Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 119/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 209/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 119/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100388
Encabezamiento
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000112 /2011
RECURRENTE: Asunción
Procurador/a:
Letrado/a: LUIS SEOANE LORENZO
RECURRIDO/A: Daniela
Procurador/a:
Letrado/a: SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS
En A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil doce.
La
Ha dictado la siguiente
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos, en el Juicio de Faltas Nº 112/2011, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante Asunción defendida por lel letrado Sr. Seoane Lorenzo, y como apelados Daniela asistida de la letrada Sra. Rodríguez Moreiras y el MINISTRRIO FISCAL.
Antecedentes
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
No pueden tener las alegaciones de la recurrente favorable acogida por cuanto la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración de la denunciante se compadece con la versión dada por un testigo presencial o imparcial camarero del local donde ocurrieron los hechos. Y ello teniendo en cuenta que la declaración de la denunciante no tiene que mantenerse como si de la repetición de un disco se tratara, antes al contrario los posibles matices en la declaración apuntan antes a una no preparación del testimonio y en todo caso al hecho de que su versión coincide con la mantenida por un testigo su relación con las partes es una importante corroboración periférica que data de credibilidad al testimonio de la víctima.
La sentencia condenatoria se base en prueba legalmente celebrada y correctamente valorada por lo que se impone la confirmación de la resolución recurrida sin considerar que la misma infringe el principio de presunción de inocencia. En relación con el principio "in dubio pro reo" conviene señalar que es inoperante cuando el Juez ha quedado convencido de la mayor veracidad de una de las versiones, es decir, que a través del examen en que se constata esa situación de versiones contradictorias el Juez puede valorarla prueba sosteniendo la culpabilidad de las denunciadas sin que puedan exigírsele que duda en determinadas circunstancias ni en definitiva existir un derecho del acusado a que el Juez dude.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos de, en el Juicio de Faltas Nº 112/2011, debo
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
