Última revisión
09/12/2009
Sentencia Penal Nº 12/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 6/2009 de 09 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 12/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00012/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 12/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
================================
ROLLO Nº 6/09
SUMARIO Nº 1/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
DE CACERES
================================
En Cáceres, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres , por un delito de ABUSO SEXUAL Y CONDUCCION VEHICULO DE MOTOR BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, contra el inculpado Isidro , nacido en Aroche (Huelva), el día 25/11/1981, hijo de José Pedro y de Felisa , provisto de DNI. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 NUM002 NUM003 de Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, estando representado por el Procurador Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Sr. Vega Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo la acusación particular Natividad , estando representada por la Procuradora Sra. De Campos Ginés y defendida por el Letrado Canelo Manzano.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 182.1 del Código Penal .
Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a una distancia inferior a doscientos metros a Natividad , así como de comunicarse con ella, durante ochos años y costas, incluidas las de la acusación particular.
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a Natividad por los daños morales y psicológicos ocasionados a la misma en la cantidad de veinte mil euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente.
Se formulan las siguientes
CONCLUSIONES ALTERNATIVAS
1ª Se mantiene la redacción original y se añade lo siguiente:
Debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, el procesado tenía sus capacidades volitivas y/o intelectivas disminuidas, no encontrándose por ello en condiciones psicofísicas adecuadas para la conducción de su automóvil durante el trayecto que efectuó desde el bar "Los Pícaros" hasta su domicilio.
2ª Los relatados hechos son constitutivos de :
A.- Un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal .
B.- Un delito de conducción de vehículos a motor bajo la influencia negativa de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del mismo texto legal.
3ª Se mantiene.
Concurre en el acusado, respecto al delito A, la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1ª en relación con el 20.2º del Código Penal .
Procede imponer al acusado por el delito A la pena de TRES AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a doscientos metros a Natividad , así como de comunicarse con ella, durante ocho años.
Por el delito B las penas de TRES AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, CINCO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Costas, incluidas las de la acusación particular.
Se mantiene la responsabilidad civil.
Segundo.- Por la acusación particular se calificaron los hechos como
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA.- Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal.
SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA: Conforme con las relativas del Ministerio Fiscal.
QUINTA.- Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal. Procede imponer al acusado D. Isidro la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Dña. Natividad durante ocho años, por el delito de Abusos sexuales, y costas, incluidas las de la acusación particular.
SEXTA.- Valoramos los daños y perjuicios en la misma cantidad de Veinte Mil euros que lo hace el Ministerio Fiscal, por lo que el acusado D. Isidro , deberá indemnizar a Dña. Natividad en esta cantidad por los daños morales y psicológicos causados a la misma, cantidad que devengará el interés legal correspondiente, siendo responsable el procesado.
Tercero.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Cuarto.- Que celebrado el correspondiente juicio oral por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.
Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente DON VALENTIN PEREZ APARICIO .
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00012/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 12/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
================================
ROLLO Nº 6/09
SUMARIO Nº 1/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
DE CACERES
================================
En Cáceres, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres , por un delito de ABUSO SEXUAL Y CONDUCCION VEHICULO DE MOTOR BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, contra el inculpado Isidro , nacido en Aroche (Huelva), el día 25/11/1981, hijo de José Pedro y de Felisa , provisto de DNI. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 NUM002 NUM003 de Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, estando representado por el Procurador Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Sr. Vega Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo la acusación particular Natividad , estando representada por la Procuradora Sra. De Campos Ginés y defendida por el Letrado Canelo Manzano.
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 182.1 del Código Penal .
Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a una distancia inferior a doscientos metros a Natividad , así como de comunicarse con ella, durante ochos años y costas, incluidas las de la acusación particular.
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a Natividad por los daños morales y psicológicos ocasionados a la misma en la cantidad de veinte mil euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente.
Se formulan las siguientes
CONCLUSIONES ALTERNATIVAS
1ª Se mantiene la redacción original y se añade lo siguiente:
Debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, el procesado tenía sus capacidades volitivas y/o intelectivas disminuidas, no encontrándose por ello en condiciones psicofísicas adecuadas para la conducción de su automóvil durante el trayecto que efectuó desde el bar "Los Pícaros" hasta su domicilio.
2ª Los relatados hechos son constitutivos de :
A.- Un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal .
B.- Un delito de conducción de vehículos a motor bajo la influencia negativa de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del mismo texto legal.
3ª Se mantiene.
Concurre en el acusado, respecto al delito A, la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1ª en relación con el 20.2º del Código Penal .
Procede imponer al acusado por el delito A la pena de TRES AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a doscientos metros a Natividad , así como de comunicarse con ella, durante ocho años.
Por el delito B las penas de TRES AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, CINCO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Costas, incluidas las de la acusación particular.
Se mantiene la responsabilidad civil.
Segundo.- Por la acusación particular se calificaron los hechos como
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA.- Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal.
SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA: Conforme con las relativas del Ministerio Fiscal.
QUINTA.- Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal. Procede imponer al acusado D. Isidro la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con Dña. Natividad durante ocho años, por el delito de Abusos sexuales, y costas, incluidas las de la acusación particular.
SEXTA.- Valoramos los daños y perjuicios en la misma cantidad de Veinte Mil euros que lo hace el Ministerio Fiscal, por lo que el acusado D. Isidro , deberá indemnizar a Dña. Natividad en esta cantidad por los daños morales y psicológicos causados a la misma, cantidad que devengará el interés legal correspondiente, siendo responsable el procesado.
Tercero.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Cuarto.- Que celebrado el correspondiente juicio oral por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.
Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente DON VALENTIN PEREZ APARICIO .
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Isidro del delito de ABUSO SEXUAL del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la representación de Natividad , así como del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del que alternativamente le acusaba el Ministerio Público, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares venían adoptadas contra el procesado.
Notifíquese a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Isidro del delito de ABUSO SEXUAL del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la representación de Natividad , así como del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del que alternativamente le acusaba el Ministerio Público, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares venían adoptadas contra el procesado.
Notifíquese a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
