Última revisión
04/04/2008
Sentencia Penal Nº 12/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 8/2003 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA
Nº de sentencia: 12/2008
Núm. Cendoj: 28079220032008100057
Encabezamiento
P.A. N° 468/95
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
ROLLO DE LA SALA N° 8/2003
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
En la villa de Madrid, a 4 de Abril de 2008.
La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, compuesta por D. Félix Alfonso Guevara Marcos, Presidente, y Dª. María de los Ángeles Barreiro Avellaneda y Dª. Clara Eugenia Bayarri García, Magistradas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA 12/2008
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 468/1995, dimanante de las Diligencias Previas n° 468/95 del Juzgado de Instrucción Central número 3, por a).- un delito continuado de contrabando de los artículos 2-1-a), d) y h), 2-2. 2-3-b); 3 ; 4 y 5 de la Ley 12/95 de 12 de Diciembre de represión del contrabando en relación con el artículo 74 y Disposición transitoria undécima del Código Penal ( L. O. 10/1995 de 23 de Diciembre ), b).- Un delito de contrabando previsto y penado en los artículos 2-1-a), d), h), 2-3-b), 3, 4, y 5 de la Ley 12/95 de 12 de Diciembre de represión
Ébando; en relación con la Disposición Transitoria undécima del lnal de 1995 ( n° 15 del escrito de acusación), lito de contrabando previsto y penado en los artículos 2-1-a), -b); 3 ; 4 y 5 de la Ley 12/95 de 12 de diciembre de represión bando, en relación con la Disposición Transitoria undécima del mal de 1995 ( n° 18 del escrito de acusación) d).- Un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal ( n° 20 del escrito de acusación )
e).- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1° del Código Penal Contra:
1) Luis Manuel , mayor de edad, con DNI N° NUM000 nacido en Villagarcía de Arosa el 1 de noviembre de 1957, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado en prisión por esta causa desde el día 12 de octubre de 1997 hasta el día 13 de Diciembre de 1997 en que se acordó su libertad provisional previo depósito de fianza de 1.000.000 de pesetas ( 6.000 euros) al efecto depositada. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Soto Y representado por el Procurador de los Tribunales D.Luís Alfaro Rodríguez Constan en autos sus demás circunstancias personales
2) Ricardo , mayor de edad, con DNI N° NUM001 nacido en Villanueva el 24 de abril de 1957 hijo de Manuel y de Pilar, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado preso por esta causa desde el día 12 de octubre de 1997 en que se acordó su prisión provisional hasta el día 27 de noviembre de 1997 en que se acordó su libertad provisional previa consignación de fianza en cuantía de 3.000.000 de pesetas (18.000 euros). Ha estado asistido por el Sr letrado D. Ricardo Martínez Barros Y representado por elProcurador de los Tribunales D. Luís Alfaro Rodríguez Constan en autos sus demás circunstancias personales
3) Jose Francisco , mayor de edad, con DNI N° NUM002 nacido en Villanueva ( Pontevedra) el 23 de abril de 1972, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado preso por esta causa desde el día 12 de octubre de 1997 en que se dictó contra él Auto de Prisión provisional hasta el día 13 de diciembre de 1997 en que se acordó su libertad provisional previa la consignación de fianza en cuantía de 1.000.000 de pesetas ( 6.000 euros) Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Soto Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís Alfaro Rodríguez. Constan en autos sus demás circunstancias personales
4) Marcelino , mayor de edad, nacido en Pontevedra el 2 de junio de 1948 hijo de Carmen y de Ángel, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 12 de Octubre de 1997 en que se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por el Sr letrado D. Ricardo Martínez Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís Alfaro Rodríguez Constan en autos sus demás circunstancias personales
5) Esteban , mayor de edad, con DNI N° NUM003 nacido en Vilanova de Arousa ( Pontevedra) el 9 de enero de 1948 hijo de Ernesto y de Carmen, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado preso por esta causa desde el día 20 de enero de 1997 en que se dictó contra él Auto de Prisión provisional eludible mediante prestación de fianza de 200.000 pts, ( 1.200 euros) hasta el día 21 de enero de 1997 en que se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Margarita Mengual García Y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gracia Martos Martínez. Constan en autos sus demás circunstancias personales
6) Antonio , mayor de edad, con DNI N° NUM004 nacido en Villanueva de Arosa el 1 de noviembre de 1969 hijo de José y de María, comparece al plenario en situación de libertad provisional habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de enero de 1997 hasta el día 14 de Marzo de 1997, EN QUE SE DECLARÓ BASTANTE LA FIANZA POR IMPORTE DE 3.000.000 DE PESETAS ( 18.000 EUROS) a tal efecto consignada y se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. María Dolores Rojo Sanz Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón Constan en autos sus demÁS/Circunstancias personales
7) Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI N° NUM005 nacido en Pontevedra el 21 de octubre de 1973, comparece at/plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de agosto de 1997 en que se acordó si prisión provisional eludible mediante fianza de 500.000 pesetas ( 3.000 euros) hasta el día 22 de agosto de 1997 en que se acordó su libertad provisional tras la consignación de la fianza mencionada. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Bermejo García Constan en autos sus demás circunstancias personales
8) Serafin , mayor de edad, con DNI N° NUM006 , comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado en prisión por esta causa desde el día 4 de febrero de 1998 en que se dictó contra él Auto de prisión provisional eludible mediante fianza de 5 millones de pesetas ( 30.000 euros) hasta el día 6 DE FEBRERO DE 1998 en que se acordó su libertad provisional por declararse bastante la fianza a tal efecto constituida. Ha estado asistido por el Sr letrado D. Manuel Murillo Carrasco Y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Capilla Monte. Constan en autos sus demás circunstancias personales
9) Joaquín , mayor de edad, con DNI N° NUM007 nacido en Cambados ( Pontevedra) el 19 de Diciembre de 1942 hijo de Isaías y de Peregrina, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 20 de enero de 1997 en que se acordó su prisión provisional hasta eldía 15 de marzo de 1997 en que se decretó su libertad provisional previa consignación de fianza de 3.000.000 de pesetas ( 18.000 euros). Ha estado asistido por el Sr letrado D.Felipe Prado Alvarez Y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen García Martín. Constan en autos sus demás circunstancias personales
10) Lázaro , mayor de edad, con Docurnento de identidad colombiano N° NUM008 , comparece al plenario en situación de libertad provisional por esta causa, aun cuando comparece privado de libertad por otra, habiendo estado preso provisional por esta causa desde el día 5 de febrero de 1998 en que se decretó su prisión provisional bajo fianza de 1.000.000 de pesetas ( 6.000 euros) hasta el día 6 de febrero de 1998 en que se acordó su libertad provisional previa consignación de la fianza mencionada. Ha estado asistido por el Sr letrado D. José María Sánchez Zorzo, Y representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alonso Martínez Alcañiz. Constan en autos sus demás circunstancias personales
11) Ernesto , mayor de edad, con DNI N° NUM009 nacido en San Sebastián el 25 de Octubre de 1965 comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado preso por esta causa desde el día 22 de enero de 1997 en que se acordó su prisión provisional, hasta el día 26 de marzo de 1997 en que se acordó su libertad provisional tras declararse bastante la fianza de 3.000.000 de pesetas a tal efecto consignada ( 18.000 euros). Ha estado asistido por el Sr letrado D. José Manuel Ruiz del Cerro Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona. Constan en autos sus demás circunstancias personales
12) Bruno , mayor de edad, con NIE N° NUM010 nacido en Yate ( Gran Bretaña) el 4 de diciembre de 1964, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado en prisión por esta causa desde el día 20 de agosto de 1997 en que se acordó su prisión provisional bajo fianza de 500.000 pesetas hasta el día 22 de agosto de 1997 en que se acordó su libertad provisional tras la consignación de la fianza señalada. Ha estado asistidopor la Sra letrada Dª. Juana Pierre Gómez Y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia de Francisco Ferreras. Constan en autos sus demás circunstancias personales
13) Pedro Miguel , mayor de edad, nacido en Pontevedra el 24 de septiembre de 1949 hijo de Emilio y de María, comparece7 al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado preso por esta causa desde el día 12 de octubre de 1997 en que se acordó su Prisión Provisional hasta el día 13 de Diciembre de 1997 en aue se acordó su libertad provisional previa consignación de fianza por importe de 1.000.000 de pesetas ( 6.000 euros). Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Soto Y representado por la /Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María García Fernandez. Constan en autos sus demás circunstancias personales
14) Eduardo , mayor de edad, con DNI N° NUM011 hijo de Aquilino y de Mª. Teresa, comparece al plenario en situación de libertad provisional, sin que por esta causa haya estado en prisión provisional. Ha estado asistido por el Sr letrado D. Ricardo Martínez Barros Y representado por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Barreiro-Meiro Barbero Constan en autos sus demás circunstancias personales
15) Alonso , mayor de edad, con DNI N° NUM012 nacido en Marín ( Pontevedra) el 20 de abril de 1951 hijo de Manuel y de Rosario, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 11 de Octubre de 1997 hasta el día 14 de Octubre de 1997, en que se declaró bastante la fianza de quinientas mil pesetas ( 3000 euros) al efecto depositadas y se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por el Sr letrado D.Felipe Prado Álvarez Y representado por el Procurador de los Tribunales D.Alfonso Blanco Fernandez Constan en autos sus demás circunstancias personales
