Sentencia Penal Nº 12/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 104/2007 de 02 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 12/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100002

Resumen:
Se estima la prescripción de la falta interpuesta contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Granollers, sobre falta de amenazas. Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, la Sala declara prescrita la falta objeto del proceso. La sentencia dictada no es firme y el proceso estuvo paralizado por más de seis meses desde el momento en el que se dio traslado a la parte denunciante, por lo que se declara extinguida su responsabilidad criminal, absolviéndolo de la falta por la que fue condenado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 104/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 801/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a dos de Enero de dos mil ocho.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 801/2006 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una falta de amenazas, en el que fueron partes Lina como denunciante y Valentín como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21-6-2006.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Valentín , como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el CP en caso de impago, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, que se notifica al condenado en fecha 12-9-2006, se interpuso recurso de apelación por éste en fecha 21-9-2006, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 3-10-2006, acordándose dar traslado a las demás partes, diligencia que se practicó con la denunciante, por acuse de recibo, en fecha 17-11-2006. Desde esta fecha 17-11-2006 hasta que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial en fecha 20-8-2007, para la tramitación del recurso, la causa ha permanecido parada sin actuación alguna.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedi miento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76, 27-6-86, 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se da traslado a la parte denunciante del recurso de apelación interpuesto por el condenado, en fecha 17-11-2006, hasta que se dicta la siguiente resolución en la causa, que es de fecha 20-8-2007. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciante por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Valentín debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 21- 6- 2006 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de GRANOLLERS, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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