Sentencia Penal Nº 119/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 119/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 209/2012 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 119/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100388


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00119/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15009 41 2 2011 0004486

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000209 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000112 /2011

RECURRENTE: Asunción

Procurador/a:

Letrado/a: LUIS SEOANE LORENZO

RECURRIDO/A: Daniela

Procurador/a:

Letrado/a: SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS

N./Rfª.ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 209/2012/ - M

En A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑOcomo Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 119

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos, en el Juicio de Faltas Nº 112/2011, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante Asunción defendida por lel letrado Sr. Seoane Lorenzo, y como apelados Daniela asistida de la letrada Sra. Rodríguez Moreiras y el MINISTRRIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 27-10-2011 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Asunción como autora de una FALTA DE AMENAZAS a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de SEIS euros lo que hace un total de CIENVO VEINTE euros (120 euros), que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente o, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad así como al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la denunciada Asunción , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 209/2012.

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo".

No pueden tener las alegaciones de la recurrente favorable acogida por cuanto la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración de la denunciante se compadece con la versión dada por un testigo presencial o imparcial camarero del local donde ocurrieron los hechos. Y ello teniendo en cuenta que la declaración de la denunciante no tiene que mantenerse como si de la repetición de un disco se tratara, antes al contrario los posibles matices en la declaración apuntan antes a una no preparación del testimonio y en todo caso al hecho de que su versión coincide con la mantenida por un testigo su relación con las partes es una importante corroboración periférica que data de credibilidad al testimonio de la víctima.

La sentencia condenatoria se base en prueba legalmente celebrada y correctamente valorada por lo que se impone la confirmación de la resolución recurrida sin considerar que la misma infringe el principio de presunción de inocencia. En relación con el principio "in dubio pro reo" conviene señalar que es inoperante cuando el Juez ha quedado convencido de la mayor veracidad de una de las versiones, es decir, que a través del examen en que se constata esa situación de versiones contradictorias el Juez puede valorarla prueba sosteniendo la culpabilidad de las denunciadas sin que puedan exigírsele que duda en determinadas circunstancias ni en definitiva existir un derecho del acusado a que el Juez dude.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos de, en el Juicio de Faltas Nº 112/2011, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con declaración de oficio de las costras devengadas en este recurso.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Magistrada de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

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