Última revisión
26/06/2001
Sentencia Penal Nº 119, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 545 de 26 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 119
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 545 /2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LA PENAL N. 1 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 579 /1999
N U M E R O 119
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Presidente, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil uno
En el recurso de apelación penal número 545/01 procedente del Juzgado de lo penal n° 1 de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, entre partes de la una como apelante JOSE RAMON, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, con fecha 2 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a José-Ramón, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, de un delito de quebrantamiento de condena y de una falta contra el orden público, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia de la responsabilidad criminal, respecto del delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de mil pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, por el delito contra la seguridad del tráfico; a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de mil pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar, por el delito de quebrantamiento de condena y a la pena de multa de un mes con cuota diaria de mil pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar, por la falta contra el orden público, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 9 de mayo de 2001, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por proveído de fecha 24 de mayo de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida y se reproducen: "Sobre las 2,50 horas del día 7 de marzo de 1999, el acusado José Ramón, mayor de edad, nacido el día ..., y ejecutoriamente condenado en la causa 150/96, firme el 20.12.97, en sentencia del Juzgado de lo Penal n° 3 de La Coruña, por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir por un año y cuatro meses; en la causa 116/97, firme el 1.9.98, en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° Uno de A Coruña, por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 90.000 pesetas de multa y privación del permiso para conducir por un año y dos meses; cuando se encontraba circulando con el vehículo marca "Renault 11", matricula ..., por la carretera C-552, del término municipal de Vimianzo y partido judicial de Corcubión, haciéndolo con sus facultades psicomotoras sensiblemente disminuidas por la ingestión de bebidas alcohólicas, no haciéndolo apto para conducir vehículos a motor, fue sometido voluntariamente a un control de alcoholemia por dos miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Destacamento de Corcubión, en el punto kilométrico 68,400 de la citada vía, con el aparato de precisión marca "Drager" n° 934, dando como resultado 1,31 y 1,15 miligramos de alcohol por un litro de aire espirado a las 2,58 y 3,52 horas respectivamente. El acusado mostraba rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, olor a alcohol, deambulación titubeante y muestra el signo de Rombergo. El acusado, en la causa anteriormente citada 150/96, firme el 20.12.97, dictada por el Juzgado de lo Penal n° Tres de A Coruña, fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de privación del permiso de conducción por un año y cuatro meses. Practicándose la correspondiente liquidación de condena de privación del permiso para conducir por el Juzgado, con fecha 5 de febrero de 1.998, en ella se hace constar que la fecha de juicio de cumplimiento sería el 2 de febrero de 1998 y la de extinción de condena el 27 de mayo de 1.999.
El acusado carecía de seguro obligatorio el día de autos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Conforme el recurrente con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de los delitos contra la seguridad del tráfico y de quebrantamiento de condena, los motivos del recurso se entran en dos cuestiones:
A.- La disconformidad con la condena como autor de una falta contra el orden público del art. 636 del Código Penal.
B.- Desacuerdo en lo concerniente a las penas impuestas.
SEGUNDO.- Respecto a la falta del art. 636 del Código Penal, se establece en el precepto mencionado que "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas (en el presente caso, la circulación con vehículos de motor), serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. Se insiste por el acusado tenía el vehículo asegurado, pero que no lo llevaba consigo el día en que el vehículo fue interceptado. El caso es que fue requerido por la Guardia Civil para que lo presentase en la Jefatura Provincial de tráfico en el plazo de cinco días (folio 12), y en su declaración ante el Juzgado (Folio 15), manifestó que haría presentación del seguro ante dicho Juzgado tan pronto le fuese posible, sin que haya hecho una cosa y otra.. No se puede exigir a la acusación una prueba diabólica de un hecho negativo, que por razones obvias correspondería a la parte a quien beneficia el mismo, esto es al condenado; (SAP Málaga de 13/09/1999), por lo que constando el hecho de que circulaba sin llevar el seguro, y no habiéndolo aportado en el curso del procedimiento, es sobre el acusado sobre el que debe de recaer la probanza del hecho positivo de que el turismo estaba efectivamente asegurado, bastando los datos apuntados para desvirtuar la presunción de inocencia, presupuesto de la sentencia condenatoria.
TERCERO.- En cuanto a las penas, que se consideran excesivas, en el art. 52 se establece que la multa se establecerá en cada caso atendiendo no solo a las circunstancias atenuantes o agravantes, sino principalmente a la situación económica del culpable. Por lo tanto, aunque sea obvio afirmarlo, también ha de tenerse en cuenta la concurrencia, en este caso, de la circunstancia agravante de reincidencia, por una parte y, de otra, que pese a la insolvencia del acusado, era titular de siete vehículos, que aún de matrículas antiguas revelan una capacidad de adquisición que lleva a considerar que no puede considerarse excesiva la cuantía de la cuota fijada en la sentencia. En el mismo sentido a las circunstancias del hecho y del culpable, se estima adecuada la pena de privación del permiso para conducir vehículos de motor impuesta
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de José Ramón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 2 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal número UNO de La Coruña, declarando de oficio las costas
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