16) Andrés , mayor de edad, nacido en Isla de Arosa ( Pontevedra) el 13 de julio de 1969 hijo de Francisco y de Delia, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de agosto de 1997 en que SE dictó contra él Auto de Prisión provisional eludible mediante fianza de 500.000 pesetas hasta el día 22 de agosto de 1997 en que se acordó su libertad provisional previa consignación de la fianza mencionada. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Soto Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Fenandez Novoa. Constan en autos sus demás circunstancias Isidro , mayor de edad, nacido en de Arosa ( Pontevedra) el 4 de agosto de 1961 hijo de y de Josefa, comparece al plenario en situación de libertad I, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de agosto de 1997 en que se dictó contra él auto de prisión provisional eludible mediante fianza de 500.000 PTS ( 3.000 euros) hasta el día 22 de agosto de 1997 en que se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Soto Y representado por el Procurador de los Tribunales D.Juan Carlos Estevez Fernanez Novoa. Constan en autos sus demás circunstancias personales
18) Jose Manuel , mayor de edad, con DNI N° NUM013 nacido en Villanueva ( Pontevedra) el 30 de enero de 1953, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el 20 de agosto de 1997 en que se decretó su prisión provisional eludible mediante fianza de 500.000 pts ( 3.000 euros) hasta el día 22 de agosto de 1997 en que se acordó su libertad provisional tras declararse bastante la fianza a tal efecto consignada. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Soto Y representado por el Procurador de los Tribunales D.Juan Carlos estevez Fernandez Novoa Constan en autos sus demás circunstancias personales
19) Roberto , mayor de edad, con DNI N° NUM014 nacido en Villanueva (Pontevedra) el 9 de abril de 1968, comparece al plenario en situación de libertad provisional por esta causa, aunque privado de libertad por otra, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de agosto de 1997 en quese dictó contra él Auto de prisión provisional eludible mediante fianza de
500.000 pesetas ( 3.000 euros) hasta el día 22 de agosto de 1997 en que se acordó su libertad provisional previa consignación de dicha fianza. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Carmen Vilas Soto Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernandez Novoa. Constan en autos sus demás circunstancias personales
20) Marcos , mayor de edad, con DNI N° NUM015 , comparece al plenario en situación de libertad provisional por esta causa, por la que ha estado preso provisional desde el día 5 de febrero de 1998 en que se dictó contra él Auto de prisión provisional eludible previa fianza de 25.000.000 de pesetas (150.000 euros) hasta el día 6 de febrero de 1998 en que dicha fianza se consignó, y, declarada bastante, se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por el Sr letrado D. Luís Lerga González Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís Fernando Granados Bravo. Constan en autos sus demás circunstancias personales
21) Imanol , mayor de edad, con DNI N° NUM016 nacido en Pontevedra el 20 de noviembre de 1949 hijo de Juan y de Carmen, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 12 de octubre de 1997 en que se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por el Sr letrado D. Ricardo Martínez Y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Ayuso Gallego. Constan en autos sus demás circunstancias personales
22) Gaspar , mayor de edad, con DNI N° NUM017 nacido en Pontevedra el 26 de febrero de 1946 hijo de Benito y de Clementina, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de Octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 12 de Octubre de 1997 en que se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por la Sra letrada Dª. Celia Pizarra Portillo Y representado porel Procurador de los Tribunales D. Fernando Julio Herrera González Constan en autos sus demás circunstancias personales
23) María Dolores , mayor de edad, con DNI N° NUM018 nacida en Pontevedra el 11 de diciembre de 1943 hija de Ricardo y de Amelia, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de octubre de 1997 en que fue detenida hasta el día 12 de octubre de 1997 en que se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por elJSr letrado D.Ricardo Martínez Y representado por el Procurador de Ids Tribunales D. Alvaro Ignacio García Gómez. Constan en autos sus demás circunstancias personales
24) Ildefonso , mayor de edad, con DNI N° NUM019 nacido en Villagarcía de Arosa el 3 de Octubre de 1958 hijo de Rogelio y de Concepción, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de Octubre de 1997 en que fue detenido hasta el día 12 de Octubre de 1997 en que se acordó su libertad provisional. Ha estado asistido por el Sr letrado D. Miguel Piñeiro Sánchez Y representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernandez Novoa. Constan en autos sus demás circunstancias personales
Y, como Responsables Civiles, contra:
1.- Julia , asistida por la Sr. Letrada Dª Elena Murillo Cruz y representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Martín Aznar
2.- Juan , asistido por la Sr.letrada Dª. Elena Murillo Cruz y representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Martín Aznar.
3.- Luis Angel , asistido por la Sr. Letrada Dª. Elena Murillo Cruz, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos martín Aznar.
4.- Carlos Antonio , menor de edad, representado por su madre Dª. Julia - Mercedes , asistida por el Sr. Letrado D. Luís Lerga González y representado por el procurador de los Tribunales D. Alberto Mfaro Matos.
5.- Andrea , asistida por el Sr. Letrado D. Luís Lerga González y representada por el Procurador de los Tribunales D. Mberto Alfaro Matos.
7.- Blas , asistido por el Sr. Letrado D. Luís Lerga González y representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos
8.-/P. CARRIL S.L., asistida por el Sr. Letrado D. Luís Lerga González y representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos
9.- Melisa , asistida por la Sr3 Letrada Da Carmen Vilas, y representada por la Procuradora de los tribunales Dª Ana María García Fernández.
10.- Alicia , asistida por el Sr. Letrado D. Felipe Prado y representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco Fernández.
11.- Hugo , asistido por el Sr. Letrado D. Ricardo Martínez y representado por el Procurador de los Tribunales Luís Aslfaro Rodríguez.
12.- Inocencio , asistido por el Sr. Letrado D. Manuel Murillo Carrasco y representado por el procurador de los Tribunales D. Luís Alfaro Rodríguez.
13.- Nuria , asistida por el Sr. Letrado D. Ricardo Martínez y representada por el Procurador de los Tribunales D. Luís Alfaro.
14.- MOTO BARCAS AROSA S.A., no comparecida, citada
15.- ODELLE MARITIME CORPORATION, asistida por el Sr. Letrado D. Javier Sáenz de Piaon Mengs, y representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luís Peret Mulet y Suarez.
16.-WESTERN GATEWAY INC, no conmparecida
17.- AUTOS TAAMA S L, representada y defendida por la Sr3 Letrada Dª María Victoria Guerra Gaspar
18.- DELTA SHIPPING ALFA COMPANY, no comprecida. Citada
19.- LATÍN ASEAN TRAVEL AND TOURISM BUREAU INC. Citada. No comparecida
20.- ANTELA MOTOR S.L. asistida por el Sr. Letrado D. Jacinto Romera y representada por la Procuradora de los Tribuinales Dª. Belén Aroca Flores.
21- EMERGENCIA 2000S.L, asistida por la Sra. Letrada Dª. Paz Bonmati Ortega y representada por D. Enrique Ferrando Hanos
22.- SINAS RADIO NAVEGACIÓN S.L., representada por D Imanol .
23.- TAMRUT S.L., no comparece. Dada de baja en el Registro Mercantil.
24.- ORISAN INC, no comparece, inexistente en el registro Mercantil
25.- POPULAR SEAWAYS INC no comparece, inexistente en el Registro Mercantil.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. José Miguel Alonso Carbajo y actuando como Magistrada Ponente la Sr8. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas número 468/1995, seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 3, en fecha 18 DE JUNIO DE 2003 señalándose para la vista oral el día 31 de Marzo de 2008 por Auto de fecha 4 de Marzo de 2008 , en que tuvo lugar la vista oral SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba,
la acusación y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal calificaba los hechos enjuiciados como constitutivos de a).- un delito continuado de contrabando de los artículos 2-1-a), d) y h), 2-2. 2-3-b); 3 ; 4 y 5 de la Ley 12/95 de 12 de Diciembre de represión del contrabando en relación con el artículo 74 y Disposición transitoria undécima del Código Penal ( L. O. 10/1995 de 23 de Diciembre ).
b).- Un delito de contrabando previsto y penado en los artículos 2-1-a), d), h), 2-3-b), 3, 4, y 5 de la Ley 12/95 de 12 de Diciembre de represión del Contrabando; en relación con la Disposición Transitoria undécima del Código Penal de 1995 ( n° 15 del escrito de acusación).
c).- Un delito de contrabando previsto y penado en los artículos 2-1 -a),
d), h); 2-3-b); 3; 4 y 5 de la Ley 12/95 de 12 de diciembre de represión del contrabando, en relación con la Disposición Transitoria undécima del Código Penal de 1995 ( n° 18 del escrito de acusación)
d).- Un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal
( n° 20 del escrito de acusación )
e).- Un delito de tenencia llicita de armas del artículo 564-1° del Código Penal ,
Todo ello, conforme a escrito que en el acto aporta de conformidad con las defensas de las partes, escrito al que han de efectuarse las siguientes modificaciones: 1°.- que las conclusiones cuarta y quinta no se extienden a los acusados ausentes, aun cuando en el escrito que se presenta se hayan contemplado todos a fin de no romper la estructura inicial 2°.- se retira la acusación respecto de Ildefonso y 3°.- se elimina la solicitud de comiso de tres cantidades que figuran en el folio 21 del escrito relativas a Juan , Luis Angel por importe de 979.000 pts y 344.000 pts así como de un depósito de valores a nombre de Carlos Antonio , por importe de 350.000 pesetas, por no estimarse completamente acreditada su procedencia delictiva Tras ello se dio traslado a los acusados y responsables civiles comparecidos, mostrando todos ellos su conformidad con las penas y responsabilidades civiles en dicho escrito solicitadas, respectivamente, para cada uno de ellos, reconociendo todos ellos, como ciertos, la parte de los hechos de la imputación que les correspondía, adhiriéndose las defensas Letradas a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de sus clientes, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- Observadas las normas del procedimiento.
