Sentencia Penal Nº 119/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 119/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 890/2018 de 11 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LLANEZA GARCIA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 119/2019

Núm. Cendoj: 33044370022019100096

Núm. Ecli: ES:APO:2019:971

Núm. Roj: SAP O 971/2019

Resumen:
INCENDIOS FORESTALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00119/2019
C/ COMANDANTE CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: MEO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33026 41 2 2016 0001707
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000890 /2018
Delito/falta: INCENDIOS FORESTALES
Recurrente: Lucas , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MONICA GONZALEZ ALBUERNE,
Abogado/a: D/Dª VERONICA FERNANDEZ SANCHEZ,
Recurrido: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 119/2019
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA
En Oviedo, a once de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes
autos de Juicio Oral nº 190/2017 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala nº
890/2018), en los que aparecen como apelantes : Lucas , representado por la Procuradora de los
Tribunales Doña Mónica González Albuerne, bajo la dirección letrada de Doña Verónica Fernández Sánchez
y EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado: EL PRINCIPADO DE ASTURIAS siendo Ponente la Ilma. Sra.
Magistrado Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14-06-18 , cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Lucas , como autor de un delito de incendio forestal, cometido por imprudencia grave, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debiendo indemnizar a: a) El Principado de Asturias, en 9.212 euros por el impacto erosivo; por el impacto en el paisaje, valorado en 500 euros; y en un 25% por las licencias de pastos, que perciba el Ayuntamiento de Yermes y Tameza. 2) Al Ayuntamiento de Yermes y Tameza por el perjuicio sufrido por las licencias de pastos (un 75%) que se acredite en fase de ejecución. 3) Al SESPA en el gasto de extinción del incendio, que se acredite en fase de ejecución. 4) A los propietarios de las parcelas afectadas: Junta Vecinal de Bárcena, Ayuntamiento de Yermes y Tameza, María Milagros , María Teresa , María Inmaculada , Lina , Adelaida , Adoracion , Jose Manuel , Amanda , Jose Ángel y Jose Pablo , por el perjuicio sufrido, que se acredite en fase de ejecución.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día cinco de marzo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que le condena como autor de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave, previsto en el Art.

358 en relación con el Art. 352 del CP , alegando como primer motivo del recurso la vulneración del principio acusatorio al haber sido impuesta una cuota diaria de multa de seis euros, superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones de 4 euros/día con la que mostró su conformidad la defensa.

Apreciándose que la sentencia incurre en dicha disparidad, lo que parece responder a un simple error de trascripción en la parte dispositiva de la citada resolución, susceptible de subsanación por la vía del recurso de aclaración de sentencia. No obstante una vez constatado que se ha impuesto una cuota de multa superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora procede su rectificación; por consiguiente el primer motivo del recurso ha de ser estimado.



SEGUNDO.- Respecto al 'quantum' indemnizatorio, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, SSTS 105/2005 de 26.1 , 131/2007 de 16.2 , 957/2007 de 28.11 , 398/2008 de 1.7 , entre otras, que la indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal, como es el caso que nos ocupa, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del 'quantum' de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, lo que es extrapolable al recurso de apelación.

La cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en apelación o en casación cuando: a) exista error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del 'quantum' indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes,bien acumuladas a las penales correspondientes.

En este supuesto se impugna por el recurrente determinadas partidas de la responsabilidad civil establecida por los daños medioambientales ocasionados con el incendio objeto de enjuiciamiento, alegando error en la valoración de la prueba. La sentencia otorga mayor credibilidad al informe técnico elaborado por el perito del Servicio de Montes de la Consejería de Desarrollo Rural, sobre el informe elaborado por el perito de la defensa y estima la reclamación formulada por el Ministerio Fiscal sobre la base de dicho informe. Constando que el incendio afecto a una superficie de 136 hectáreas, afectando a dos montes de utilidad pública, a parcelas de montes vecinales y a pequeñas parcelas de particulares como consta en el informe de la BRIPA.

La sentencia de instancia establece una indemnización a favor del Principado de Asturias en la cuantía de 9.212 euros por el impacto erosivo, 500 euros por el impacto en el paisaje y una indemnización a determinar en ejecución de sentencia por los perjuicios que se acrediten derivados de la perdida de pastos y de licencias de pastos, correspondiendo el 25% al Principado de Asturias y el 75% al Ayuntamiento de Yernes y Tameza.

Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal en el acto del juicio que se libre oficio al citado Ayuntamiento, para que informe si durante el periodo al que se contrae el incendio se concedieron menos licencias de pastos que en los años anteriores y en su caso determinen las pérdidas económicas sufridas por este concepto.

El recurrente impugna dicha partida indemnizatoria por entender que la superficie quemada no era aprovechable para pastos pues su vegetación era mayoritariamente de matorral. No obstante en el informe del Servicio de Montes se valora la pérdida de renta debida al aprovechamiento de pastos en la superficie quemada y al acotamiento de la superficie quemada durante dos años, haciendo constar que el Ayuntamiento de Yermes y Tameza adjudica todos los años sus pastos en los montes de utilidad pública, calculando la pérdida ocasionada en los MUP en las 71 HA quemada, de lo que se deduce el incendio ha afectado también a terrenos susceptibles de tal aprovechamiento aunque el cálculo efectuado por el perito no haya sido ratificado por el mismo en el plenario al haberse reformado la normativa y haberse suprimido el acotamiento del terreno durante los dos años siguientes al incendio, periodo sobre el que había realizado el cálculo, por lo que se acordó en la sentencia de instancia dejar diferida su determinación a la fase de ejecución, momento en el que la defensa podrá alegar lo que tenga por conveniente sobre tales extremos.

En cuanto a la valoración del impacto erosivo por la destrucción de la cubierta vegetal después del incendio, es evidente que se produce un impacto erosivo y un impacto en el paisaje con la quema del terreno, tratándose de efectos derivados de todo incendio en el medio natural, que han sido valorados en el informe pericial del Servicio de Montes en 9.212 euros, teniendo en cuenta la afectación que sufrió el terreno por la reiteración de incendios que se vienen produciendo en la zona cada cierto tiempo y que la pérdida de suelo es mucho mayor en la superficie desarbolada que en este caso comprendía 98 HAS; habiendo fijado la sentencia recurrida por el impacto en el paisaje la cifra simbólica de 500 euros solicitada por el Ministerio Fiscal frente a la cuantía de 5.331 euros fijada por el Ingeniero Forestal del Servicio de Montes de la Consejería del medio Rural del Principado de Asturias.

Por consiguiente no pueden ser acogidos los argumentos invocados por el recurrente, ni considerarse excesiva ni desproporcionada la indemnización que se establece en la sentencia de instancia, sin perjuicio de lo que se resuelva con carácter definitivo en la fase de ejecución sobre las partidas que aún restan por cuantificar, debiendo mantenerse la responsabilidad civil conforme a las bases fijadas en la sentencia apelada.



TERCERO.- Ante la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucas , contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral nº 190/2017, de que dimana el presente Rollo, debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el sentido de reducir la cuota diaria de la multa impuesta a 4 euros, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la resolución apelada. Declarando de oficio las costas de esta alzada.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que puede interponerse recurso de casación conforme al artículo 847.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los supuestos del artículo 849.1º de la referida Ley , llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio junto con las actuaciones originales al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra.

Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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