Sentencia Penal Nº 1198/2...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 1198/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 62/2007 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 1198/2009


Encabezamiento

ROLLO nº 62-2007 P-A

Procedimiento Abreviado nº 6733/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

SENTENCIA nº 1198 / 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6733/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por los supuesto delitos continuados de falsedad y estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Inmaculada Sánchez Cervera;

La entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA", (ALICO), en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don José Manuel de Dorrempochea Aramburu y defendido por el Letrado don Antonio Blanco;

El acusado don Justiniano , de nacionalidad española, nacido en Villa del Prado (Madrid), el día 20 de febrero de 1942, hijo de Estanislao y de Paula, con domicilio en calle CAMINO000 nº NUM000 de La Moraleja (Alcobendas), con DNI nº NUM001 y teléfono NUM002 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez y defendido por el Letrado don Rodolfo María Caldes Llopis.

La acusada doña Dolores , de nacionalidad española, nacida en Santander, el día 14 de agosto de 1944, hija de Esteban y de María Dolores, con domicilio en calle CAMINO000 nº NUM000 de La Moraleja (Alcobendas), con DNI nº NUM003 y teléfono NUM002 , sin antecedentes penales, representada por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez y defendida por el Letrado don Antonio Morillo de Espinosa

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392. 390.1.2º y 74 del Código Penal y también constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1. 6º y 74 , con aplicación del artículo 77, todos del Código Penal , considerando a los acusados don Justiniano y doña Dolores , responsables en concepto de autores del artículo 28,1 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas y, en concepto responsabilidad civil, solicita que los acusados sean condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad ALICO en la cantidad de 100.987,47 euros.

Segundo.- La entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA" (a partir de ahora la referiremos como "ALICO"), en el ejercicio la acusación particular, calificó los hechos de forma idéntica a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, del que entienden deben responder los acusados don Justiniano y doña Dolores , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota de diaria de 30 euros, además de las costas del procedimiento, solicitando que en concepto de responsabilidad civil se condene a los acusados e indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad ALICO en la cantidad de 100.987,47 euros, a además de los intereses.

Tercero.- La defensa del acusado don Justiniano , en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular solicitando su libre absolución.

Cuarto.- La defensa de doña Dolores , en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones, interesando su libre absolución.

Quinto.- En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Justiniano y doña Dolores .

Fundamentos

ROLLO nº 62-2007 P-A

Procedimiento Abreviado nº 6733/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

SENTENCIA nº 1198 / 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6733/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por los supuesto delitos continuados de falsedad y estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Inmaculada Sánchez Cervera;

La entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA", (ALICO), en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don José Manuel de Dorrempochea Aramburu y defendido por el Letrado don Antonio Blanco;

El acusado don Justiniano , de nacionalidad española, nacido en Villa del Prado (Madrid), el día 20 de febrero de 1942, hijo de Estanislao y de Paula, con domicilio en calle CAMINO000 nº NUM000 de La Moraleja (Alcobendas), con DNI nº NUM001 y teléfono NUM002 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez y defendido por el Letrado don Rodolfo María Caldes Llopis.

La acusada doña Dolores , de nacionalidad española, nacida en Santander, el día 14 de agosto de 1944, hija de Esteban y de María Dolores, con domicilio en calle CAMINO000 nº NUM000 de La Moraleja (Alcobendas), con DNI nº NUM003 y teléfono NUM002 , sin antecedentes penales, representada por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez y defendida por el Letrado don Antonio Morillo de Espinosa

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392. 390.1.2º y 74 del Código Penal y también constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1. 6º y 74 , con aplicación del artículo 77, todos del Código Penal , considerando a los acusados don Justiniano y doña Dolores , responsables en concepto de autores del artículo 28,1 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas y, en concepto responsabilidad civil, solicita que los acusados sean condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad ALICO en la cantidad de 100.987,47 euros.

Segundo.- La entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA" (a partir de ahora la referiremos como "ALICO"), en el ejercicio la acusación particular, calificó los hechos de forma idéntica a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, del que entienden deben responder los acusados don Justiniano y doña Dolores , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota de diaria de 30 euros, además de las costas del procedimiento, solicitando que en concepto de responsabilidad civil se condene a los acusados e indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad ALICO en la cantidad de 100.987,47 euros, a además de los intereses.

Tercero.- La defensa del acusado don Justiniano , en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular solicitando su libre absolución.

Cuarto.- La defensa de doña Dolores , en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones, interesando su libre absolución.

Quinto.- En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Justiniano y doña Dolores .

ABSOLVEMOS a doña Dolores de los delitos continuados de falsedad y estafa por los que venía siendo acusada en el presente procedimiento.

CONDENAMOS a don Justiniano como autor civil y penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa cualificado por revestir especial gravedad, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas:

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de PRISIÓN de DIEZ MESES y QUINCE DÍAS, a la pena MULTA de 1.350 euros (135 cuotas de 10 euros), con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 20 euros de multa impagados, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito continuado de estafa a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, a la pena de MULTA de 900 euros (90 cuotas de 10 euros), con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 20 euros impagados y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Don Justiniano deberá INDEMNIZAR a la entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA" (ALICO) en la cantidad defraudada, 100.987'47 euros.

Don Justiniano deberá pagar la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y se declaran de oficio la otra mitad.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

ABSOLVEMOS a doña Dolores de los delitos continuados de falsedad y estafa por los que venía siendo acusada en el presente procedimiento.

CONDENAMOS a don Justiniano como autor civil y penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa cualificado por revestir especial gravedad, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas:

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de PRISIÓN de DIEZ MESES y QUINCE DÍAS, a la pena MULTA de 1.350 euros (135 cuotas de 10 euros), con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 20 euros de multa impagados, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito continuado de estafa a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, a la pena de MULTA de 900 euros (90 cuotas de 10 euros), con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad o UNA JORNADA de trabajos en beneficio la comunidad por cada 20 euros impagados y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Don Justiniano deberá INDEMNIZAR a la entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA" (ALICO) en la cantidad defraudada, 100.987'47 euros.

Don Justiniano deberá pagar la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y se declaran de oficio la otra mitad.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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