Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 119/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 150/2016 de 24 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 119/2016
Núm. Cendoj: 28079370262016100115
Núm. Ecli: ES:APM:2016:2206
Núm. Roj: SAP M 2206/2016
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO FBA
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0009497
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 150/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid
Procedimiento Abreviado 95/2015
Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:
Dª TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)
Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)
D. JOSE MARIA CASADO PEREZ
SENTENCIA Nº 119 /2016
En Madrid, a 25 de febrero de 2016.
VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los
presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 95/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid,
por tres presuntos delitos de lesiones contra Anton , representado por el Procurador D. Juan Escrivá de
Romani y Vereterra y defendido por la Letrado Dña. Matilde Izquierdo Orcajo.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23/11/2015 , con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: 'Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, no consta acreditado que, sobre las 14 horas del día 10 de agosto de 2012, en el domicilio que, compartía con su pareja afectiva, Maite , sito en Madrid, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , procediera a empujarla violentamente contra una pared.
No consta acreditado que en hora no determinada del día 6 de julio de 2014, en el mismo lugar que en el hecho anterior, procediera el acusado a decirle: 'Estás loca, eres una hija de puta y una mierda', ni que le diera una bofetada y un golpe en la nuca.
Finalmente, no consta probado que, sobre las 19 horas del día 13 de julio de 2014, en el mismo lugar nuevamente, procediera el acusado a decirle a su pareja que era una 'hija de puta', que estaba con otros tíos, que era una 'zorra' y una 'basura', ni que la cogiera fuertemente por el cuello con la mano.' Y cuyo FALLO establece: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Anton de los tres delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal por los que ha sido acusado; todo ello, declarando de oficio las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por la representación procesal de Anton .
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO : El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid en el procedimiento abreviado número 95/2015 con fecha 23 de noviembre de 2015.
Alegó que su recurso como motivo el de indebida aplicación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , ya que el Ministerio Fiscal se opuso a la aplicación de la dispensa, haciendo constar su protesta, dada la obligación que imponen a todos los testigos los artículos 410 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de comparecer al llamamiento judicial y declarar, indicando el artículo 24 de la Constitución Española que la ley regulará los supuestos en que por razón de parentesco o de secreto profesional no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Indicaba que la perjudicada estuvo personada durante toda la instrucción del procedimiento hasta el día en que se celebró el juicio oral, el 18 de noviembre de 2015, en el que la misma renunció al ejercicio de la acción penal y civil contra su pareja y a renunció las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle, manifestando en el plenario que era y es pareja del acusado y que convivían juntos, acogiéndose también el acusado a su derecho a no declarar.
Por ello, el juez a quo indicaba en su sentencia que no existía la posibilidad de contar con el testimonio directo de las partes, que decidieron en el plenario guardar silencio, en tanto que el agente de policía nacional no llegó a expresar de modo mínimamente detallado lo que le contó la víctima que había sucedido, no existiendo en cuanto a los dos primeros hechos ni siquiera un relato testifical referencial, por lo que procedía la absolución del acusado.
Indicaba que, dado que la víctima, Maite , ejerció la acusación particular durante todo el período de instrucción hasta el acto del juicio oral, de acuerdo con el Pleno No Jurisdiccional de Sala de fecha 24 de abril de 2014 y con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 2015 , no estaba exenta de declarar, por lo que el ejercicio de la dispensa, conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no era procedente en el acto del juicio oral, privando así a la acusación pública del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para acreditar los hechos por los que acusaba, lo que implicó indefensión, con infracción del artículo 24 de la Constitución Española , por lo que interesaba que se declarase la nulidad de la sentencia y se retrotrajeran las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, al cual deberá convocarse nuevamente y celebrar por Juez distinto al de la resolución recurrida.
SEGUNDO : El Procurador don Juan Escrivá de Romaní y Vereterra, actuando en nombre y representación de Anton , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO : El recurso no puede prosperar.
Las presentes actuaciones se incoaron como consecuencia del atestado instruido por la policía nacional el día 13 de julio de 2014, obrante a los folios 2 y siguientes de las actuaciones, habiendo declarado en la comisaría de policía Maite , como consta a los folios 16 y siguientes, y en sede judicial, como consta a los folios 53 a 55, al igual que lo hizo el acusado en sede judicial, como obra a los folios 57 a 59.
Maite actuó como Acusación Particular a lo largo de todo el procedimiento, formulando escrito de acusación contra Anton , pero en el acto del juicio oral la misma manifestó que deseaba retirar la acusación sostenida hasta ese momento, renunciando a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle e indicando que el acusado había sido y era todavía su pareja y convivía con él, motivo por el cual el Juzgador a quo le otorgó el derecho a acogerse a la dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no declarando tampoco en dicho acto el acusado, por lo cual el Juez a quo, en ausencia de testimonios directos, decretó la absolución del acusado.
Este Tribunal considera que el Ministerio Fiscal se ha acogido a una sentencia única hasta el momento del Tribunal Supremo, de fecha 14 de julio de 2015 , que restringe el contenido del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de dicho Tribunal, de fecha 24 de abril de 2013, según el cual: 'La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto.
Se exceptúan: a) la declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
b) supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso'.
Dado que hasta el momento la sentencia citada es única y, por tanto, no ha sentado jurisprudencia, ignorando este Tribunal si el criterio apuntado en la misma puede ser seguido en ulteriores sentencias, la interpretación que el Magistrado Juez a quo efectuó de la misma, permitiendo acogerse a Maite a la dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento , se considera conforme a derecho, lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO .- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid en el procedimiento abreviado número 95/2015 con fecha 23 de noviembre de 2015, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
