Sentencia Penal Nº 119/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 119/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 147/2011 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 119/2011

Núm. Cendoj: 28079370042011100204


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 415/08

Juzgado nº 4 de Torrejón de Ardoz

Rollo de Sala nº 147/11

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 119/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias /

_____________________________________/

En Madrid, a diez de mayo de dos mil once.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 noviembre 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz en el Juicio de Faltas nº 415/08; habiendo sido partes, de un lado como apelante , el policía nacional NUM000 y el Abogado del Estado, que se adhirió a la apelación y de otro, como apelado Jose Pablo y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por escrito de 26 noviembre del 2010, el policía nacional NUM000 ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 noviembre 2010 del Juzgado de Instrucción nº4 de Torrejón de Ardoz , adhiriéndose el Abogado del Estado al recurso interpuesto, con fecha 3 febrero 2011.La resolución impugnada condena al denunciado y al policía NUM001 por la falta tipificada en el art. 617.1 del CP por la que han sido denunciados.

Los recurrentes pretenden la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución de la denuncia.

En dicha sentencia se establece como hechos probados: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el día 12 de abril de 2003 en las dependencias policiales de la comisaría nacional de policía de Torrejón de Ardoz Jose Pablo insultó a los Agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 con la siguiente expresión "hijos de puta", causando daños mediante patadas en el vehículo policial al salir de las dependencias, los cuales han resultado tasados en la suma de 220,40 euros.

Igualmente, los Agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 agredieron a Jose Pablo causándole lesiones consistentes en herida erosiva contusa región esternal y contusión suprarotuliana de pierna izquierda, habiendo necesitado para su curación de tres días no impeditivos".

"Fallo:Que debo condenar y condeno a los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 como autor responsable de una falta de lesiones a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con cuota diaria de tres euros, que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor responsable de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, a la pena de diez días multa, a razón de una cuota diaria de tres euros y como autor responsable de una falta de daños a la pena de diez días con cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal para todos ellos del art. 53 del C.P . para el caso de impago y al abono de las costas procesales.

Igualmente procede absolver a Braulio y María Cristina de las faltas que se les imputaban y al Policía Nacional NUM001 de la falta de maltrato de la que venía siendo acusado.

Los policías nacionales NUM000 y NUM001 deberán indemnizar solidariamente a Jose Pablo por las lesiones sufridas en la suma de 150 euros.

Jose Pablo deberá indemnizar al Ministerio del Interior en la suma de 220,40 euros por los daños sufridos en el vehículo policial MVS-....-IA ".

Hechos

Se mantiene el primer párrafo de los hechos probados, suprimiéndose el párrafo segundo por los siguientes hechos:

Jose Pablo , tuvo que ser reducido tras este incidente dada su actitud agresiva, resultando con leves lesiones en región esternal y en pierna izquierda, necesitando para su curación de tres días no impeditivos, sin tratamiento médico ni quirúrgico, no quedando acreditado, la identificación de los policías actuantes ni que éstos se excedieran en el uso de la fuerza mínima indispensable para reducir al mismo.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación la vulneración del principio de inocencia que consagra nuestra constitución.

El recurso debe ser estimado, pues la sentencia, en el FD 1º se expone por la juez a quo que... " Jose Pablo , se encontraba bastante alterado, teniendo incluso que ser acompañado por sus compañeros para que saliera de las dependencias y así evitar problemas", "reconociendo el propio denunciado que dio una patada al furgón policial cuando abandonaba la Comisaría", prosiguiendo la sentencia que "éste mostraba un comportamiento alterado", circunstancias todas estas que sin lugar a dudas, a juicio de este tribunal, justificó la detención y reducción del mismo, ante la situación agresiva, insultante y dañina que presentaba el referido, sin que por otra parte hayan quedado debidamente acreditado, la identidad de los policías que redujeron y detuvieron a Jose Pablo , puesto que los testigos que depusieron a instancia del agredido, no pudieron identificar a los mismos, identificando éste a los dos únicos policías que acudieron al juicio, cuando precisamente el tercer policía que no acudió al acto del juicio, el Policía Nacional NUM002 , intervino en la detención del lesionado, según consta en el atestado, por lo que existen dudas razonables sobre la identificación realizada por Jose Pablo respecto de los policías que le redujeron y supuestamente le agredieron, así como de la actuación de éstos, y en concreto si se excedieron en el uso de la fuerza, puesto que los propios testigos aportados por el denunciante, María Cristina , Federico y Patricia, reconocieron que Jose Pablo se encontraba bastante alterado, tal y como reconoce la sentencia recurrida, y la ubicación externa de las lesiones sufridas por el mismo no indican una actitud agresiva o de ensañamiento como propugna el denunciante, sino que indica más bien, el empleo de la mínima fuerza para reducir a éste, que se encontraba incontrolable, por lo que procede la libre absolución de los policías NUM000 y NUM001 de la falta de lesiones por la que han sido condenados, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por el Policía Nacional NUM000 y el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 15 noviembre 2010 dictada por el Juzgado nº4 de Torrejón de Ardoz en el Juicio de Faltas 415/08 , dejando sin efecto la condena impuesta a los policías NUM000 y NUM001 por la falta de lesiones que se les condenaba en dicha sentencia, absolviendo a los mismos con toda clase pronunciamiento favorable y, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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