Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 119/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 72/2014 de 08 de Abril de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 119/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100185
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:850
Núm. Roj: SAP MU 850/2014
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00119/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500238
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000072 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000263 /2013
RECURRENTE: Sara
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 72/14
S E N T E N C I A Nº 119/14
En Cartagena, a 8 de abril de 2014.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 72/14,
dimanantes del Juicio de Faltas nº 263/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena por una supuesta
falta de amenazas, en el que han sido partes Sara en nombre de su hijo menor de edad Nicolas , como
denunciante, y Jose Carlos , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sara en
nombre de su hijo menor de edad Nicolas contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2013 , dictada en el
referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con fecha 19 de julio de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Sobre las 7,40 horas de la mañana del día 14 de marzo de 2013 coincidieron en la puerta del Instituto de Enseñanza Secundaria Ben Arabí el menor Nicolas y el padre de una compañera Jose Carlos , sin que conste que le dijera que iban a matar a su hermano y tío. Hay denuncias cruzadas por diversos hechos entre los mismos'.Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos denunciados a Jose Carlos declarando las costas de oficio'.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Sara en nombre de su hijo menor de edad Nicolas , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : En el recurso de apelación interpuesto denuncia el recurrente que ha existido error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador 'a quo', al entender que sí están probados los insultos que se hicieron al menor por parte del denunciado.El denunciado no presentó escrito alguno en el traslado que le fue conferido.
Segundo : Partiendo de la doctrina consolidada que impide la revisión en alzada de las sentencias absolutorias cuando es preciso valorar pruebas de carácter perwsonal, y teniendo en cuenta que conforme a reiterada jurisprudencia el alcance de la valoración en la apelación de la prueba sólo puede llevar a su revisión en los casos en los que la motivación ha sido insuficiente, o ésta ha sido irracional o ilógica en su planteamiento o conclusiones o bien cuando existen documentos que pueda ser rectamente interpretados por el tribunal de apelación, no cabe duda alguna de que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia apelada por sus propios y acertados razonamientos.
La resolución recurrida es absolutamente respetuosa con los principios propios del proceso penal, tanto el in dubio pro reo como el de garantizar la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado penalmente. Contiene, además, una motivación adecuada y racional de la prueba practicada de la que se desprende la convicción del juzgador a quo sobre la forma en la que se produjeron los hechos, apreciación que lógicamente sólo puede ser llevada a cabo en virtud de la contemplación personal de las pruebas que permite la inmediación y concentración de las mismas en el juicio de faltas. Lo que pretende el apelante no es nada más que sustituir el objetivo criterio de la juez de instrucción por el criterio subjetivo e interesado de cada uno de ellos, sin aportar tampoco en el recurso ningún dato que permita acreditar una errónea valoración de la prueba o el carácter ilógico de las conclusiones alcanzadas.
Existen versiones contradictorias entre denunciante y denunciado, y una evidente animadversión entre ambas familias como se acredita por las diversas denuncias cruzadas a las que se hace referencia en los hechos probados, por lo que no es posible dar mayor credibilidad a una u otra de las versiones. La apelante afirma que solicitará del Juzgado de Menores nº 2 pruebas que justifiquen los insultos recibidos, pero tales pruebas debieron de haber sido aportadas en el acto del juicio y además no pueden tener relación con otros procesos anteriores por denuncias entre las partes sino únicamente con respecto a lo ocurrido el 14 de marzote 2013 a las 7.40 de la mañana, por ser éstos los únicos hechos que se denuncian y sobre los cuales se desarrolló el juicio de faltas.
Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Sara en nombre de su hijo menor de edad Nicolas contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 263/13 y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
