Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 119/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 254/2017 de 22 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 119/2017
Núm. Cendoj: 28079370162017100119
Núm. Ecli: ES:APM:2017:2561
Núm. Roj: SAP M 2561:2017
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37051540
N.I.G.: 28.065.00.1-2014/0020508
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 254/2017
Origen:Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Procedimiento Abreviado 303/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
RAA 254/17
Juzgado Penal nº 2 de Getafe
Juicio Oral n.º 303 /14
SENTENCIA Nº 119/17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a veintidós de febrero dos mil diecisiete.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 303/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe y seguido por delitos contra la seguridad vial , siendo partes en esta alzada como apelante Higinio representado por la Procuradora D.ª María Inés Pérez Canales y defendido por el Letrado D. Óscar Baeza Chibel contra la Sentencia de 29 de junio de 2016 , y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de junio de 2016 , que contiene los siguientes Hechos Probados: ' Ha quedado probado y así se declara que sobre las 01:20 horas del día 22 de noviembre de 2013 Higinio , conducía el vehículo de su propiedad BMW 328 matrícula .... RJX por la C/ Estrella de Elola de la localidad de Valdemoro, habiendo consumido previamente sustancias estupefacientes, en concreto, cannabis. Dicha conducción, además la esta desarrollando siendo consciente de que carecía del preceptivo permiso para hacerlo, puesto que por resolución dictada por la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid de fecha 26 de Marzo de 2010, recaída en el expediente adminsitrativo administrativa de la que era titular dicho acusado por pérdida de la totalidad de los puntos asignados a la misma.
En dicho momento fue interceptado para somerterse a un control preventivo de documentación que estaban desarrollando en el lugar los agentes de la Policía Local del municipio con número de identificación profesional NUM000 y NUM001 .
Dichos agentes de la Policía Local le requirieron para que se sometiera a la práctica de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias pssicotrópicas en su organismo, negándose el acusado de forma rotunda a realizarlas, y a pesar de haber sido informado por los agentes de su obligación de someterse a la misma y de las consecuencias delictivas de su negativa.
En dichos momentos Higinio prsentaba los siguientes signos externos de encotnrarse bajos los efectos del previo consumo de cannabis: fuerte olor a marihuana, ojos muy rojos, boca seca y comportamiento excesivamente relajado.
No resulta acreditado que Higinio tuviera sus facultades psicofísicas y su capacidad de reacción a los mandos del vehículo mermadas a causa de su previo consumo de dicha sustancia estupefaciente.
Higinio habia sido, con anterioridad a estos hechos, condenado ejecutoriamente como autor de sendos delitos contra la seguridad vial previso en el art. 384 del Código Penal por Sentencia firme de 22 de febrero de 2011, dictada por el Jugado de lo Penal nº 4 de Getafe, y por Sentencia firme de 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe .
La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni al acusado ni a su defensa desde el día 13 de octubre de 2014 hasta el día 12 de abril de 2016.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: ' Que debo condenar y condeno a Higinio como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , con la concurrencia de la circusntancia atenaunte de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a la pena de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y UN DIA.
Que debo condenar y condeno a Higinio como responsble criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 384 primer párrafo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8º del Código Penal , y de la circuntancia atenuante de dilacione indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal , a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del C.P .
Que debo condenar y condeno a Higinio al pago de las costas procesales causadas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Higinio del delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del CP , objeto de acusacion'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Higinio representado por la Procuradora D.ª María Inés Pérez Canales y defendido por el Letrado D. Óscar Baeza Chibel contra la Sentencia de 29 de junio de 2016 , que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 17 de febrero de 2017 se forma el correspondiente rollo de apelación ,se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, señalándose fecha para deliberación .
Se aceptan íntegramente los contenidos en la Sentencia que se recurre que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto se cuestionan las penas impuestas, solicitándose que por el delito del artículo 384 del Código Penal debería de haberse impuesto la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 6 euros y por el delito del artículo 383 del Código Penal , debiendo haberse apreciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la pena de 3 meses de prisión , reduciendo en la misma medida la pena de privación del permiso de conducir .
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso, confirmándose en su totalidad la resolución recurrida .
SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar en base a lo siguiente :
-En la sentencia recurrida se impone por el delito previsto en el artículo 384 párrafo primero del Código Penal , habiéndose apreciado la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, la pena de catorce meses multa con una cuota diaria de seis euros . Por lo tanto , no se acuerda la pena más grave de prisión, también prevista en el precepto referido , la extensión de la multa es próxima a la mínima y lejana a la máxima recogida en dicho artículo , la cuota también es próxima a la mínima prevista en el artículo 50 n.º4 del Código Penal y lejana a la máxima.
La Sra Juez a quo ha razonado la determinación de la pena , aplicando el artículo 66 n.1 .7º del Código Penal y en cuanto a la cuota la de la multa, que el recurrente manifestó que cobra 800 euros mensuales .
Por otra parte , la penalidad impuesta no excede de la solicitada .
Con respecto de la pena impuesta por el delito previsto en el artículo 383 del Código Penal , habiéndose apreciada la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas , se ha impuesto las mínimas contempladas en el precitado precepto, esto es, seis meses de prisión y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores . Por lo tanto se ha cumplido lo recogido en el artículo 66n.º1 ,1º del Código Penal . Por la Fiscalía se había se interesado una mayor duración de dichas penas .
No se aprecia justificado la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21. 6º del Código Penal como muy cualificada, pues la paralización en que se basa la sentencia para la apreciación de dicha atenuante es de un año y seis meses , tiempo que no es cuestionado en el recurso.
Como recoge la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, en Sentencia n.º 539/2013 de 26 de septiembre de 2013 en recurso n.º 15/2013 'La Audiencia Provincial de Madrid en acuerdo de fecha 7 de junio de 2012 decidió que para la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada se requería un tiempo de paralización permanente y absoluta de tres años. ' . En el presente caso, no se aprecia que haya existido una paralización de ese tenor .
En definitiva, las alegaciones realizadas en el recurso no desvirtúan la decisión que se impugna.
En consecuencia con todo lo expuesto, procede la confirmación de la Sentencia recurrida .
TERCERO .-No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Higinio representado por la Procuradora D.ª María Inés Pérez Canales y defendido por el Letrado D. Óscar Baeza Chibel contra la Sentencia de 29 de junio de 2016, dictada en el Juicio Oral 303/14 por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Getafe , la cual se confirma . No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