Hechos
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento de los acusados en el acto del juicio oral que:
1o) Desde hace más de una década opera un grupo organizado internacional que se dedica a la introducción clandestina y masiva de labores de tabaco de procedencia extracomunitaria en el territorio español, y posteriormente lo distribuye y comercializa en nuestro país, causando con ello perjuicios económicos de gran relevancia, tanto para la Hacienda Pública española como para el Presupuesto de la Unión Europea.
El tabaco, fabricado en Norteamérica, se transporta por mar, de manera regular, hasta el continente europeo, donde es almacenado endepósitos francos ubicados en Ostende y Amberes, Bélgica, y en Rotterdam, Holanda. La introducción física de las partidas de tabaco en el territorio europeo no supone su entrada a efectos jurídicos, tributarios o aduaneros, ya que no devenga gravamen alguno hasta que no se declara el destino último de la mercancía, la que es reenviada al destino final sin exacción en caso de que el destino declarado corresponda a un país no perteneciente a la Unión Europea.
El grupo organizado antes mencionado adquiere las partidas a las empresas multinacionales a partir de un centro directivo ubicado en Suiza, y ordena su salida por mar, declarando como destino de las mercancías Senegal, Mauritania, u otros países no comunitarios, y como adquirente de las partidas de tabaco a empresas inexistentes o empresas inactivas domiciliadas en paraísos fiscales del Caribe. En otras ocasiones, el tabaco es transportado regularmente a Chipre, donde queda asimismo depositado para su posterior salida con destino ficticio. De esta manera, la organización consigue que los alijos de tabaco sean embarcados en buques mercantes cuya actividad controla, en los que abandona el territorio comunitario sin haber tributado en absoluto.
A continuación, los barcos mercantes "nodriza" del grupo se dirigen a las costas españolas y frente a ellas, manteniéndose en aguas internacionales, aguardan la llegada de otras embarcaciones de tamaño intermedio y gran velocidad, "lanzaderas", que la misma organización posee con ese único fin, que mantiene en puertos holandeses, belgas, británicos o portugueses, y que zarpa pocos días después del mercante para encontrarse con él en alta mar.
Producido tal contacto, el tabaco es transbordado del mercante a la lanzadera en sucesivos alijos, y con ellos esta embarcación se aproxima a los límites jurisdiccionales donde los transborda a su vez a pequeñas embarcaciones de gran velocidad "planeadoras" o "pulpeiras" que consuman la introducción de la mercancía en territorio nacional y lo desembarcan simultáneamente en diferentes puntos de la costa, donde lesestá esperando la infraestructura terrestre de vehículos de carga y almacenes, que esconderán seguidamente la mercancía para su posterior distribución y venta.
En el territorio nacional existen a su vez diferentes subgrupos que adquieren el tabaco de la misma organización y lo distribuyen entre redes de diéntela preexistente, controlando cada uno de estos subgrupos, hatóitualmente, una zona geográfica determinada, y disponiendo de medios ÁB transporte marítimo y terrestre propios, a la vez que comparten la estructura internacional.
Los diferentes subgrupos se han dotado también de una red de vigilancia y seguridad que controla los movimientos de las unidades aéreas, marítimas y terrestres de las Fuerzas de Seguridad del Estado y del Servicio de Vigilancia Aduanera, obtiene información de sus salidas, entradas y desplazamientos, de los operativos policiales y sus zonas de actuación, y de sus archivos y bases de datos, antecedentes y reclamaciones pendientes contra los miembros del grupo, y cuentan para ello con la colaboración retribuida de funcionarios de aquellas instituciones.
Disponen además de un entramado de personas y sociedades de las que se sirven para encubrir el origen ilícito de sus patrimonios, y reciclar sus beneficios, dotando de titularidades ficticias sus bienes, así como los medios de transporte y comunicaciones de que se sirven, a fin de evitar su incautación.
En los registros domiciliarios de los integrantes del grupo fueron incautadas cinco escopetas, tres carabinas, una pistola, y abundante munición. En particular, en el registro verificado el 10 de octubre de 1997, previa autorización judicial, en el domicilio del acusado, Serafin , en la Isla de Arosa (Pontevedra), le fue ocupada en su dormitorio una pistola marca Browning FN Baby, calibre 6,35 fabricada en Bélgica, sin que conste cuándo y cómo fue introducida en territorio español, en correcto estado de funcionamiento, con número de serie 465.805 y sucargador, arma para la que carecía de licencia y quía de pertenencia, junto con dos cajas con un total de 41 balas de calibre 6,35 mm., además de una caja con balas del calibre 22, otra con balas de rifle, y otra caja con 15 balas del calibre 7,65.
Los acusados Marcos , Serafin y Lázaro son los principales responsables del subgrupo que opera en Galicia. Con éstos colaboró el lacusado, Eduardo , especialmente con uno de ellos, del que es pariente próximo, transmitiendo información relevante para la realización de grandes alijos de tabaco extracomunitario introducidos ilegalmente en el territorio español, transportando personas integrantes del grupo el 21 y 22 de agosto de 1997, realizando gestiones relativas a las embarcaciones utilizadas en los alijos de 2 de septiembre de 1997, desplazándose el 4 de septiembre al domicilio de uno de los principales responsables del grupo para organizar el transporte a Suiza de cuatro cajas conteniendo efectos no determinados, que posteriormente entregó a un taxista que debía transportarlas, fecha en la que asimismo realizó nuevas gestiones respecto de los buques utilizados por el grupo, y en fechas posteriores otras que tenían por objeto poner en contacto a los miembros del grupo que se encontraban en Galicia con los que estaban en Inglaterra; asimismo realizó sucesivas gestiones para dotar a los diferentes responsables del grupo de teléfonos móviles para la realización de los fines de aquel.
2o) El buque mercante "SEA PRINCESS I", antes llamado "TARA I" y antes "RITA" y también "RITOWE" es uno de los principales barcos pertenecientes a la organización. Fue inscrito por el grupo organizado a nombre de la sociedad inactiva ODELLE MARITIME CORPORATION, registrada en Monrovia, Liberia, a la que a su vez se hacía aparecer como supuesta arrendadora de la nave a la sociedad igualmente inactiva ORISAN INC.Cada caja de tabaco transportada contiene 50 cartones; cada cartón contiene 10 cajetillas, y cada cajetilla 20 cigarrillos. El valor de mercado de cada cajetilla es de 300 pesetas, el de un cartón, 3.000 pts, por lo que el de una caja es de I50.000 pts.
El Sea Princess I había realizado los siguientes transportes ilegales de tabaco, alijado clandestinamente en todos los casos en las costas españolas, desde 1991 a 1994:
-B 22 de Julio de 1991 zarpó de Amberes con un cargamento de 10.000 paas de tabaco.
- El 9 de Noviembre de 1991 zarpó con un cargamento de 14.000 cajas de tabaco.
- El 18 de Febrero de 1992 zarpó de Amberes con un cargamento de 10.000 cajas de tabaco.
- El 20 de Julio de 1992 zarpó de Amberes con un cargamento de 10.300 cajas de tabaco.
- El 26 de Enero de 1993 zarpó de Amberes con un cargamento de 6.000 cajas de tabaco.
- El 2 de Julio de 1993 zarpó de Amberes con un cargamento de 6.000 cajas de tabaco.
- El 24 de Septiembre de 1993 zarpó de Amberes con un cargamento de 10.000 cajas de tabaco.
- El 2 de Agosto de 1994 zarpó de Amberes con un cargamento de 10.000 cajas de tabaco.
- El 16 de Diciembre de 1994 zarpó de Cuxhaven con un cargamento de 16.230 cajas de tabaco.
3o) El 6 de Abril de 1995, el Sea Princess I, llamándose entonces Rita, zarpó de Ostende con 5.000 cajas de tabaco destinadas aparentemente a Dakar, alijándolas en alta mar frente a Galicia. Entre la tripulación se encontraba el acusado Luis Manuel . El valor de mercado de este cargamento era de 750 millones de pesetas 4o) No ha quedado finalmente acreditado que el 1 de Junio de 1995, el Sea Princess I, llamándose entonces Rita, zarpara de Cuxhaven con 16.008 cajas de tabaco destinadas aparentemente a Dakar, para su alijo en en alta mar frente a la costa española.
p°) El "WENDY I" es otro de los buques mercantes pertenecientes a la organización, abanderado en Honduras, antes llamado "TARA", con papellón entonces de Antigua y Bermuda, que el grupo tenía registrado a nyómbre de la sociedad inactiva WESTERN GATEWAY INC. de /nacionalidad panameña, la que supuestamente lo tenía a su vez arrendado. Había sido ya utilizado precedentemente para operaciones de introducción ilegal de tabaco destinado a España. El 4 de Febrero de 1996, llamándose todavía Tara, entró en unos astilleros de Hansweert, Holanda, de donde salió ya transformado en el Wendy I, dirigiéndose a Ostende, Bélgica.
