Sentencia Penal Nº 119/20...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 119/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 19/2015 de 20 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 119/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100114

Núm. Ecli: ES:APA:2015:602

Núm. Roj: SAP A 602/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0000986
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000019/2015- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000168/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM
Apelante Dimas
Abogado
Procurador JULIO COSTA ANDREU
Apelado/s Crescencia
Abogado MARIA ISABEL SALAZAR EGO-AGUIRRE
Procurador PILAR FOLLANA MURCIA
SENTENCIA Nº 000119/2015
En la ciudad de Alicante, a Veinte de febrero de 2015
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos,
interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2014 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 4 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000168/2013 , por habiendo actuado como parte apelante
Dimas , representado por el Procurador Sr./a. COSTA ANDREU, JULIO y como parte apelada Crescencia
, representado por el Procurador Sr./a. FOLLANA MURCIA, PILAR y dirigido por el Letrado Sr./a. SALAZAR
EGO-AGUIRRE, MARIA ISABEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Dimas se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000019/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto a la alegación de nulidad debe ser admitida habida cuenta que la petición deducida por la parte recurrente en orden a la postulación de nuevo señalamiento por las razones que alega en el escrito de fecha 14 de abril de 2014 en relación también con el de fecha 29 de mayo y el fax enviado en fecha 9 de junio concurren razones especiales que al menos pudieran haber motivado un aplazamiento del señalamiento de un procedimiento en el que la parte tiene derecho a defenderse de la denuncia formulada al respecto. Ahora bien, lo procedente para garantizar un juicio con respeto a la tutela judicial efectiva y los derechos de las partes es la nueva celebración de juicio con juez distinto a los anteriores que han tramitado las presentes diligencias y que se señale de inmediato vista sin haber lugar a más retrasos ni demoras, habiendo tenido tiempo suficiente la parte recurrente para articular los medios que estime a su alcance para comparecer al juicio que de inmediato y con juez distinto celebre la sesión del presente juicio de faltas y sin dar lugar a mayores demoras ni retrasos al objeto de que la parte recurrente pueda comparecer y efectuar las alegaciones que estime procedente en el ejercicio de su derecho de defensa.



SEGUNDO .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dimas debo declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 4 de Benidorm, en el Juicio de faltas nº 168/2013 de que dimana este Rollo y la nueva celebración de juicio con juez distinto con señalamiento de forma inmediata y sin mayor dilaciones y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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