Sentencia Penal Nº 12/200...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 25/2007 de 24 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 12/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00012/2008

Rollo nº 25/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

Sumario nº 3/07

SENTENCIA Nº12/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 25/07 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles (sumario nº 3/2007) por delito de tentativa de asesinato y quebrantamiento de condena contra Pedro Francisco, mayor de edad, nacido en España el día 16/08/1955, hijo de Manuel y Antonia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000, Bajo B, de Mostotes (Madrid), en prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Constanza, representada por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol y defendida por el Letrado D. Abel Isaac de Bedoya Piquer dicho acusado representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcía y defendido por el Letrado D. Justo Rojo Perez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa de los artículos 139 1ª ,16 y 62 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal que, según la regla penológica del artículo 77.3 CP deberán penarse por separado, de los mismos responde el acusado en concepto de autor, concurriendo en el delito de asesinato la agravante de parentesco y en ambos la atenuante del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , solicitando la imposición por el delito de tentativa de asesinato de catorce años de prisión, con accesoria para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 47 del Código Penal , se imponga la acusado la prohibición de acercarse a Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de diez años y por el delito de quebrantamiento de condena diez meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Corresponde asimismo la imposición de costas al acusado.

El procesado deberá indemnizar a Constanza con cuatrocientos euros por los días de curación de las lesiones más veinte mil euros por daños morales.

SEGUNDO: La acusación particular en sus conclusiones definitivas se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO: La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del procesado por concurrencia de la eximente del artículo 20.1º del Código Penal , solicitando, en su caso, el internamiento en un centro psiquiátrico.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00012/2008

Rollo nº 25/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles

Sumario nº 3/07

SENTENCIA Nº12/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 25/07 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles (sumario nº 3/2007) por delito de tentativa de asesinato y quebrantamiento de condena contra Pedro Francisco, mayor de edad, nacido en España el día 16/08/1955, hijo de Manuel y Antonia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000, Bajo B, de Mostotes (Madrid), en prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Constanza, representada por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol y defendida por el Letrado D. Abel Isaac de Bedoya Piquer dicho acusado representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcía y defendido por el Letrado D. Justo Rojo Perez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa de los artículos 139 1ª ,16 y 62 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal que, según la regla penológica del artículo 77.3 CP deberán penarse por separado, de los mismos responde el acusado en concepto de autor, concurriendo en el delito de asesinato la agravante de parentesco y en ambos la atenuante del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , solicitando la imposición por el delito de tentativa de asesinato de catorce años de prisión, con accesoria para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 47 del Código Penal , se imponga la acusado la prohibición de acercarse a Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de diez años y por el delito de quebrantamiento de condena diez meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Corresponde asimismo la imposición de costas al acusado.

El procesado deberá indemnizar a Constanza con cuatrocientos euros por los días de curación de las lesiones más veinte mil euros por daños morales.

SEGUNDO: La acusación particular en sus conclusiones definitivas se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO: La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del procesado por concurrencia de la eximente del artículo 20.1º del Código Penal , solicitando, en su caso, el internamiento en un centro psiquiátrico.

Que debemos condenar y condenamos al procesado Pedro Francisco como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de quebrantamiento de condena, ya descritos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco en el delito de asesinato y la concurrencia en ambos delitos de la eximente incompleta de trastorno mental a la pena de siete años de prisión por el primero de los delitos, con accesoria para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 47 del Código Penal , se impone al acusado la prohibición de acercarse a Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de diez años y por el delito de quebrantamiento de condena a la pena de cinco meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Asimismo en se impondrá al procesado la correspondiente medida de acuerdo con su trastorno psiquiátrico de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Corresponde asimismo la imposición de costas al acusado y que por el mimo se indemnice a Constanza en cuatrocientos euros por los días de curación de las lesiones más veinte mil euros por daños morales.

Dadas las penas fijadas en la presente resolución, se acuerda el mantenimiento de la situación de prisión provisional del procesado, hasta el cumplimiento de le mitad de la pena impuesta al mismo en esta sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, en su caso, habrá de prepararse en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado Pedro Francisco como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de quebrantamiento de condena, ya descritos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco en el delito de asesinato y la concurrencia en ambos delitos de la eximente incompleta de trastorno mental a la pena de siete años de prisión por el primero de los delitos, con accesoria para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 47 del Código Penal , se impone al acusado la prohibición de acercarse a Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de diez años y por el delito de quebrantamiento de condena a la pena de cinco meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Asimismo en se impondrá al procesado la correspondiente medida de acuerdo con su trastorno psiquiátrico de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Corresponde asimismo la imposición de costas al acusado y que por el mimo se indemnice a Constanza en cuatrocientos euros por los días de curación de las lesiones más veinte mil euros por daños morales.

Dadas las penas fijadas en la presente resolución, se acuerda el mantenimiento de la situación de prisión provisional del procesado, hasta el cumplimiento de le mitad de la pena impuesta al mismo en esta sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, en su caso, habrá de prepararse en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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