El 26 de Febrero de 1996, el Wendy I zarpó de Ostende con 12.395 cajas de tabaco con destino declarado a Senegal, donde no llegó, regresando vacío después de alijar frente a las costas españolas dicha mercancía. Integraban la tripulación, entre otros, dos individuos contra los que no se dirige la presente resolución, al haberse sobreseído el procedimiento respecto de ellos. El valor de mercado de este cargamento era de 1.859.250.000 pts.
6o) El 20 de Abril de 1996 el Wendy I zarpó de Ostende con destino declarado a Dakar, Senegal, y una carga de 16.000 cajas de tabaco, alijado clandestinamente frente a Galicia a partir del 30 de Abril, fecha en que fue avistado, regresando vacío a Ostende el 28 de Junio. Entre otros, integraba la tripulación como acusado un individuo contra el que no se dirige acusación al haberse sobreseído, respecto de él, el procedimiento. El valor de mercado de este cargamento era de 2.400 millones de pesetas 7o) La embarcación lanzadera "JESSIE", antes llamada "Zord", abanderada en Honduras y perteneciente aparentemente a la Sociedad Armadora LATIN-ASEAN TRAVEL AND TOURISM BUREAU INC., de Panamá, ha sido también utilizada reiteradamente por la organización para alijar tabaco dé contrabando en las costas españolas, actuando coordinadamente con el Wendy I y en otras ocasiones con el Sea Princess I. La tripulación había intervenido también en ocasiones anteriores en otras operaciones de introducción ilícita de tabaco en España, tanto en esta nave como a bordo de otra de análogas características llamada Fénix, y antesáucéfalo.
La lanzadera Jessie, de la que los máximos responsables son los iusados Marcos y Serafin y de cuya gestión se encargaba un individuo, ya fallecido, contra uien no se dirige el procedimiento en consecuencia, realizó un viaje para /servir como intermediaria entre el buque mercante y las planeadoras en las descargas de tabaco frente a la costa española zarpando de Ostende el 8 de Junio de 1996, y regresando al mismo puerto el 14 de Junio.
8o) El 4 de Julio de 1996 la Jessie zarpó de Ostende vacía, con destino declarado a Setúbal, Portugal. Entre otros, integraban la tripulación, que alijó tabaco frente a Galicia en los días siguientes, los acusados Andrés , Isidro , Jose Manuel , y Roberto , a quienes acompañaban otros tres individuos contra los que no se dirige esta resolución, por haber sido declarados en rebeldía en este procedimiento, así como otro individuo, contra quien no se dirige la presente resolución, por haber fallecido, Dicha embarcación volvió a Ostende el 18 de Julio de 1996.
9o) El 26 de Julio de 1996, el Sea Princess I zarpó de Ostende, con destino declarado Nouakchott, y carga de 10.000 cajas de tabaco, que
descargó frente a Galicia con la Jessie en días sucesivos. El 12 de Agosto de 1996 el SVA incautó 60.000 cajetillas de tabaco procedentes de dicho cargamento, en la Isla de Arosa en varios galpones y almacenes, adonde habían sido transportadas por una planeadora. Para este transporte la Jessie había zarpado el 1 de Agosto de Ostende con destino declarado a Setúbal, Portugal, integrando la tripulación, entre otros, los acusados Andrés , Isidro , Jose Manuel , y Roberto , a quienes acompañaban otros cuatro individuos contra los que no se dirige la presente resolución, tres de elllos por haber sido declarados rebeldes en este procedimiento y uno de ellos por haber fallecido En los días siguientes fue avistada y perseguida, mientras descargaba tabaco frente a Galicia, volviendo a Ostende al final del mes. El valor de mercado de este cargamento era de 1.500 millones de pesetas.
10°) El 27 de Agosto de 1996 el Sea Princess I zarpó de Ostende, con destino declarado Nouakchott, y carga de 10.500 cajas de tabaco. Las descargó con la Jessie y el pesquero Tampa frente a Galicia en días sucesivos. La tripulación estaba integrada, entre otros, por un individuo contra el que no se dirige acusación por haber sido declarado rebelde en este procedimiento. El valor de mercado de este cargamento era de 1.575 millones de pesetas.
Antes de esa fecha, el Sea Princess I, llamándose entonces Tara I había zarpado de Ostende el 2 de Abril de 1996, con destino declarado Nouakchott, y carga de 15.500 cajas de tabaco. Las descargó con la lanzadera Fénix frente a Galicia entre el 6 y el 13 de Abril.
Asimismo, el 26 de Abril de 1996, el Sea Princess I, llamándose Tara I zarpó de Ostende, con destino declarado Nouakchott, y carga de 11.506 cajas de tabaco. Las descargó con la lanzadera Fénix frente a Galicia en días sucesivos En la misma forma, el 2 de Julio de 1996 el Sea Princess I, llamándose Tara I, zarpó de Ostende, con destino declarado Dakar, y carga de 15.000 cajas de tabaco. Las descargó con la Jessie frente a Galicia én días sucesivos.
11o) El 5 de Septiembre de 1996 el Wendy I zarpó de Ostende con 10.000 cajas de tabaco, con destino declarado a Nouakchott, Mauritania, siendo avistado frente a Galicia los días 11 y 14 de dicho mes y año, precisamente alijando tabaco, abarloado a la Jessie, regresando vacío a Ostende el 3 de Noviembre. La Jessie había zarpado de Ostende el 8 de Septiembre de 1996. Entre otros, integraban la tripulación los acusados Andrés , Isidro y Jose Manuel junto con cuatro individuos más, contra los que no se dirige la presente resolución, tres de ellos por estar declarados rebeldes en este procedimiento y el cuarto por haber fallecido El valor de mercado de este cargamento era de 1.500 millones de pesetas.
12°) El 19 de Septiembre de 1996, el Sea Princess I, llamándose todavía Tara I zarpó de Ostende, con destino declarado Nouakchott, y carga de 12.750 cajas de tabaco extracomunitario. Las descargó en días sucesivos con la Jessie frente a las costas de Galicia desde el 8 hasta el 14 de Octubre. La tripulación estaba integrada, entre otros, por un individuo contra el que no se dirige acusción por haber sido declarado rebelde en este procedimiento. El valor de mercado de este cargamento era de 1.912.500.000 pts.
13°) No ha quedado finalmente acreditado que el 26 de Octubre de 1996, el Sea Princess I, llamándose todavía Tara I zarpara de Ostende, con destino declarado Nouakchott, y carga de 16.000 cajas de tabaco, para descargarlas en días sucesivos con la Jessie frente a Galicia
14°) El 16 de Noviembre de 1996, el Sea Princess I, llamándose todavía Tara I zarpó de Ostende, con destino declarado Nouakchott, y carga de 15.000 cajas de tabaco. Las descargó frente a las costas de Galicia con la Jessie en los días sucesivos, en los cuales se intervino por el SVA una planeadora llena de tabaco en la Ría de Arosa. La tripulación estaba integrada, entre otros, por un individuo contra quien no se dirige acusación al haberse declarado rebelde en este procedimiento. El valor de mercado de este cargamento era de 2.250 millones de pesetas.
15°) A finales de 1996 los acusados Marcos y Serafin decidieron organizar un nuevo alijo de tabaco. A tal efecto, el 8 de Noviembre zarpó de Ostende el Wendy I con un cargamento de 15.000 cajas de tabaco extracomunitario, aparentemente destinado a Dakar, Senegal. La orden de transporte procedía de la sociedad Porespa A.G., domiciliada en Muttenz, Suiza, interviniendo también como intermediaria la sociedad Brascotres A.G., domiciliada en Basilea, Suiza, y siendo la supuesta transportista la sociedad inoperante panameña Industrias ciento treinta mil bis S.A. la entrega del tabaco debería producirse aparentemente a favor de otra sociedad inexistente, S.O.A.E.M. cuyo único domicilio sería el de Lista de Correos, Dakar, Senegal.
Por orden de los responsables de la organización, transmitida por Porespa A.G. se arrancaron de las 15.000 cajas de tabaco cargadas en el Wendy I las etiquetas con el código de barras en el que constaba el origen y destino del cargamento, para evitar su posible identificación posterior en caso de incautación, debido a que en el almacén habían sido objeto de una previa inspección de funcionarios de la U.C.L.A.F.
El 13 de Enero de 1997 partió de Ostende, sin carga alguna, la lanzadera Jessie, con destino aparente en Setúbal, Portugal Ubicado el Wendy I frente a la costa de Galicia, fue transfiriendo en sucesivas entregas la carga a la Jessie la cual, en aproximaciones consecutivas, fue entregando el tabaco frente a las aguas jurisdiccionales a diferentes planeadoras. Como fruto de la vigilancia en tierra, por mar y por aire, y de la persecución de las patrulleras del SVA, en la noche del 17 de Enero de 1997 fueron detenidos por la tripulación de la patrullera HJ-VII los acusados Joaquín , Antonio y Esteban , a bordo de una planeadora de pabellón español llamada "RÍA".
Esta planeadora, antes llamada "ARANTXA", de pabellón entonces británico, con cuatro motores de 300 caballos cada uno, matrícula 7a-MA-3-33-92, y la inscripción EAV073, estaba registrada por el grupo a nombre de TAMRUT, S.L., y equipada con una emisora de radio President y un radar.
Fue perseguida después de que hubiese permanecido abarloada a la lanzadera Jessie, cuando se dirigía a la Isla de Sálvora, Ribeira. En el momento de ser detenida, en la zona de Sagres, Arosa, se ocuparon en la planeadora 177 cajas de tabaco que sus tripulantes habían recibido de los de la lanzadera Jessie, y éstos de los del mercante Wendy I. El tabaco incautado en la planeadora ha sido pericialmente tasado en 27.722.680 pts.
