Sentencia Penal Nº 1193/2...yo de 2006

Última revisión
24/05/2006

Sentencia Penal Nº 1193/2006, Tribunal Supremo, Rec 37/2006 de 24 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1193/2006

Resumen:
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVAERROR DE HECHOHECHOS PROBADOS

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª en autos nº Rollo de Sala 5/05, dimanante de Procedimiento Abreviado 7078/2002 del juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 10 de noviembre del 2005 , en la que se absolvió a Germán de los delitos de estafa y apropiación indebida que se le imputan, declarando de oficio las costas de esta instancia.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por la acusación particular CONSABURUM TOLEDANA, S.L., mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dorotea Soriano Cerdó , en base a los siguientes motivos: El primer motivo que formula la recurrente se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de la Constitución española cuando establece el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales. El segundo motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba. El tercer motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por inaplicación del art. 248 y 252 del Código penal .

Y como parte recurrida Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Saint-Aubin Alonso.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª en autos nº Rollo de Sala 5/05, dimanante de Procedimiento Abreviado 7078/2002 del juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 10 de noviembre del 2005 , en la que se absolvió a Germán de los delitos de estafa y apropiación indebida que se le imputan, declarando de oficio las costas de esta instancia.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por la acusación particular CONSABURUM TOLEDANA, S.L., mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dorotea Soriano Cerdó , en base a los siguientes motivos: El primer motivo que formula la recurrente se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de la Constitución española cuando establece el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales. El segundo motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba. El tercer motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por inaplicación del art. 248 y 252 del Código penal .

Y como parte recurrida Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Saint-Aubin Alonso.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular , si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular , si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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