Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 119/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2017/2016 de 29 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALAYA RODRIGUEZ, MERCEDES
Nº de sentencia: 119/2016
Núm. Cendoj: 41091370072016100133
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:809
Núm. Roj: SAP SE 809/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 119/2016
Rollo nº 2.017/2016
Procedimiento Abreviado nº 371/14
Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández, presidente.
Juan Romeo Laguna.
Mercedes Alaya Rodríguez, ponente.
En Sevilla a 29 de marzo de 2016.
Antecedentes
Primero .- En fecha 26 de octubre de 2015 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ' ÚNICO.- Ha resultado probado que la acusada Pilar , después de haber sido citada en dos ocasiones, en concreto los días 2/8/11 y el 03/04/12, para que compareciera ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas a fin de recibirle declaración judicial en calidad de denunciante-perjudicada, no compareció los días señalados ni alegó causa impeditiva o justificativa alguna de su incomparecencia, pese a habérsele indicado en las cédulas de citación el número de llamamientos a los que no había atendido y advertirle que su asistencia era obligatoria y que en caso de no comparecer podía incurrir en un delito de desobedicneia a la autoridad.Asimismo se le intentó citar para el mismo fin entre una y otra fecha, en concreto el día 1/12/11, hallándose ausente de reparto por lo que se le dejó aviso para que recogiera la cédula de citación en la oficina de Correos, sin que acudiera a retirarla.' Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Pilar con DNI número NUM000 , nacida en Sevilla el día NUM001 /1970, hija de Evaristo y de Eva María , vecina de Dos Hermanas, sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.' Segundo .- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la defensa de la acusada Pilar por los motivos que expone su escrito de interposición.
Tercero .- Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Cuarto .- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 4 de marzo de 2016, correspondiendo su ponencia a la magistrada Mercedes Alaya Rodríguez.
HECHOS PROBADOS Único .- Se aceptan como probados los hechos referidos en la sentencia de instancia, dando por reproducido el relato contenido en el apartado correspondiente.
Fundamentos
Primero.- Se interpone por la representación de la acusada recurso de apelación fundamentado en el error en la apreciación de la prueba, no concurriendo los elementos configuradores del delito de desobediencia grave del art. 556 del Código Penal , toda vez que el juez de instancia no ha tenido en cuenta que las citaciones a las que no compareció la recurrente era como perjudicada, que no recuerda haber sido citada por la Policía Local y que en la otra ocasión estaba hospitalizada por depresión.Segundo.- El recurso interpuesto no puede prosperar pues la sentencia de instancia se basa en la prueba documental propuesta y admitida para el acto de juicio, que ha sido racionalmente valorada, infiriéndose de dicha valoración la comisión del hecho y la autoría de la acusada, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
En el delito de desobediencia, lo mismo que en el de atentado y resistencia, es opinión pacífica admitida tanto por la jurisprudencia como por la doctrina científica que el bien jurídico protegido en el principio de autoridad, por exigirlo así la dignidad de la función pública por la trascendencia que para el cumplimiento de los fines del Estado tiene el respeto debido a sus órganos. En tanto que este es el bien jurídico protegido, el mismo puede ser lesionado tanto por la víctima como por el acusado de un delito anterior, siendo éste intrascendente para la apreciación si concurren los requisitos necesarios, de la comisión de un delito de desobediencia.
Recuerda la STS 800/2014 de 12 de noviembre que la doctrina del Alto Tribunal (recogida entre otras en la S. de 20 de enero de 2010 ), establece que el delito de desobediencia requiere desde el punto de vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos: 1) La existencia de un mandado expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta; en este caso el mandato de comparecer en el Juzgado, emanado por el Juez de Instrucción de Dos Hermanas, a fin de recibirle declaración en calidad de perjudicada en un delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que resultó detenido una persona. Para ello fue citada el 2 de agosto de 2011 personalmente mediante correo con acuse de recibo, citación que recibió personalmente firmando y haciendo constar su DNI.
Debe resaltarse que la firma plasmada en el acuse de recibo es idéntica a la que figura al pie de la declaración de la Sra. Pilar como imputada. Posteriormente fue citada por la Policía Local, también personalmente, el 3 de abril de 2012 para que comparecencia el 15 de abril de dicho año.
2) Como segundo requisito, el mandato ha de realizarse dentro de los legales competencias de quien lo emite, en este caso el Juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas que conocía de la investigación de un delito perseguible de oficio.
3) La orden, revestida de todas las formalidades legales debe ser notificada claramente al obligado a cumplirla, tomando pleno conocimiento de su contenido. En el supuesto enjuiciado se hizo constar en la cédula entregada por la Policía, que era la tercera citación que se expedía y se le apercibía de que su incomparecencia podría ser sancionada con multa de 200 a 5.000 € y poder incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
4) Asimismo se requiere la resistencia del obligado a cumplir la orden, lo cual ha resultado acreditado por las sucesivas incomparecencias a las citaciones efectuadas y por la orden del mismo Juez de Instrucción de deducir testimonio para la investigación del delito de desobediencia finalmente enjuiciado.
5) Como elemento subjetivo se precisa la concurrencia del demandado de desobedecer, que se manifiesta en una oposición rebelde y contumaz a cumplir el mandato, el cual se ha evidenciado en el presente caso de las propias incomparecencias y de la ausencia de justificación de las mismas, pues nada ha acreditado sobre la alegación de un ingreso hospitalario por depresión, ni siquiera que sufriera en las fechas en que debía comparecer patología alguna.
6) La incomparecencia reiterada determina finalmente la gravedad de la conducta, al haber lesionado el principio de autoridad antes referido.
Por lo expuesto se desestima íntegramente el recurso de apelación formulado.
Tercero.- Las costas de la alzada se devengarán de oficio al no apreciar temeridad o mala fe en la apelante.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de esta ciudad , debemos confirmarla íntegramente por los razonamientos precedentes, con declaración de oficio de las costas.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fe.

