Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 119/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 60/2012 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 119/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100125
Encabezamiento
RJ: 60/12
JF: 475/11
Juzgado de Instrucción n.º 38 de Madrid
SENTENCIA N.º 119/12
MAGISTRADO:
CARLOS FRAILE COLOMA
En Madrid, a 16 de marzo de 2012.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Frida , contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 38 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como apelada, Patricia , representada y asistida por el Letrado D. Benjamín Rojo Merino.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción n.º 38 de Madrid, con fecha 16 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"Probado y así se declara que el día 14 de marzo del año 2011, sobre las 10:30 horas, en una finca situada en la CALLE000 número NUM000 de Madrid tuvo lugar una discusión, por causas ignoradas, entre Patricia , y Frida llegando ésta a decirle a aquélla que era una ladrona y que su marido era un alcohólico".
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que debo condenar y condeno a Frida como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones leves prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de DIEZ DIAS de multa, siendo la cuota diaria de TRES EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Frida , se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución de la recurrente de la falta por la que en ella es condenada, alegando que la denunciante ha faltado a la verdad en sus declaraciones en el juicio, omitiendo que había amenazado a la ahora apelante con denunciarla si ella denunciaba a su hijo; que es un hecho corroborado por los médicos que el marido de la denunciante es alcohólico; que dijo esto último después de que la denunciante dijese que sus padres eran unos borrachos; que ha puesto tres denuncias contra el hijo de la denunciante, por lo que esta tiene deseos de vengarse; que el hijo de la denunciante ha amenazado a la recurrente; que lo que dijo no fueron injurias, sino hechos probados y médicamente corroborados.
TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Letrado D. Benjamín Rojo Merino, en nombre y representación de Patricia se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación procesal de Frida se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 38 de Madrid, en la que se condena a la recurrente como autora de una falta de vejaciones prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal .
Como fundamento de la impugnación, se alega que la denunciante ha faltado a la verdad en sus declaraciones en el juicio, omitiendo que había amenazado a la ahora apelante con denunciarla si ella denunciaba a su hijo; que es un hecho corroborado por los médicos que el marido de la denunciante es alcohólico; que dijo esto último después de que la denunciante dijese que sus padres eran unos borrachos; que ha puesto tres denuncias contra el hijo de la denunciante, por lo que esta tiene deseos de vengarse; que el hijo de la denunciante ha amenazado a la recurrente; que lo que dijo no fueron injurias, sino hechos probados y médicamente corroborados.
SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado. La apelante reconoce en su escrito que, en el curso de la discusión que sostuvo con la denunciante, pronunció las expresiones que se recogen en los hechos probados de la sentencia impugnada. Es decir, llamó ladrona a la denunciante y dijo que el marido de esta era alcohólico. No hace sino confirmar lo manifestado en el juicio por la denunciante y corroborado por los testigos, con lo que es indudable que la valoración probatoria efectuada por la sentencia del Juzgado de Instrucción es correcta.
Aduce la apelante que la sentencia omite que la denunciante la había amenazado con denunciarla, si ella denunciaba a su hijo, y señala además que la denunciante tiene deseos de venganza contra ella. Tales circunstancias en modo alguno desvirtúan la resolución impugnada. En primer lugar, los supuestos deseos de venganza de la denunciante, podrían ser tenidos en cuenta a la hora de valorar la credibilidad de su declaración, pero esta no está en entredicho respecto a lo que ahora importa, dado que las expresiones vejatorias denunciadas han sido reconocidas por la propia apelante. En segundo lugar, si existieron los insultos y amenazas proferidos por la denunciante, no podían ser objeto de condena en la sentencia impugnada, ya que no se había formulado acusación en el juicio de faltas contra Patricia . Por otra parte, los insultos y amenazas que la apelante dice haber recibido no privan de naturaleza punible a las expresiones por ella proferidas.
Finalmente, afirma la apelante que las expresiones que dirigió a la denunciante no son injuriosas, porque es un hecho médicamente probado que el esposo de esta última padece alcoholismo y porque es una ladrona quien, como la denunciante, se apropia de algo que no le pertenece. La apelante afirma, pero no prueba ni una ni otra circunstancia, sin perjuicio de lo cual, debe tenerse en cuenta que la tipicidad de los hechos no quedaría eliminada incluso aunque lo hubiera probado y ello, no ya porque en las injurias contra particulares no tenga operatividad alguna la llamada exceptio veritatis, sino porque la condena es por falta de vejaciones, la cual se comete mediante una conducta de maltrato, verbal en este caso, que causa molestia, perjudica o hace padecer a la víctima y es indudable que las expresiones vertidas por la ahora apelante, en el contexto de disputa en que se produjeron, en presencia además de otras personas, tienen entidad suficiente para producir ese resultado perjudicial que contempla la falta de vejaciones.
TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición de los recursos de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Frida , contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 38 de Madrid , confirmo íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.