Joaquín fue ejecutoriamente condenado en 23 de Mayo de 1991 a pena de seis meses de arresto mayor y multa por delito de contrabando.
Esteban fue ejecutoriamente condenado en 26 de Marzo de 1991 a pena de tres años de prisión menor por delito de atentado, cuatro meses de arresto mayor por delito de coacciones y dos meses de arresto mayor por hurto Como consecuencia de la orden librada al efecto por el Juzgado competente de Ribeira (Coruña) en la mañana del día 18, en la tarde del 19 de Enero de 1997 fue incautado en alta mar el buque Wendy I, en el que, además de los instrumentos de navegación y demás enseres, fue encontrada una línea de suministro de combustible por medio de una bomba eléctrica y una manguera para abastecer a otras embarcaciones en alta mar, cintas transportadoras para descargar tabaco, una caja con tabaco de la misma partida que el encontrado en la planeadora, que no habían podido finalmente alijar, valorado pericialmente en 153.150 pts., y otras cantidades menores de tabaco de diversas marcas, valorado pericialmente en 423.250 pts.
En el momento de ser abordado el Wendy I, se procedio a la detención de sus tripulantes ( seis individuos), así como el capitán del barco ( un individuo), todos ellos de nacionalidad polaca y contra los que no se dirige la presente resolución, al no dirigirse acusación contra ellos por estar respecto a los mismos sobreseído el procedimiento, y el español Ernesto que operaba como persona de confianza de la organización a bordo del buque.
Desde su incautación, el Wendy se encuentra a disposición del Juzgado.
Por su parte, los tripulantes de la Jessie, advertida la persecución de que eran objeto por las embarcaciones y aeronaves del S.V.A. y de la Armada Española, optaron por darse a la fuga aprovechando su mayor velocidad, poniendo rumbo a Ostende, siendo apresados por patrulleras francesas de Dunkerque y Boulogne sur Mer sobre las 13,00 horas del 22 de Enero, frente a las costas de Calais, y conducido a esta localidad. En el momento del apresamiento fueron detenidos a bordo todos los tripulantes de la Jessie, el Capitán, griego, contra quien no se dirige acusación dada su rebeldía, y los tripulantes españoles Jesús Manuel , Andrés , Isidro , Jose Manuel , un tripukante chileno contra quien no se dirige acusación dada su rebeldía, un tripulante italiano contra quien no se dirigeacusación, dada su rebeldía, y el británico Bruno . No fue detenido entonces el también tripulante, individuo español contra quien no se dirige acusación por haber fallecido, que había zarpado de Ostende en la embarcación, pero que había entrado clandestinamente en el territorio nacional en una de las planeadoras con ocasión de la descarga de tabaco, siendo entonces sustituido a bordo como persona de confianza de la organización por el acusado Roberto , que fue detenido a bordo de la Jessie, habiendo embarcado clandestinamente frente a Galicia desde una planeadora. El individuo hoy fallecido, al parecer, se había desplazado desde España a Ostende, como persona de confianza de la organización para viajar a bordo de la Jessie, y había permanecido en Ostende haciendo los preparativos desde el 7 al 11 de Enero de 1997, en compañía del también acusado Imanol , especialista en telecomunicaciones, que viajó desde Galicia para instalar y supervisar las instalaciones radioeléctricas de la embarcación a fin de garantizar las posteriores telecomunicaciones entre la Jessie, el Wendy I, y la organización en tierra.
A bordo de la Jessie fueron ocupados 150 cartones de tabaco procedentes de la carga del Wendy I, sin documentación que amparase su transbordo.
La Jessie fue entregada posteriormente por las Autoridades francesas y se encuentra a disposición del Juzgado.
El valor de mercado de este cargamento era de 2.250 millones de pesetas.
16°) El "MÓNICA II", abanderado en Guinea Ecuatorial, es otro buque mercante utilizado por la organización. La gestión del mismo, así como de la lanzadera "BLUE BIRD., antes llamada "CARMEN", abanderada también en Guinea Ecuatorial, oficialmente perteneciente a la compañía inactiva DELTA SHIPPING ALFA COMPANY S.A. registrada enPanamá, están encomendadas al ciudadano colombiano acusado Lázaro , quien controla desde Madrid todos sus movimientos, paga sus gastos, ordena las reparaciones en astilleros, organiza las tripulaciones y se encarga de resolver cualquier incidencia. Además de servir, junto con el Blue Bird, para alijar desde el mercante nodriza en alta mar hasta las planeadoras, el Mónica II ha realizó por sí mismo los siguientes viajes alijando el cargamento de tabaco en las costas españolas:
- El 14 de Enero de 1994 zarpó de Amberes con una carga de tabaco de 5.620 cajas con destino declarado a Lagos, Nigeria.
- El 14 de Abril de 1994 zarpó de Ostende con una carga de tabaco de 9.500 cajas con destino declarado a Lagos, Nigeria.
- El 16 de Diciembre de 1994 zarpó de Amberes con una carga de tabaco de 7.000 cajas con destino declarado a Lagos, Nigeria.
- El 8 de Noviembre de 1995 zarpó de Ostende con una carga de tabaco de 6.000 cajas con destino declarado a Lagos, Nigeria.
- El 14 de Agosto de 1996 zarpó de Ostende con una carga de tabaco de 5.000 cajas con destino declarado a Lagos, Nigeria.
- En Noviembre de 1996 zarpó de Ostende con una carga de tabaco de 5.000 cajas con destino declarado a Lagos, Nigeria.
El valor de mercado de los tres últimos cargamentos citados es de 2.400 millones de pesetas.
El 29 de Marzo de 1997, el Sea Princess I, ya con esta denominación en virtud del cambio de titularidad realizado en Enero en Limassol, (Chipre) zarpó de dicho puerto, dirigiéndose al de Ashrod (Israel) del que nuevamente zarpó el 2 de Abril de 1997 con 12.500 cajas de tabaco, supuestamente por cuenta de Orisan Inc, S.A. y en favor, como destinatario aparente, de Smilties PyIlmo. 7-5813, Klaipeda (Lituania), alijando en alta mar frente a Galicia al buque mercante Mónica II, y de éste a la lanzadera Blue Bird. Entre el 8 y el 15 de Mayo de 1997 la organización liderada por los acusados Marcos y Serafin , con la colaboración relevante Eduardo , dirigieron la descarga de la mercancía mediante planeadoras en las demarcaciones judiciales de Cambados y Villagarcía de Arosa. El Mónica II traspasó la carga en alta mar a la Blue Bird. De las comunicaciones desde tierra con ambas embarcaciones se encargó el acusado Pedro Miguel , quien transmitía la información correspondiente de los movimientos de las patrulleras del SVA que el grupo vigilaba. De esta manera, no fue posible aprehender el grueso del cargamento, que fue alijado con éxito. No obstante, se produjeron las aprehensiones, el 8 de Mayo, de una furgoneta con gasolina para las planeadoras; el 10 de Mayo, de 70 cajas de tabaco (35.000 cajetillas) en una batea de la Isla de Arosa; el 12 de Mayo, de 13 cajas de tabaco (6.500 cajetillas) y un automóvil en la Isla de Arosa; en la misma fecha, de 27 cajas de tabaco (13.500 cajetillas) en otro vehículo en la Playa de la Lanzada; y el 15 de Mayo, de 6 cajas (3.000 cajetillas) de tabaco en la Isla de Arosa. La tripulación del Sea Princess I estaba integrada, entre otros, por el acusado Luis Manuel y otros tres individuos contra los que no se dirige la presente resolución al haber sido declarados en rebeldía. El valor de mercado de este cargamento es de 1.875 millones de pesetas.
17°) En el mes de Junio de 1997 la organización, con la participación del acusado, Eduardo , continuó con el alijo de tabaco desde el Sea Princess I, ubicado en alta mar fuera del alcance de los aviones y helicópteros de reconocimiento, sirviéndose del buque Mónica, que zarpó vacío de Lisboa el 30 de Mayo. El 10 de Junio, el Mónica recibió en alta mar un cargamento de tabaco del Sea Princess I, y con la carga se dirigió a las costas de Galicia, donde le salió al encuentro la lanzadera Blue Bird, que a su vez había zarpado también de Lisboa el 7 de Junio, produciéndose el alijo a partir del día 12 de dicho mes hasta el 18, recibiendo el tabaco la Blue Bird del Mónica II y transbordándolo a planeadoras que lo introdujeron por la Ría de Arosa en tales fechas, ubicando los acusados Marcos y Serafin un dispositivo de vigilancia en el aeropuerto para controlar los movimientos de los helicópteros y aviones de Aduanasasí como en los puertos, de los patrulleros. El Sea Princess I, que transbordó el alijo al Mónica II, entregaría después una parte de la carga, 2000 cajas, a un pesquero portugués que al efecto zarpó desde Gibraltar, siguiendo luego viaje, ya de vacío, a Chipre.
El 30 de Junio el Mónica II procedio a realizar una nueva descarga al Blue Bird, después de la cual el mercante se dirigió a Cabo Verde donde llegó con 4.714 cajas de tabaco, declarando proceder de Casablanca, y la lanzadera Blue Bird volvió vacía a Lisboa después de entregar la carga a otro buque no identificado.
Por su parte el Sea Princess I se dirigió a Limassol, donde entró ya vacío el 28 de Junio de 1997.
