Última revisión
08/04/2008
Sentencia Penal Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 6/2008 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MARIN IBAÑEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 12/2008
Núm. Cendoj: 09059370012008100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 6/08.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2.144/07.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO. BURGOS.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
S E N T E N C I A. nº 00012/2008
En Burgos, a ocho de Abril de dos mil ocho.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por delito contra la salud pública contra Julia , con N.I.E. NUM000 , nacida el 12 de Noviembre de 1.961, hija de Ignacio y de Nubia, natural de Pereira (Colombia) y vecina de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM001 , NUM002 , de Burgos, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15 de Agosto de 2.007, situación en la que actualmente continua, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso y asistido del Letrado D. Francisco Jesús Gómez Llorente, y contra Luis Angel , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el 8 de Enero de 1.966, hijo de Pablo y de Rosario, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM001 , NUM002 , de Burgos, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15 de Agosto de 2.007, situación en la que actualmente continua, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Victoria Llorente Celorrio y asistido del Letrado D. Ciro de la Peña Gutiérrez, en la que es parte la acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 2.144/07 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos están acusados Luis Angel y Julia y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 6/08 , señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 8 de Abril de 2.008.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, dirigiendo acusación contra Luis Angel , en concepto de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 , y contra Julia , en concepto de cómplice, de conformidad con lo indicado en el artículo 29, ambos del Código Penal , y solicitando para Luis Angel , al apreciar concurrente la atenuante cualificada de drogadicción, prevista en el artículo 21.6 , en relación con los artículos 21.1 y 20.2, todos del Código Penal , la imposición de la pena de dos años y ocho meses de Prisión, con accesorias legales correspondientes, Multa de cinco mil setecientos euros (5.700,- €.) y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuarenta días de privación de libertad, y para Julia , al no concurrir en ella circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de dos años de Prisión, con accesorias legales, Multa de cinco mil setecientos euros (5.700,- €.) y con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuarenta días de privación de libertad, debiendo ser condenados ambos acusados al pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia.
El Ministerio Fiscal manifestó en su calificación provisional no oponerse a la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad, según el artículo 87 del Código Penal, con la obligación establecida en el nº. 4 de ese artículo y la obligación establecida en el artículo 83.6 del Código Penal , consistente en que el condenado se abstenga de consumir drogas tóxicas y estupefacientes durante el tiempo de la suspensión, sometiéndose a los controles periódicos para acreditar dicha abstención.
TERCERO.- En fecha 8 de Abril de 2.008 y en trámite previo del acto del Juicio Oral, los acusados manifestaron su conformidad con los hechos, calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, al amparo de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no considerando, los letrados de las defensas, necesaria la continuación del Juicio, quedando las actuaciones vistas para emitir sentencia de conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que se dirige la acusación contra Julia , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con N.I.E. NUM000 , y carente de antecedentes penales, y contra Luis Angel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, que deben considerarse cancelados.
Sobre las 18'15 horas del día 13 de Agosto de 2.007, ambos acusados se personaron en el vehículo Ford Mondeo, matrícula ....-HQL , en las inmediaciones del aparcamiento del "Hotel Buenos Aires", sito en el alto de Villafría, de la ciudad de Burgos, donde previamente el acusado había concertado una cita con Ismael , con el fin de entregarle el acusado cierta cantidad de sustancia estupefaciente.
A los pocos minutos se aproximó al vehículo ocupado por los acusados Ismael , quien, tras introducirse en la parte posterior del mismo, recibió a cambio de 600,- €., que entregó al acusado, una bolsita de plástico transparente anudada con un alambre plastificado en color verde, que contenía en su interior una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 10'16 gramos y una pureza del 55'45 %, y siendo en ese momento detenidos los acusados por efectivos del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Burgos.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.007, dictado por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos , en funciones de guardia, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de la entonces detenida y ahora acusada, Julia , y que compartía con el ahora acusado, Luis Angel , sito en la c/ CALLE000 , nº. NUM001 , NUM001 , NUM002 , de Burgos, efectuándose a las 21'05 de dicho día, y hallándose en su interior lo siguiente:
En una habitación, que se encontraba al lado de la cocina, la acusada hizo entrega voluntaria de un calcetín que se encontraba dentro del armario ubicado en la misma, en cuyo interior se encontraban dos bolsitas de plástico transparente, conteniendo cada una de ellas una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 10'33 gramos y 135'80 gramos, y con una pureza respectivamente de 52'32 % y del 56'92 %. En el posterior registro de esa habitación, se encontró una balanza de precisión, marca "Fuzón" y recortes de bolsas de plástico y trozos de alambre plastificado.
