiciamiento tiene lugar en fecha 8/11/11, observándose en el íter procedimiental largos periodos de injustificada inactividad procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad:
- A los acusados Camilo y Coral como responsables, en concepto de autores de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, con la concurrencia en ambos de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y drogadicción a la pena, cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago, así como al pago, cada uno de ellos de 1/3 de las costas procesales;
-Y al acusado Indalecio como responsable, en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y drogadicción a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como al pago de 1/3 de las costas procesales.
Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y vehículos intervenidos, dando a los mismos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
NO TIFICACION.- Seguidamente se procede a la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICAION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr Magistrado que la dictó estando en audiencia pública. Doy fe.
