Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 1191/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 313/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA
Nº de sentencia: 1191/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 313/09 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 509/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, diez de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Mar Martínez Bueno en nombre y representación de don Basilio y de don Daniel , contra la sentencia dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 509/08 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 509/08, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Que el día 8 de diciembre de 2006, hacia las 1:05 horas Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con ocasión de circular por la Avenida Gran Bretaña de Leganés, conduciendo el turismo ....-KDX , como quiera que fuere requerido por agentes de la policía para que detuviera el turismo al estar circulando a gran velocidad y derrapando, sin embardo hace caso omiso del requerimiento y escapa, pese a que la policía hace uso de los lanzadestellos y dispositivo acústico, por lo que llega conduciendo el vehículo a la confluencia de la Avenida Rey Pastor con la calle Miguel Catalá donde los vehículos se encontraban detenidos ante un semáforo en rojo por lo que el anterior accede en sentido contrario al de su marcha y está a punto de colisionar frontalmente contra un turismo pero lo esquiva y continúa la marcha por la M-45 y siendo perseguido por el vehículo de la policía hasta la calle San Jaime de Madrid sin respetar los semáforos ni la señalización y estando a punto de colisionar en diversas ocasiones con los vehículos de otros usuarios de la vía.
Llegados a la calle San Jaime al conseguir el vehículo policial ....-XBN caso ponerse a su altura en un momento dado Basilio , mayor de edad sin antecedentes penales, y quien ocupaba la posición de copiloto en el vehículo referido arroja una piedra en la calzada para obstaculizar la marcha del vehículo policial que sufre por ello daños en el cárter.
Los agentes de policía consiguieron detener a los anteriores tras descender del turismo que ocupaban e intentando huir a pie.
El vehículo policial es propiedad de Bansalease S.A. y habiendo sido reparados los daños, cuya cuantía no ha quedado acreditada que supere los cuatrocientos euros, por la entidad aseguradora C.M.A. Servicios."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de privación del permiso del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses.
Que debo condenar y condeno a Basilio como autor criminalmente responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Basilio como autor responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de siete día de localización permanente y a que indemnice a la entidad C.M.AS. Servicios en la suma de 347 euros con 50 céntimos.
Que debo absolver y absuelvo a Basilio del delito de daños del artículo 263 del Código penal del que viene acusado.
Son de imponer al condenado Daniel un cuarto de las costas causadas y al condenado Basilio dos cuartos de las costas causadas y declarando de oficio el cuarto restante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña maría del Mar Martínez Bueno en nombre y representación procesal de don Basilio y de don Daniel .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 313/09 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 509/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, diez de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Mar Martínez Bueno en nombre y representación de don Basilio y de don Daniel , contra la sentencia dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 509/08 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 509/08, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Que el día 8 de diciembre de 2006, hacia las 1:05 horas Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con ocasión de circular por la Avenida Gran Bretaña de Leganés, conduciendo el turismo ....-KDX , como quiera que fuere requerido por agentes de la policía para que detuviera el turismo al estar circulando a gran velocidad y derrapando, sin embardo hace caso omiso del requerimiento y escapa, pese a que la policía hace uso de los lanzadestellos y dispositivo acústico, por lo que llega conduciendo el vehículo a la confluencia de la Avenida Rey Pastor con la calle Miguel Catalá donde los vehículos se encontraban detenidos ante un semáforo en rojo por lo que el anterior accede en sentido contrario al de su marcha y está a punto de colisionar frontalmente contra un turismo pero lo esquiva y continúa la marcha por la M-45 y siendo perseguido por el vehículo de la policía hasta la calle San Jaime de Madrid sin respetar los semáforos ni la señalización y estando a punto de colisionar en diversas ocasiones con los vehículos de otros usuarios de la vía.
Llegados a la calle San Jaime al conseguir el vehículo policial ....-XBN caso ponerse a su altura en un momento dado Basilio , mayor de edad sin antecedentes penales, y quien ocupaba la posición de copiloto en el vehículo referido arroja una piedra en la calzada para obstaculizar la marcha del vehículo policial que sufre por ello daños en el cárter.
Los agentes de policía consiguieron detener a los anteriores tras descender del turismo que ocupaban e intentando huir a pie.
El vehículo policial es propiedad de Bansalease S.A. y habiendo sido reparados los daños, cuya cuantía no ha quedado acreditada que supere los cuatrocientos euros, por la entidad aseguradora C.M.A. Servicios."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de privación del permiso del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses.
Que debo condenar y condeno a Basilio como autor criminalmente responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Basilio como autor responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de siete día de localización permanente y a que indemnice a la entidad C.M.AS. Servicios en la suma de 347 euros con 50 céntimos.
Que debo absolver y absuelvo a Basilio del delito de daños del artículo 263 del Código penal del que viene acusado.
Son de imponer al condenado Daniel un cuarto de las costas causadas y al condenado Basilio dos cuartos de las costas causadas y declarando de oficio el cuarto restante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña maría del Mar Martínez Bueno en nombre y representación procesal de don Basilio y de don Daniel .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación procesal de don Basilio y de don Daniel , contra la sentencia nº 275/09 dictada, con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve , en procedimiento abreviado número 509/08, del Juzgado de lo Penal número 26 de los de Madrid, debemos revocar parcialmente, y, en consecuencia, revocamos, dicha sentencia, en el sentido de absolver a don Basilio , con todos los pronunciamientos favorables del delito de atentado del que había sido acusado y condenado, manteniendo el resto de pronunciamientos efectuados en la sentencia de instancia, y declarando de oficio la mitad de las costas causadas en primera instancia y sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación procesal de don Basilio y de don Daniel , contra la sentencia nº 275/09 dictada, con fecha veinticinco de junio de dos mil nueve , en procedimiento abreviado número 509/08, del Juzgado de lo Penal número 26 de los de Madrid, debemos revocar parcialmente, y, en consecuencia, revocamos, dicha sentencia, en el sentido de absolver a don Basilio , con todos los pronunciamientos favorables del delito de atentado del que había sido acusado y condenado, manteniendo el resto de pronunciamientos efectuados en la sentencia de instancia, y declarando de oficio la mitad de las costas causadas en primera instancia y sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
