Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 119/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 165/2011 de 18 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 119/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100317
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL:165/2011
J. FALTAS: 1092/2009
JDO. INST Nº 14 -MADRID
SENTENCIA NUM: 119
En Madrid, a 18 de mayo de 2011 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1092/2009 se dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Balbino en concepto de autor de la falta de lesiones ya referida a una pena de multa de 15 días a razón de una cuota de 3 euros diarios, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Igualmente se condena a Balbino y a la aseguradora VITALICIO de forma solidaria y directa a abonar a Mariola la cantidad 2715,196 (sic) euros a Diego la cantidad de 1463 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición dé la denuncia por los daños personales causados, y en concepto de responsabilidad civil. Asimismo se le condena las costas generadas en el presente proceso."
SEGUNDO .- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 165/11 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Hechos
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso aparece formulado por la entidad aseguradora condenada en calidad de responsable civil directa y al amparo del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de Balbino .
Cabe advertir que si bien en la sentencia la responsabilidad civil se impone a la aseguradora Vitalicia esta entidad habría resultado absorbida por la ESTRELLA S.A. que en junio de 2010 habría adoptado la denominación de Generali España S.A de Seguros y Reaseguros.
SEGUNDO.- La impugnación debió ser inadmitida, lo que se traduce ahora en su desestimación .
El artículo 764.3 de la L.E.Cr . dispone que la entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte en el proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de afianzar, resultando además que lo que se solicita es la absolución de Balbino , asegurado en la entidad recurrente que no ha impugnado la sentencia, aquietándose con su condena.
De otra parte con el recurso en realidad se está denunciando una estafa procesal, que no cabe tener por acreditada. Los informes de asistencia revelan un menoscabo físico objetivo, no meramente subjetivo, y la escasa entidad de la colisión explicaría la levedad del resultado lesivo que no exigía movilizar recursos sanitarios urgentes, como es el servicio que en Madrid presta el Samur o la confección de un atestado por la Policía Municipal, sin que nada favorable al recurso se deduzca del parte amistoso de siniestro en orden a la omisión de existir lesionados.
TERCERO .- Que por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en Juicio de Faltas nº 1092/2009, debo declarar y declaro no haber lugar al citado recurso, y en consecuencia se confirma la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

