Sentencia Penal Nº 12/2003, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 17/2...3 de Febrero de 2003
Sentencia Penal Nº 12/200...ro de 2003

Última revisión
13/02/2003

Sentencia Penal Nº 12/2003, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 17/2003 de 13 de Febrero de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PLATA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 12/2003

Nº de recurso: 17/2003

Núm. Cendoj: 06015370012003100032

Núm. Ecli: ES:APBA:2003:194

Resumen
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado por un delito de usurpación ya que, en primer lugar, no existe error en la valoración de la prueba al tener en cuenta que «el principio de «inmediación», en virtud del cual la práctica de la prueba en plenario se produce a la presencia directa del juzgador de instancia, el que presidiendo la misma observa personalmente todos y cada uno de los medios probatorios, ve y oye a los acusados, perjudicados, peritos, testigos de toda índole y demás intervinientes en dicho acto, percibe lo qué se dice y cómo se dice y tiene en cuenta los gestos y actitudes que adoptan los mismos al exteriorizar su dicho y que, conforme a las facultades que, en exclusiva, le confieren las normas procesal. Además, es un hecho constatado que el inmueble [estuviera o no destinado a vivienda, lo que no es requerido por el tipo penal] es de la titularidad dominical de D. Eusebio y que el acusado, en quien concurre la atenuante de drogadicción, y a sabiendas de que era de ajena pertenencia, lo ocupó sin título alguno que le habilitara para ello.

Voces

Práctica de la prueba

Medios de prueba

Error de hecho

Grave adicción a sustancias tóxicas

Delito de usurpación

Valoración de la prueba

Atenuante

Tipo penal

Inspección ocular

Determinación de la pena

Suspensión de la pena

Internamiento

Pago de costas

Actuaciones judiciales

Error en la valoración de la prueba