Sentencia Penal Nº 12/2003, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 17/2...3 de Febrero de 2003
Última revisión
Sentencia Penal Nº 12/2003, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 17/2003 de 13 de Febrero de 2003
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PLATA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 12/2003
Nº de recurso: 17/2003
Núm. Cendoj: 06015370012003100032
Núm. Ecli: ES:APBA:2003:194
Resumen
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado por un delito de usurpación ya que, en primer lugar, no existe error en la valoración de la prueba al tener en cuenta que «el principio de «inmediación», en virtud del cual la práctica de la prueba en plenario se produce a la presencia directa del juzgador de instancia, el que presidiendo la misma observa personalmente todos y cada uno de los medios probatorios, ve y oye a los acusados, perjudicados, peritos, testigos de toda índole y demás intervinientes en dicho acto, percibe lo qué se dice y cómo se dice y tiene en cuenta los gestos y actitudes que adoptan los mismos al exteriorizar su dicho y que, conforme a las facultades que, en exclusiva, le confieren las normas procesal. Además, es un hecho constatado que el inmueble [estuviera o no destinado a vivienda, lo que no es requerido por el tipo penal] es de la titularidad dominical de D. Eusebio y que el acusado, en quien concurre la atenuante de drogadicción, y a sabiendas de que era de ajena pertenencia, lo ocupó sin título alguno que le habilitara para ello.
Voces
Práctica de la prueba
Medios de prueba
Error de hecho
Grave adicción a sustancias tóxicas
Delito de usurpación
Valoración de la prueba
Atenuante
Tipo penal
Inspección ocular
Determinación de la pena
Suspensión de la pena
Internamiento
Pago de costas
Actuaciones judiciales
Error en la valoración de la prueba
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