Sentencia Penal Nº 119, A...io de 2000

Última revisión
22/06/2000

Sentencia Penal Nº 119, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 68 de 22 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 119

Resumen:
  El acusado formalizó en escritura pública de fecha 21 de febrero de 1995 hipoteca sobre la descrita vivienda que fue inscrita el 27 de marzo de 1995.- IV.- Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dolores, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. La apelante funda el recurso en: 1) error en la apreciación de la prueba y 2) indebida aplicación de precepto penal tipificador del delito de estafa. El acusado, Perfecto, en virtud de documento privado de 5 de agosto de 1994 se compromete a hacer entrega a la querellante del piso de autos una vez terminado, concertándose un precio aplazado cuyo último abono se defería al otorgamiento de la escritura pública.Y cuando se produjo la entrega la perjudicada tenia cabal conocimiento de la hipoteca, no mediando, pues, engaño en la transmisión que configura el ilícito penal, correspondiendo a la jurisdicción civil ordinaria el resolver el ilícito civil de la transgresión obligacional.Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.    

Fundamentos

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA NÚM. 119

 

En OURENSE, a veintidós de junio del año dos mil.

 

Visto el recurso de apelación núm. 68/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 49/99 del Juzgado de Instrucción 6 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 412/99 por el supuesto delito de estafa. Son partes, como apelante/s, el/la acusación particular formada por Dolores, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Marquina Fernández y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Arce Nogueiras, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y el acusado Perfecto, representado por la procuradora Sra. Sousa Rial y defendido por la letrada Sra. Sabucedo Cougil. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. Abel Carvajales Santa Eufemia.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 21 de diciembre de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "I - El acusado Perfecto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de gerente de la constructora inmobiliaria V…S.L., mediante documento privado de fecha 5 de agosto de 1994 concertó con Dolores y Juana la venta del piso 1°-A del inmueble núm. 12 y 14 de la calle C..de la localidad de A..por precio de 7.000.000 ptas.- II - En cumplimiento de lo acordado las citadas en diversos pagos abonaron parte del precio establecido hasta un total de 4.900.000 ptas, efectuando el último abono el 10 de enero de 1995 quedando la suma restante, 2.100.000 ptas, deferidas al otorgamiento de la escritura pública de venta.- III - El acusado formalizó en escritura pública de fecha 21 de febrero de 1995 hipoteca sobre la descrita vivienda que fue inscrita el 27 de marzo de 1995.- IV.- Tan pronto las querellantes tuvieron conocimiento de la existencia de gravamen se pusieron en contacto con el acusado para tratar de la cancelación del mismo obteniendo la entrega de las llaves de la vivienda en fecha no determinada del año 1998.". Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Perfecto, del delito de estafa del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular, declarando de oficio las costas causadas; y alzo cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado.".

 

Segundo.- Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dolores, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. La apelante funda el recurso en: 1) error en la apreciación de la prueba y 2) indebida aplicación de precepto penal tipificador del delito de estafa.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

 

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Único. El acusado, Perfecto, en virtud de documento privado de 5 de agosto de 1994 se compromete a hacer entrega a la querellante del piso de autos una vez terminado, concertándose un precio aplazado cuyo último abono se defería al otorgamiento de la escritura pública.

El inculpado formalizó hipoteca sobre dicha vivienda por escritura de 21 de febrero de 1995, inscrita el 27 de marzo siguiente. La querellante poco después tuvo conocimiento del gravamen entrando en tratos con el vendedor para tratar de solucionar el problema y en 1998, subsistente la hipoteca, la querellante recibió las llaves del inmueble. Sobre esta esquemática exposición fáctica acreditada, y teniendo en cuenta que para que exista estafa se requiere la disposición efectiva de la cosa, con engaño, transmisión que en nuestro derecho sólo acaece cuando concurre el concierto de voluntades (título) y la transmisión de la propiedad mediante la entrega efectiva (modo), siendo la entrega de las llaves una modalidad de la "traditio", se colige que en el presente caso no concurren los elementos que integran el delito de estafa, pues aun cuando el querellado se obligase en el documento privado a entregar la vivienda libre de cargas, de ello sólo se infiere la asunción de una obligación, que en si misma no es el acto dispositivo del inmueble, que sigue siendo de su propiedad. Y cuando se produjo la entrega la perjudicada tenia cabal conocimiento de la hipoteca, no mediando, pues, engaño en la transmisión que configura el ilícito penal, correspondiendo a la jurisdicción civil ordinaria el resolver el ilícito civil de la transgresión obligacional.

 

El argumento de la recurrente de que por supuesta insolvencia del acusado el acudir a la vía civil frustrará sus expectativas de resarcimiento no es de recibo, pues es bien sabido que el proceso penal está inspirado en el principio de intervención mínima que impide la utilización del proceso penal fuera de los estrictos términos de la actuación delictiva.

 

Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dolores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 412/99 -rollo de Sala 68/00-, resolución que se confirma, sin que se aprecien méritos para una especial condena en cuanto a las costas procesales originadas en esta alzada.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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