Sentencia Penal Nº 12/200...ro de 2008

Última revisión
14/01/2008

Sentencia Penal Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 2/2008 de 14 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 12/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100044

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera, sobre nulidad de actuaciones por indefensión en juicio por falta de respeto a agentes de la autoridad. De autos se desprende que el recurrente ha sido citado a juicio por medio de la Policía Local, no obstante el denunciado voluntariamente no asiste a juicio, celebrándose el mismo en su ausencia. La Sala considera que no se han infringido normas esenciales del proceso, en concreto las relativas a citación a juicio de una de las partes y por tanto, no se ha causado indefensión alguna al denunciado, ya que se le ha dado la posibilidad de asistir a juicio y de ejercitar su derecho de defensa y no lo ha hecho por causas sólo imputables a su voluntad.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 12/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

APELACIÓN J. DE FALTAS ROLLO NÚM. 2/2008-OL

J. FALTAS Nº 442/2007

En la ciudad de Jerez de la Frontera a catorce de enero de dos mil ocho.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por Falta contra el orden público.

Es parte apelante Jesús María.

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 30 de octubre de 2007 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Condeno a Jesús María a la pena de 20 días de multa a razón de 5 euros diarios como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad. La pena de multa deberá abonarse a la firmeza de esta resolución en un pago de 100 euros.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

Notifiquese la presente resolución a los interesados y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de aplelación en el plazo de cinco diás ante este Juzgado."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

UNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por íntegramente reproducida en aras de la economía procesal.

Fundamentos

UNICO.- La parte apelante ha recurrido la sentencia dictada por el Juez a quo; viene a solicitar el recurrente se declare la nulidad de las actuaciones, en este caso, del juicio oral celebrado y de la sentencia dictada, por considerar que se han infringido normas esenciales del proceso y se ha causado indefensión al recurrente, dado que no fue citado en legal forma a juicio.

Examinadas las presentes actuaciones, se desprende que el denunciado fue citado a juicio por medio de la Policía Local de Arcos de la Fra., tal y como consta en el oficio obrante en la actuaciones. Pese a estar citado en legal forma, el denunciado decidió voluntariamente no asistir a juicio, celebrándose éste en su ausencia.

Es evidente pues, que no se han infringido normas esenciales del proceso, en concreto las relativas a citación a juicio de una de las partes y por tanto, no se ha causado indefensión alguna al denunciado, ya que se le ha dado la posibilidad de asistir a juicio y de ejercitar su derecho de defensa y no lo ha hecho por causas solo imputables a su voluntad.

Por lo que se refiere al error padecido pro la Juez a quo en relación al primera apellido del denunciado, se trata de su simple error susceptible de susbsanación con arreglo a lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ .

En consecuencia, es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Jesús María en su propio nombre y derecho contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Jerez de la Fra. en el juicio de faltas nº 442/07 y en consecuencia, confirmo la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte recurrente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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