Sentencia Penal Nº 1197/2...to de 2006

Última revisión
28/08/2006

Sentencia Penal Nº 1197/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 217/2006 de 28 de Agosto de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Agosto de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGUILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 1197/2006

Núm. Cendoj: 39075370012006100350

Núm. Ecli: ES:APS:2006:1336

Resumen:
El recurso contiene la versión de los hechos sostenida por el ahora recurrente, no coincidente con la de la sentencia de instancia. Así, parte de un hecho, el haber sido agarrado por el cuello por el otro implicado, que la sentencia recurrida no tiene por probado, sin que este tribunal tenga a su disposición elementos para preferir la interesada versión de los hechos sostenida por el denunciado frente a la del órgano judicial cuando éste ha presenciado de forma directa e inmediata la declaración de los intervinientes y de las personas que presenciaron los hechos y ha podido valorar, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes, la credibilidad de cada uno de ellos, como expresa y detalladamente se refleja en la sentencia, frente a este tribunal que no ha presenciado dichas pruebas. De ahí que exista prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia, la declaración de la víctima sometida a contradicción con las debidas garantías en el acto del juicio y caracterizada por su verosimilitud, reiteración y persistencia y que en el presente caso se encuentra corroborada por un testigo presencial de los hechos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01197/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 217/06

Sección Primera

S E N T E N C I A NÚM. 197/06

En la Ciudad de Santander, a Veintiocho de Agosto del año dos mil seis.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 268 de 2005 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 217 de 2006, seguidos por falta de maltrato contra Tomás .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Tomás y ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 28 de Marzo de 2006 , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " En torno a las siete y media de la mañana del día 7 de septiembre de 2005 se encontraba D. Sebastián , ganadero, en el Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega y tuvo una discusión con el guarda de seguridad D. Tomás , en el curso de la cual D. Tomás se dirigió hacia D. Sebastián intentando golpearlo con la porra, lo cual no consiguió, procediendo después a darle empujones. FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Tomás por una falta de maltrato en la persona de D. Sebastián , a la pena de 10 días de multa, a razón de 9,70 euros, como cuota diaria, es decir, a un total de 97 euros de multa, que se sustituirán por cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, voluntario o forzoso. Queda absuelto de la falta de injurias de la que ha sido acusado. Queda D. Tomás condenado igualmente al abono de las costas causadas en estas actuaciones, excepto las que corresponden a la falta de la que ha sido absuelto, que se declaran de oficio".

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Juan Tomás , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Hechos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Dos son los motivos del recurso formulado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que entendió que el mismo era autor de una falta del artículo 617.2 del Código Penal , la errónea valoración de la prueba y la incorrecta determinación de la pena.

SEGUNDO.- En cuanto al primero de ellos, el recurso contiene la versión de los hechos sostenida por el ahora recurrente, no coincidente con la de la sentencia de instancia. Así, parte de un hecho, el haber sido agarrado por el cuello por el otro implicado, que la sentencia recurrida no tiene por probado, sin que este tribunal tenga a su disposición elementos para preferir la interesada versión de los hechos sostenida por el denunciado frente a la del órgano judicial cuando éste ha presenciado de forma directa e inmediata la declaración de los intervinientes y de las personas que presenciaron los hechos y ha podido valorar, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes, la credibilidad de cada uno de ellos, como expresa y detalladamente se refleja en la sentencia, frente a este tribunal que no ha presenciado dichas pruebas. De ahí que exista prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia, la declaración de la víctima sometida a contradicción con las debidas garantías en el acto del juicio y caracterizada por su verosimilitud, reiteración y persistencia y que en el presente caso se encuentra corroborada por un testigo presencial de los hechos.

No se aprecia, pues, ningún error en la valoración de la prueba por parte de la juez a quo por lo que no procede la modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia, lo que lleva a desestimar el primer motivo del recurso.

TERCERO.- Respecto de la pena impuesta, la sentencia detalla y explica minuciosamente los datos que toma en consideración para fijar la cuota diaria de multa impuesta y recoge la doctrina que permite imponer mayor cuota que la solicitada por la acusación. Únicamente cabe añadir que la cuota se encuentra dentro del tramo mínimo del total posible previsto en la ley, entre dos y cuatrocientos euros, por lo que aun de dividirse el total de la pena en diez tramos, la cantidad impuesta se encontraría en el inferior por lo que, constando que el recurrente desarrolla un trabajo remunerado, no puede considerarse excesiva la cantidad impuesta.

CUARTO.- Desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Tomás contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Tres de Torrelavega de fecha 28 de marzo de 2006 , se confirma la misma. En cuanto a las costas de esta alzada, se imponen al apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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