En la cocina se recoge lo siguiente: A) Un bote blanco, con tapa negra, con etiqueta PANREAC, conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser 958'63 gramos de una sustancia donde no se detecta ni estupefaciente ni sustancia psicotrópica. B) Un bote blanco sin etiqueta conteniendo en su interior una sustancia cuyo peso neto es de 389'50 gramos, y donde no se detecta sustancia estupefaciente psicotrópica. C) Un bote blanco con etiqueta "sulfato de magnesio", conteniendo en su interior una sustancia con un peso neto de 12'88 gramos, y donde no se detecta sustancia estupefaciente ni psicotrópica. D) Una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior un polvo blanco con un peso neto de 56'93 gramos, y donde no se detecta sustancia estupefaciente o psicotrópica. E) Un rollo de alambre verde plastificado.
Recogiéndose, además, en otras habitaciones de la casa 480,- €. en el interior de unas zapatillas, y una libreta con anotaciones telefónicas.
La acusada Julia , que tenia conocimiento de la actividad de Luis Angel , no participaba de la venta directa pero si la auxiliaba en la misma.
Todas las sustancias intervenidas en el acto de entrada y registro y que no contienen componentes estupefacientes ni psicotrópicos, (el ácido bórico, la keratina) eran utilizadas por el acusado para la manipulación y el cortado de la cocaína.
La totalidad de la sustancia estupefaciente, cocaína, intervenida en el domicilio que ambos acusados compartían la poseía el acusado Luis Angel , con el fin de destinarla al tráfico y consumo de terceras personas, habiendo adquirido ésta en el mercado ilícito un valor total, incluyendo la ocupada en el momento de su detención de 10.564'95,- €.
El acusado Luis Angel es consumidor de drogas toxicas desde hace años.
Ambos acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de Agosto de 2.007.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de conformidad con lo indicado en el artículo 29, ambos del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación, Luis Angel , de conformidad con lo establecido en el artículo 28 , y es responsable como cómplice Julia , de conformidad con lo indicado en el artículo 29, ambos del Código Penal , conforme también a lo convenido por las partes.
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido en Luis Angel la atenuante cualificada de drogadicción, prevista en el artículo 21.6 , en relación con los artículos 21.1 y 20.2, todos del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Julia , según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse a los condenados las costas procesales causadas a su instancia en la presente causa.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Luis Angel , como autor criminalmente responsable, en grado de consumación, de un delito contra la salud pública, ya definido, y en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al apreciar concurrente la atenuante cualificada de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, CON ACCESORIA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE CINCO MIL SETECIENTOS EUROS (5.700,- €.) Y CON UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE CUARENTA DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y COSTAS PROCESALES CAUSADAS A SU INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y a la acusada Julia , como cómplice criminalmente responsable en el mismo delito contra la salud pública, ya definido, y en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo en ella circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE CINCO MIL SETECIENTOS EUROS (5.700,- €.) Y CON UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE CUARENTA DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS A SU INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
En todo caso SERÁ DE ABONO a los penados el tiempo que hubieran sufrido PRISIÓN PREVENTIVA POR ESTA CAUSA si no hubiese sido abonado a otra anterior.
Una vez firme la presente sentencia, remítase la correspondiente ejecutoria al Ministerio Fiscal a efectos de informe sobre la concesión de suspensión de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a ambos penados.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
