Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 119/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 70/2013 de 05 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 119/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100029
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 70-13
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 24 MADRID
JUICIO ORAL 428-12
SENTENCIA Nº 119-14
MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid a 5 de febrero de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 70-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 24 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Jose Pablo .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 24 de Madrid se dictó con fecha 30-11-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' Se declara probado que el pasado 9 de noviembre, sobre las 22.00 horas, el acusado, Jose Pablo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21.05.10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de esta capital por un delito del art. 384 a la pena de 12 meses multa; por sentencia firme de 18-01.11 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de esta capital por un delito del art. 384 a la pena de doce meses multa y también condenado por sentencia firme de fecha 24.10.12 dictada por el Juzgado de Instrucción nº de Alcobendas por un delito del art. 384 a la pena de 8 meses multa, conducía el vehículo Toyota, matrícula ....-TRP por la calle Camino Ancho de Alcobendas, siendo así que no podía hacerlo por pérdida total de puntos la cual tuvo lugar mediante resolución administrativa de 4 de octubre de 2009, teniendo el acusado conocimiento de ello a pesar de lo cual realizó la conducta prohibida.
La parte dispositiva dice textualmente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 384-1, primer párrafo del CÓDIGO PENAL , con la concurrencia de la agravante de multireincidencia del art. 66.5 en relación con el nº 8 del art. 22, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TEIMPO DE LA CONDENA, así como las costas causadas en este Juicio '.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por los siguientes motivos:
-Alega que la resolución en la que se acordaba la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, no le fue debidamente notificada y por ello, no tenía conocimiento de la misma; además la pérdida de dicha vigencia era hasta el 11 de julio de 2010 por lo que en la fecha de los hechos de este procedimiento el 9 de noviembre de 2012, la sanción ya no estaba vigente.
Este primer motivo de impugnación no puede prosperar. El propio acusado reconoció en el juicio oral que sabía que había perdido la autorización para conducir, que acudió a Tráfico y que allí le dijeron que tenía que hacer un curso en una autoescuela. Pero además, en el mes de octubre de 2012 fue condenado por hechos similares, de manera que al tiempo de producirse los hechos enjuiciados, sí conocía que carecía de permiso.
También alega que creía que había recuperado la autorización para conducir, porque tras su pérdida, acudió a una autoescuela a hacer un curso de capacitación del 8 al 16 de junio de 2012 según acredita con la documental que obra al folio 61 de las actuaciones y pensó que con haber realizado el curso, ya había recuperado el permiso. Pues bien, según la legislación vigente, para obtener de nuevo el permiso de conducir, es preciso realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial y después debe realizarse una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico; en el mismo documento de la autoescuela, que él ha aportado como prueba de que realizó el curso, se indica claramente que se emite a los efectos de que pueda acceder a las pruebas correspondientes para la obtención del permiso de conducir. De manera que, con carácter general no puede invocarse la ignorancia de la ley para eximirse de su cumplimiento, sino que específicamente en el documento que él aporta y cuyo contenido conoce perfectamente, se indica que debe realizar una prueba teórica para recuperar el permiso de conducir.
En cuanto a la alegación de que la pérdida de la autorización era hasta el 11 de julio de 2010, claramente se indica en la resolución administrativa que es durante el período comprendido entre el 10-01-10 y el 10-07-10 cuando no puede obtener nuevamente un permiso de conducir y es a partir de esa fecha cuando puede empezar a tramitarlo.
Por tanto, se ha acreditado cumplidamente la concurrencia del elemento objetivo y del elemento subjetivo del tipo penal por el que ha sido condenado
-Como segundo motivo de impugnación, plantea el apelante la aplicación indebida de la agravante de multirreincidencia, porque de las tres sentencias anteriores, en las que ha sido condenado por el mismo tipo delictivo, la primera de ellas de fecha 21-05-10 es un antecedente penal que estaría cancelado en la fecha en la que se producen los hechos de este procedimiento el 9-11-12.
Tampoco esta alegación puede prosperar. El antecedente penal derivado de la sentencia de fecha 21.05.10 se hubiera cancelado, a tenor de lo establecido en el art.136-2-2º del Código Penal , si hubiera transcurrido el plazo de dos años sin delinquir de nuevo; requisito que no se cumple, porque antes del transcurso de dos años, el 18-01-11 fue nuevamente condenado, por el mismo tipo delictivo y una tercera vez el 24-10-12.
-Por último, solicita con carácter subsidiario, la rebaja en un grado de la pena, en aplicación del art. 385 ter del Código Penal , porque con su conducta no creó una situación de riesgo mientras conducía normalmente y con prudencia, 'sin que se haya acreditado la concurrencia de ningún signo externo del que pudiera extraerse la producción de una notoria y evidente situación de riesgo para las personas y demás vehículos, ni se constatase haber conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas'.
Efectivamente, no se ha constatado, ni siquiera se había alegado ni formaba parte de la acusación, que el aquí apelante hubiera conducido de forma temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, lo que hubiera determinado la acusación y en su caso, condena por otros delitos; pero el mero hecho de que no haya cometido más delitos, no le hace merecedor de la atenuación punitiva prevista en el art. 385 ter del Código Penal ; el apelante no alega, ni constan en las actuaciones, circunstancias del hecho que justifiquen esa rebaja en la pena, por lo que no puede accederse a la misma.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Jose Pablo frente a la sentencia de fecha 30-11-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el juicio oral 428-12 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día __________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