18°) El 28 de Agosto de 1997 se desplazó por orden de Marcos y de Serafin a Limassol Ricardo , para solucionar una reclamación salarial de un tripulante y una reparación del barco por la cual la organización tenía que desembolsar una cantidad muy importante. El 30 de Agosto se desplazó a Chipre Imanol para ajustar las frecuencias de radio del Sea Princess I a fin de poder comunicar con él más adelante mediante las emisoras instaladas por el mismo en el Pazo de la esposa de Marcos en Lantaño, y desde los locales de la empresa del mencionado GARCÍA EIREA, Sinas Radionavegación S.A.. También viajaron como personas de confianza de la organización, para embarcarse en el buque, Luis Manuel Y Jose Francisco .
Solucionados tales preparativos, el Sea Princess I zarpó de Limassol con 15.081 cajas de tabaco extracomunitario con destino declarado a Lituania el 4 de Septiembre de 1997. La entidad que aparecía como adquirente del tabaco era la suiza ICOSA A.G., razón social utilizada por el grupo, y como transportista se hacía figurar a ORISAN INC. S.A.,señalando como destinataria y adquirente final de la mercancía a SMILTIES PYLIMO 7-5813 Klaipeda, Lituania.
El día 18 de Septiembre el Sea Princess I, que ya se encontraba al Oeste de la Península Ibérica, transbordó 3.600 cajas al pesquero Tampa, frente a Portugal, del que se servía también la organización, y otras 600 a otra embarcación no identificada, siguiendo instrucciones que al efecto le transmitieron por radio los acusados Marcos , Serafin Y Pedro Miguel , contando una vez más con la colaboración de Eduardo .
El 21 de Septiembre el Sea Princess I entregó, también frente a la costa portuguesa, otra parte importante del cargamento al pesquero transformado "Tannia", con pabellón de Belice (ex-Britannia Fury, con pabellón de Panamá) y días después al pesquero "Chucunaque".
Desplazado más tarde frente a la costa de Galicia, el Sea Princess I siguió haciendo entregas parciales de la carga, ahora a la lanzadera Blue Bird, que había sido requerida de Lázaro por Serafin . Para cerrar el acuerdo sobre la utilización de la Blue Bird se entrevistaron en Madrid el 23 de Septiembre Lázaro y Marcos .
Consecuentemente, el día 26 de septiembre la Blue Bird zarpó desde Lisboa al encuentro del Sea Princess I, transfiriéndole éste ya en la noche del 27 al 28 2.500 cajas de tabaco frente a la costa portuguesa, siguiendo viaje ambos hacia el norte. El 4 de Octubre empezaron a entrar las planeadoras con la carga ilegal en la Ría de Arosa.
En la noche del 5 de Octubre el Sea Princess I transbordó a la Blue Bird combustible y tabaco, y en la noche del 6 al 7 ésta lo transfirió a siete planeadoras. De madrugada, funcionarios del SVA pudieron detectar cómo una embarcación se acercaba a la costa en la desembocadura del RíoDena, en la playa de los Seisiños, Meaño, Pontevedra, descargando tabaco a personas en tierra que lo introducían en una furgoneta, dándose a la fuga la embarcación y los de tierra, e incautándose 24 cajas, 12.500 cajetillas de tabaco, con las etiquetas arrancadas, con un importe de 4.062.500 pts., un teléfono móvil, y la furgoneta PO-1584- AG.
Ya en la mañana del día 7 Marcos ordenó nuevamente al Sea Princess I transferir a la Blue Bird otras 2.580 cajas.
Sobre las 18,30 horas del 9 de Octubre se procedio por funcionarios del SVA a bordo del patrullero Atalaya de la Armada Española a la incautación por orden del Juzgado del Sea Princess I, siendo detenidos sus tripulantes, los acusados Luis Manuel y Jose Francisco , personas de confianza de la organización, que se habían desplazado desde Galicia a Limassol ex profeso para embarcarse en este buque, manteniendo el primero las comunicaciones por radio con los de tierra, siendo el segundo sobrino de Serafin . Junto a ellos fueron detenidos el capitán, de nacionalidad chilena, y seis miembros de la tripulación, de ellos dos de nacionalidad griega, dos de nacionalidad india y dos de nacionalidad chilena, contra ninguno de los cuales se dirige la presente resolución, por estar todos ellos en rebeldía.
En funciones de información y vigilancia habían colaborado en esta operación los acusados Marcelino , Gaspar , y María Dolores .
Fueron incautadas a bordo del Sea Princess I 1200 cajas de tabaco.
El Bluebird consiguió darse a la fuga, refugiándose en aguas portuguesas y entrando a puerto en Lisboa, donde fue posteriormente incautado el 14 de Octubre de 1997 por la Autoridad judicial de aquel país a petición del Juzgado español.
El valor de mercado de este cargamento era de 2.262.150.000 pts 19°) En los primeros días del mes de Septiembre se desplazaron a Inglaterra los acusados Serafin , Bruno y un tercer individuo contra el que no se dirige la presente resolución, al haber fallecido, con el objeto de fletar otra lanzadera para ser utilizada en operaciones de introducción ilícita de tabaco en territorio español, regresando a España el 5 de Septiembre. El 18 de Septiembre nuevamente se encontraba dicho individuo, hoy fallecido, en Inglaterra organizando la salida de la lanzadera "ARTHUR" que es la que en principio el grupo iba a utilizar para alijar la carga del buque Sea Princess I por aquellas fechas. Esta lanzadera, registrada a nombre de la sociedad inactiva de nacionalidad Liberiana POPULAR SEAWAYS INC. pertenece igualmente al grupo delictivo. Al no poder contar con la Arthur que estaba en Ostende, el 24 de Septiembre, la volvieron a desplazar a Southampton, integrando la tripulación, entre otros, el acusado Bruno , después de su arreglo por el individuo hoy fallecido, y Imanol , desplazándose Ricardo a Gran Bretaña por avión con el mismo objeto.
20°) La organización contrabandista disponía, para la realización de las operaciones descritas, de información sobre los movimientos de los efectivos del Servicio de Vigilancia Aduanera en Galicia, que le era proporcionada mediante una retribución no especificada, de los funcionarios del referido Servicio el acusado Alonso .
21°) En el registro del domicilio de Pedro Miguel le fueron ocupadas dos emisoras de radio y dos teléfonos móviles utilizados por el mismo para comunicar con otros miembros de la organización, y 450.000 pts en efectivo procedentes de sus ilícitas actividades. Le fue ocupado además un automóvil Toyota Land Cruiser QE-....-QK . Las emisoras, uno de los teléfonos, y el automóvil, le fueron después entregados en depósito.
En el registro domiciliario de Marcos practicado el 10 de Octubre de 1997 se ocuparon tres teléfonos móviles, 1.340 libras esterlinas, y cuatro automóviles, todos de su propiedad:
Un Mercedes GE-....-JM inscrito a nombre de Hugo , depositado en las dependencias del SVA.
Un BMW DI-....-IN a su nombre, depositado ahora en dependencias del SVA.
Un Daewoo QE-....-QG .
Un Rahge Rover PO-8431-AZ que había registrado a nombre de Autos Taama, y que transfirió a Antela Motor S.L. el 31 de Octubre de 1997 cuando ya había sido incautado y depositado en el Pazo de Lantaño.
También le fue ocupada la instalación de una emisora de radio que tenía en el domicilio de Marcelino . En un local de negocio de su pertenencia, fueron encontradas varias etiquetas identificativas de cajas de tabaco.
Asimismo, el acusado Marcos había adquirido con dinero procedente de sus ilícitas actividades otros automóviles:
El BMW PO-9360-AM a nombre de su esposa Mercedes , que lo transmitió a Antela Motor S.L. para evitar su incautación, estando ahora en paradero desconocido Otro BMW PO-7590-AW a su nombre, que transfirió a Inocencio el 22 de Octubre de 1997 para evitar su incautación, encontrándose actualmente en poder de este último.
En el domicilio de Imanol se ocuparon seis teléfonos móviles, y gran cantidad de material electrónico, emisoras, antenas y demás utensilios debidamente instalados y en funcionamiento para mantener comunicaciones por radio.
En el domicilio del individuo hoy fallecido fueron incautados 8.380.000 pts en efectivo.
En el domicilio de Marcelino fue incautado un equipo de comunicación por radio, utilizado en sus ilícitas actividades y 93.000 pts.
En el domicilio de Lázaro le fue ocupada numerosa documentación referente a los buques Mónica y Blue Bird.
En el domicilio social de "EMERGENCIA 2000 S.L." fueron incautadas 1.004.000 pts pertenecientes al grupo organizado procedentes de sus ilícitas actividades que estaban en posesión de Eduardo . En el domicilio de éste, fueron incautados el rol de navegación del buque Mónica, y un teléfono móvil.
En el domicilio de Serafin fueron incautados numerosos documentos de embarcaciones, claves y útiles de comunicaciones, un Nissan WE-....-WZ , y una pistola marca Browning con número de serie NUM020 , ya referida.
En el domicilio de Ricardo fueron incautados tres teléfonos móviles, un scanner, unos prismáticos de visión nocturna, 170.000 pts y un automóvil Nissan Terrano TI-....-TW .22°) A consecuencia de las ordenes del Juzgado de Instrucción se procedieron a bloquear las siguientes cuentas corrientes, como receptoras de fondos procedentes de la actividad delictiva descrita:
Marcos , Banco Pastor,
- Dos cuentas de las que aparecían como titulares su esposa Mercedes y dos hijos, Andrea y Blas , con saldos de 5.390.212 pts y 10.000.000 pts.
