Sentencia Penal Nº 119/20...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 119/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 112/2013 de 08 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 119/2013

Núm. Cendoj: 38038370062013100113


Voces

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Error en la valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Amenazas

Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de marzo de 2013.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por la Ilma Sra. Dña ESMERALDA CASADO PORTILLA , Magistrado de la sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio de Faltas nº 60/2012 que procede del Juzgado de Instrucción nº 5 de La Orotava (rollo de Sala 112/2013) y habiendo sido partes como apelante Luis Pablo y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de instancia resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 10 de mayo de 2012, dicta sentencia cuyo Fallo literal es :

CONDENO A Luis Pablo como autor responsable de una falta de AMENAZAS LEVES del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS de multa, con una cuota diaria de CINCO euros, apercibiéndole de que en caso de impago por cada dos cuotas no satisfechas cumpliría un día de privación de libertad.

El condenado deberá satisfacer las costas del presente proceso.

Segundo.- La referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

El día 9 de marzo de 2012, en la entrada del portal del EDIFICIO000 de la CALLE000 , Luis Pablo le dijo al presidente de la comunidad de propietarios, Celso , que le iba a dar 'una trompada'.

Tercero.- Impugnada la sentencia se remitieron las actuaciones a este Tribunal , formándose el correspondiente rollo .

SE aceptan los hechos declarados probados en la sentencia Apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por la parte recurrente la revocación de la sentencia de instancia entiendo que alegando error en la valoración de la prueba. El recurso debe ser desestimado.

La Jurisprudencia más generalizada del Tribunal Supremo determina que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes.

La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica, y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe el imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de la actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.

SEGUNDO.- Aplicando la anterior doctrina al caso de autos debo entender que la valoración efectuada en la sentencia ha sido correcta , congruente y basada en el privilegio que proporcionó la inmediación por la presencia del juzgador en el acto del juicio oral.

De esta suerte, tras el visionado del DVD del juicio y la sentencia se puede concluir que el juzgador a quo realiza una correcta valoración de la prueba por cuanto se basa en la declaración del denunciante, D. Celso , que en todo momento fue coherente, lógica y persistente, así como carente de contradiciciones, corroborrada por un dato o elemento externo que vienen constituido por los documentos manuscritos aportados que no son sino el origen de la enemistad, esto es, la causa de la amenaza.

En consecuencia el recurso debe desestimarse y con ello confirmarse la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

No estimo el recuso de Apelación interpuesto por D. Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción Nº 5 de La Orotava de fecha 10 de mayo de 2012 , la cual CONFIRMO EN TODOS SUS EXTREMOS , y declaro de oficio las costas de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo , lo pronuncio, mando y firmo.

_________


Sentencia Penal Nº 119/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 112/2013 de 08 de Marzo de 2013

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