Última revisión
31/01/2008
Sentencia Penal Nº 12/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 162/2007 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 12/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00012/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000162 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000711 /2006
NUMERO 12/08
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO , como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la
Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a treinta y uno de enero de 2008.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, en Juicio de Faltas número 711/06 sobre coacciones, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados Federico y Julia .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 5/6/07 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pedro Antonio como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 dias de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de ½ de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a D. Pedro Antonio de la falta de amenazas que se le imputaba con declaración de oficio de ½ de las costas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Pedro Antonio , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 162/07 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Se considera probado que sobre las 16.45 horas del dia 17 de octubre de 2006 D. Pedro Antonio en su calidad de empleado de la empresa "El Cobrador de Morosos" acudió al domicilio sito en la Urbanización Os Verxeles, nº 6-Oza, donde se entrevistó con Dña Julia a quien puso en conocimiento la existencia de una deuda de la entidad Montajes Eléctricos Cudeiro, SL, de la que el esposo de la Sra Julia había sido gerente, y la necesidad de abonarla.
Que al negarle la deuda o el pago la Sra Julia remitiéndole al Juzgado, el Sr Pedro Antonio le manifestó que existían otros medios, marchándose para a continuación estacionar el vehículos de la empresa "El Cobrador de Morosos" delante del domicilio de la Sra Julia haciendo sonar fuertemente el cláxon durante un tiempo indeterminado y luego, lo estacionó en la acera de enfrente dirigiéndose en ocasiones a la vivienda de la Sra Julia para timbrar en la puerta y volver al vehículo, hasta que personado un agente de la Policía Local a requrimiento de la Sra Julia , el Sr Pedro Antonio abandonó el lugar".
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, y
PRIMERO.- El único motivo de impugnación de la sentencia que se contiene en el recurso presentado le imputa la vulneración de la presunción de inocencia, al entender que el pronunciamiento de condena se basa sólo en las declaraciones de la denunciante, sin haber atendido a sus alegaciones, en las que negaba haber tenido ningún altercado con la denunciante, y equiparando una empresa de cobro de morosos a una actuación coaccionante o amenazante, ya que es una actividad legal que no presupone la existencia de amenazas.
SEGUNDO.- Se desestima el motivo de impugnación así expresado, ya que en la sentencia se ha atendido tanto a la declaración de la denunciante como de la testigo que presenció parte de la actuación desarrollada por el denunciado. Y en la valoración de tales testimonios se residencia la decisión de la juzgadora de grado, sin que por lo expuesto en el escrito de recurso haya motivos suficientes como para alterarla, debiendo poner de manifiesto que no se ha razonado que por pertenecer a esa sociedad el acusado haya sido condenado como autor de una falta de coacciones, sino por haber realizado los actos descritos en los Hechos probados de la apelada, que se mantienen en consecuencia.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por D. Pedro Antonio contra la sentencia de 5/6/2007 dictada en el juicio de faltas nº 711/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela , que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