CaixaVigo,
- Una cuenta a su nombre con un saldo de 106.409 pts. Banco Gallego,
- Tres cuentas de las que aparecía como titular su esposa Mercedes , con saldos de 27.090.847 pts, 200.000 pts, y 109.445 pts.
- Una cuenta de la que aparece como titular P.Carril S.L., con un saldo de 2.809.662 pts.
- 15.000.000 pts. Correspondientes a la venta de un inmueble en fecha posterior a los hechos objeto de acusación.
Serafin , Banco Pastor:
- una cuenta a su nombre con saldo de 1.215.266 pts a la que han de añadirse 25.000.000 pts representadas en un cheque bancario emitido con cargo a esa cuenta cuyo libramiento y pago interesó el acusado el 10 de Octubre de 1997, retenidas por el Banco por orden del Juzgado, así como otras 8.500.000 pts representadas en un cheque contra dicha cuenta cobrado por su hijo Juan .
- otra a su nombre y el de su esposa Julia , con un saldo de 500.969 pts., menos 27.760 pts previamente gastadas con la tarjeta de crédito
- otra a nombre de Motobarcas Arosa S.A. con saldo de 326.423 pts.
- otra a nombre de Motobarcas Arosa S.A. con saldo de 1.863.876 pts.- otra a nombre de Motobarcas Arosa S.A. con saldo de 6.000.000 pts. (Si bien finalmente no ha resultado acreditado que el dinero de estas tres últimas cuentas de dicha sociedad procediera de la actividad delictiva).
- otra a nombre de su esposa Julia , con un saldo de 2.217.335 pts.
- otra a nombre de su esposa Julia , con un saldo de 9.500.000 pts.
- fondo de inversión a nombre de su esposa Julia , con un saldo de 22.225.751 pts.
otra a nombre de su hijo menor Carlos Antonio con saldo de 911.007 pts.
- depósito de valores a nombre de sus hijos Juan y Luis Angel por importe de 979.000 pts y 344.000 pts. Estos depósitos no consta acreditado provengan o guarden relación con las ilícitas actividades mencionadas.
- depósito de valores a nombre de su hijo Carlos Antonio por importe de 350.000 pts. Este depósito no consta provenga o guarde relación con actividad llicita alguna.
Caixa de Pontevedra,
- Una cuenta a nombre de su esposa Julia , con un saldo de 111.092 pts.
- 70.000.000 pts ingresadas por su esposa Julia , habiendo manifestado corresponder a un premio de la Lotería Nacional.
Eduardo , Banco Pastor,
- Una cuenta a su nombre con un saldo de 278.485 pts.
- otra a nombre de Emergencia 2000 S.L. con un saldo de 7.263.177 pts. Caixa de Pontevedra,
- Una cuenta a su nombre con saldo de 174.881 pts.
Ricardo , Banco Pastor,- A nombre de su esposa, Nuria , una cuenta con saldo de 161.014 pts y otra con saldo de 161.120 pts.
Banco de Galicia,
- A nombre de su esposa, Nuria , una cuenta con saldo de 2.000.000 pts.
Imanol , Banco Exterior de España,
- Una cuenta a su nombre con saldo de 208.813 pts.
- 0tra cuenta a su nombre con saldo en francos suizos por un contravalor de 2.700.000 pts.
/ - Otra cuenta a su nombre con saldo de 700.201 pts. En Banesto,
- Otra cuenta a nombre de Sinas Radionavegación S.L. con saldo de 649.944 pts.
- Dos cuentas con depósito de valores.
Pedro Miguel Banco Gallego,
- Una cuenta a nombre de su esposa Melisa , con un saldo de 166.207 pts.
Alonso Banco Santander
- Una libreta de ahorro a su nombre y el de su esposa Alicia , con un saldo de 347.830 pts.
- Diez Participaciones de Santander Bolsa Asegurado F.I.M. a su nombre y el de su esposa.
- Una cuenta con saldo de 847.526 pts a su nombre y el de su esposa.
También se incautó a Ildefonso , en la Caja de Ahorros de Orense
-113 acciones de Telefónica S.A., que no consta se hayan adquirido con fondos obtenidos mediante actividad llicita alguna 23°) Con relación a la finca en el Lg. Cachal-Lantaño, en el municipio de Portas, Pontevedra, con 17.070 metros cuadrados de terreno, viviendas, otras edificaciones, piscina y viñedos, así como respecto de otras propiedades del acusado, Marcos y de su esposa, Mercedes , la cual, constante el régimen matrimonial de separación de bienes, había comprado privativamente aquélla en octubre de 1992, se siguen -a partir del testimonio deducido en su día desde la presente Causa- en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arosa las Diligencias de Procedimiento Abreviado n° 485/03 por varios delitos contra la Hacienda Pública por incrementos patrimoniales no justificados; procedimiento en el que ha sido presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal en diciembre de 2007. En dicho Juzgado se siguen además las Diligencias Previas n° 505/02 , también por el mismo tipo de delito contra el acusado en la presente, Serafin y su esposa, Julia .
24°) El valor medio en Aduana por caja de tabaco era en 1996 de 35.000 pts y estaba gravado con un arancel del 90% por lo que la deuda por tal concepto asciende a 31.500 pts por caja.
El valor medio de mercado por caja de tabaco era en 1996 de 150.000 pts. (300 pesetas por cajetilla) al que corresponde una cantidad por Impuesto especial por cada caja de 79.000 pts.
El Impuesto sobre el valor añadido por cada caja de tabaco ascendía en 1996 a 23.280 pts.
En consecuencia, la deuda tributaria total por caja de tabaco en 1996 era de 133.780 pts.
Fundamentos
ÚNICO.- Vista la conformidad prestada por los acusados y los responsable civiles comparecidos, así como por sus respectivas defensas técnicas, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo las penas solicitadas inferiores a seis años de privación de libertad procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, sin necesidad de mayor fundamentación, procediendo en consecuencia, en e presente caso estimar que, los hechos relatados, reconocidos expresamente por los acusados en el plenario, son, tal y como por la totalidad de las partes se califican constitutivos de los siguientes delitos:
a).- Un delito continuado de contrabando previsto y penado en los arts. 2-1-a), d) y h), 2-2, 2-3-b); 3 ; 4 y 5 de la Ley 12/95, de 12 de diciembre de represión del Contrabando; en relación con el art. 74 y Disposición transitoria undécima del Código Penal (L. O. 10/1995 de 23 de diciembre ).
b).- Un delito de contrabando previsto y penado en los arts. 2-1-a), d), h), 2-3-b), 3, 4 y 5 de la Ley 12/95, de 12 de diciembre de represión del Contrabando; en relación con la Disposición transitoria undécima del Código Penal (L. O. 10/95 de 23 de diciembre ); descrito en el n° 15 de la conclusión primera del presente escrito de calificación.
c).- Un delito de contrabando previsto y penado en los arts. 2-1-a), d), h), 2-3-b), 3, 4 y 5 de la Ley 12/95, de 12 de diciembre de represión del Contrabando; en relación con la Disposición transitoria undécima del Código Penal (L. O. 10/95 de 23 de diciembre ); descrito en el n° 18 de la conclusión primera del presente escrito de calificación.
d).- Los del número 20°) un delito de revelación de secretos del art. 417 del Código Penal .
e).- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1° del C. penal De los delitos mencionados son responsables los siguientes acusados en concepto de autores:
a) Del delito continuado de contrabando los siguientes acusados: Marcos , Serafin , Imanol , Pedro Miguel , Lázaro , Andrés , Isidro , Jose Manuel , Luis Manuel , Roberto y Bruno y Eduardo .
b) Del delito de contrabando, narrado en el ordinal 15° del relato de hechos, los acusados siguientes:
Ernesto , Jesús Manuel , Joaquín , Antonio , Esteban ,
c) Del delito de contrabando, narrado en el ordinal 18° del relato de hechos, los acusados siguientes:
Ricardo , Jose Francisco , Marcelino , Gaspar , María Dolores
d) Del delito de revelación de secretos el acusado Alonso .
e) Del delito de tenencia ilícita de armas el acusado, Serafin .
Concurre con relación a todos los acusados y por los diversos delitos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada (art. 21-6a del C. Penal )
Procede imponer las siguientes penas a).- A cada uno de los acusados del delito continuado de contrabando: pena de un año de prisión y las multas siguientes:
-A Marcos y A Serafin 12.774.300.000 pts. (76.775.089,25€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Imanol 9.024.300.000 pts. /54.237.135,24€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Pedro Miguel 8.274.300.000 pts. (49.729.544,55€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Lázaro 13.074.300.000 pts. (78.578.125,56€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Andrés , Isidro , Jose Manuel , 10.500.000.000 pts. (63.106.270,96€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Roberto 7.500.000.000 pts. (45.075.907,83€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Bruno 4.500.000.000 pts. (27.045.544,70€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Luis Manuel 9.774.300.000 pts. (58.744.726,12€) con responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de un mes. Costas.
-A Eduardo 8.274.300.000 PTS. (49.729.544,55€). Costas.
b).- A cada uno de los acusados del delito de contrabando narrado en el n° 15° de la conclusión primera: pena de un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts. (27.045.544,70€), con un mes de responsabilidad personal subsidiaria. Costas c).- A cada uno de los acusados del delito de contrabando narrado en el n° 18° de la conclusión primera: pena de un año de prisión y multa de 4.524.300.000 pts. (27.191.590,64€), con un mes de responsabilidad personal subsidiaria. Costas.
d).- Por el delito de revelación de secretos, al acusado Alonso , multa de doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año. Costas. La pena de multa de doce meses ha de imponerse en su cuota mínima de 2 euros día, al no haberse interesado cuota mayor, ni estar acreditada la solvencia del penado, lo que hace un total de multa de 720 euros, que, por imperativo legal, generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas multa dejadas de abonar, esto es, seis meses de arresto en caso de impago total de la multa impuesta.
e).- Por el delito de tenencia de arma de fuego, al acusado, Serafin , la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Costas.
PROCEDE DECRETAR EL COMISO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
1) El buque Sea Princess I
2) El buque Wendy i
3) La embarcación lanzadera Jessie
4) La embarcación planeadora Ría
5) El buque Mónica II
6) La embarcación lanzadera Blue Bird
7) La embarcación lanzadera Arthur
8) Los bienes, efectos, automóviles y metálico incautados a Pedro Miguel , Marcos , Marcelino , Imanol , Lázaro , Serafin -incluida la pistola que se le ocupó- y Ricardo , y demás bienes relacionados en el hecho 21.9) Las cantidades, saldos, depósitos, imposiciones, valores y demás bienes relacionados en el hecho 22, con la excepción de un fondo de inversión con un saldo de 22.225.751 pts. (133.579,45€) procedente de una suscripción de deuda pública realizada por Julia el 28-6-91; el saldo de 7.263.177 pts. (43.652,57€) de la cuenta del Banco pastor perteneciente a EMERGENCIA 2000 SL; las tres cuentas a nombre de MOTOBARCAS AROSA SA que fueron bloqueadas y el inmueble mencionado y descrito en el hecho 23. Igualmente se excepcionan los 420.708,47€ que por resolución de la Sala le fueron devueltos a Julia .
10) El tabaco incautado según lo precedentemente descrito.
LOS ACUSADOS INDEMNIZARAN AL Estado Español, conjunta y solidariamente entre sí respecto de los hechos en que hayan sido copartícipes, siguiendo la numeración recogida en la primera de las conclusiones del presente escrito, en las siguientes cantidades:
-668.900.000 pts. (4.020.169,27€) por el hecho n° 3 el acusado Luis Manuel .
1.337.800.000 pts. (8.040.339,93€) por el hecho n° 9 los acusados, Andrés , Isidro , Roberto , Jose Manuel .
1.337.800.000 pts. (8.040.339,93€) por el hecho n° 11 los acusados, Andrés , Isidro , Jose Manuel .
2.006.700.000 pts. (12.060.509,90€) por el hecho n° 15 los acusados Marcos , Serafin . Imanol , Ernesto , Jesús Manuel , Andrés , Isidro , Roberto , Jose Manuel , Bruno , Joaquín , Antonio , y Esteban .
2.140.480.000 pts. (12864543,89€), por el hecho n° 16, el acusado Lázaro .
1.672.250.000 pts. (10.050.424,92€) por el hecho n° 16, los acusados Lázaro , Marcos , Serafin , Pedro Miguel , Luis Manuel y Eduardo .
2.017.536.180 pts. (12.125.636,65€) por el hecho n° 18 los acusados Marcos , Serafin , Imanol , Pedro Miguel , Ricardo , Lázaro , Luis Manuel , Jose Francisco , Marcelino , Gaspar , María Dolores y Eduardo .
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ildefonso , del delito por el que venía siendo inicialmente acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando de oficio una vigésimoquintava parte de las costas procesales causadas Precédase a la devolución al mismo de las acciones de telefónica en su día incautadas .
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a a).1.- Marcos .. Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 12.774.300.000 PTS ( 76.775.089 25 EUROS) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento a).£- Serafin .. Como autor de un delito continuado dye contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante nalógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 12.774.300.000 pts ( 76.775.089 25 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionaimente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
a).3.- Imanol .. Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 9.024.300.000 pts ( 54.237.135 24 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento a).4.- Pedro Miguel .. Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 8.274.300.000 pts ( 49.729.544 55 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento a).5.- Lázaro .. Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 13.074.300.000 pts ( 78.578.125 56 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso deimpago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento a).6.- Andrés . Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 10.500.000.000 pts ( 63.106.270 96 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento
a).7.- Isidro . Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 10.500.000.000 pts ( 63.106.270 96 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento a).8.- Jose Manuel Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 10.500.000.000 pts ( 63.106.270 96 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento
a).9.- Luis Manuel Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 9.774.300.000 pts ( 58.744.726 12 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
a).10.- Roberto . Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 7.500.000.000 pts ( 45.075.907 83 euros)que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento a).11.- Bruno . Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena wh año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts ( 27.045. 907 83 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento a).12.- Eduardo . Como autor de un delito continuado de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 8.274.300.000 pts ( 49.729.544 55 euros ) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento b).13.- Ernesto . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts ( 27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
b).14.- Jesús Manuel . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
b).15.- Joaquín . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año deprisión y multa de 4.500.000.000 pts ( 27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
bVÍ6.- Antonio . Como autor de un delito de contrabando Concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
b).17.- Esteban . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
c).18.- Ricardo . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
c).19.- Jose Francisco . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
c).20.- Marcelino . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuanteanalógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
c).21.- Gaspar . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
c).22.- María Dolores . Como autor de un delito de contrabando concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena un año de prisión y multa de 4.500.000.000 pts (27.045.54470 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de arresto, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
d). 23.- Alonso . Como autor de un delito de revelación de secretos, concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de multa de doce meses, con cuota diaria de dos euros, que generará caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas multa dejadas de abonar ( seis meses de prisión) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año, así como al pago proporcionalmente de las costas procesales causadas en este procedimiento
e). 24 - Serafin , como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, concurriendo en su conducta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y privación del derechop a la tenencia yporte de armas por el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento proporcionalmente.
Se decreta el COMISO de los siguientes bienes y efectos:
1) El buque Sea Princess I
2) El buque Wendy I
3) La embarcación lanzadera Jessie
4) La embarcación planeadora Ría
5) El buque Mónica II
6) La embarcación lanzadera Blue Bird
7) La embarcación lanzadera Arthur
8) Los bienes, efectos, automóviles y metálico incautados a Pedro Miguel , Marcos , Marcelino , Imanol , Lázaro , Serafin -incluida la pistola que se le ocupó- y Ricardo , y demás bienes relacionados en el hecho 21.
9) Las cantidades, saldos, depósitos, imposiciones, valores y demás bienes relacionados en el hecho 22, con la excepción de un fondo de inversión con un saldo de 22.225.751 pts.(133.579,45€) procedente de una suscripción de deuda pública realizada por Julia el 28-6-91; el saldo de 7.263.177 pts. (43.652,57€) de la cuenta del Banco Pastor perteneciente a EMERGENCIA 2000 SL; las tres cuentas a nombre de MOTOBARCAS AROSA SA que fueron bloqueadas y el inmueble mencionado y descrito en el hecho 23 Igualmente se excepcionan los 420.708,47€ que por resolución de la Sala le fueron devueltos a Julia , así como los depósitos de valores incautados a Serafin , a nombre de sus hijos Juan , Luis Angel y Carlos Antonio , por valor de 979.000 344.000 y 350.000.
10) El tabaco incautado según lo precedentemente descrito.
A todo lo cual se dará destino legal.
LOS ACUSADOS INDEMNIZARAN AL Estado Español, conjunta y solidariamente entre sí respecto de los hechos en que hayan sidocopartícipes, siguiendo la numeración recogida en la primera de las conclusiones de la presente resolución, en las siguientes cantidades:
-668.900.000 pts. (4.020.169,27€) por el hecho n° 3 el acusado Luis Manuel .
1.337.800.000 pts. (8.040.339,93€) por el hecho n° 9 los acusados, Andrés , Isidro , Roberto , Jose Manuel .
1.337.800.000 pts. (8.040.339,93€) por el hecho n° 11 los acusados, Andrés , Isidro , Jose Manuel .
2.006.700.000 pts. (12.060.509,90€) por el hecho n° 15 los acusados Marcos , Serafin . Imanol , Ernesto , Jesús Manuel , Andrés , Isidro , Roberto , Jose Manuel , Bruno , Joaquín , Antonio , y Esteban .
2.140.480.000 pts. (12864543,89€), por el hecho n° 16, el acusado Lázaro .
1.672.250.000 pts. (10.050.424,92€) por el hecho n° 16, los acusados Lázaro , Marcos , Serafin , Pedro Miguel , Luis Manuel y Eduardo .
2.017.536.180 pts. (12.125.636,65€) por el hecho n° 18 los acusados Marcos , Serafin , Imanol , Pedro Miguel , Ricardo , Lázaro , Luis Manuel , Jose Francisco , Marcelino , Gaspar , María Dolores y Eduardo .
Quedan sin efecto las medidas cautelares de presentación apud acta impuestas en su día .
y para el cumplimiento de las penas principales y responsabilidades subsidiarias que se imponen en esta resolución, les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.
Procédase a la devolución de los depósitos de valores que por valor de 979.000 pts, 344.000 pts y 350.000 pts fueron incautados a Serafin , y que constan efectuados a nombre de sus hijos Juan , Luis Angel Y Carlos Antonio .
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es recurrible excepto si en ella no se hubiesen respetado los términos y requisitos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer en el oportuno recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Asi por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificicación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido Leída y publicada en la forma habitual, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fé.
