Sentencia Penal Nº 12/200...ro de 2009

Última revisión
16/01/2009

Sentencia Penal Nº 12/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 5/2009 de 16 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 12/2009

Núm. Cendoj: 11012370032009100018

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº12/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5/2009

P.ABREVIADO NÚM. 364/2007

En la ciudad de Cádiz a dieciséis de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Carlos José . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 17/9/07 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Carlos José , como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del C.P . a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición durante un año y seis meses de aproximarse a menos de doscientos metros del lugar donde se encuentre Concepción , a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos José y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:"Ha quedado acreditado que sobre las 21.30 horas del día 11 de agosto de 2007, Carlos José , entró al establecimiento "Balandro", sito en la Alameda Apodaca de Cádiz, donde se encontraba su esposa Concepción , con su madre y dos de sus hijos, para entregarle al hijo común menor, iniciándose una discusión entre Carlos José y Concepción sobre la hora y lugar en el que ella le había entregado al niño. Concepción y Carlos José salieron a la calle para continuar la discusión y Carlos José le dijo " te voy a dar dos getazos que te vas a enterar", refiriéndose a que le iba a dar dos puñetazos, atemorizando a Concepción .

No ha quedado acreditado que Carlos José también le dijera a Concepción que la iba a matar".

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

El apelante señala como motivo de su recurso que la expresión "te voy a dar dos getazos que te vas a enterar" dirigida a la que fue su esposa, Concepción , que reconoció dijo y por la que fue condenado como autor de un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal , no constituye tal ilícito penal toda vez que no fue vertida con ánimo de causar ningún mal a Concepción , sino dentro del acaloramiento de la discusión que mantenían y en la que se estaban vertiendo entre ellos fuertes acusaciones derivadas sobre todo del cumplimiento del régimen de visitas para con su hijo.

SEGUNDO.- Este motivo de recurso no puede ser acogido por lo siguiente. La expresión antes referida, objetivamente contiene un anuncio de un mal futuro a Concepción , y además no ofrece duda esa intención dado el contexto en que se produce que es tras una discusión en la que el apelante ha mostrado su disconformidad acerca de cómo cumple aquélla el régimen de visitas. Desconocemos cual era éste y si efectivamente se estaba incumpliendo o no, pero la actitud del apelante de dirigirse con el niño al establecimiento donde se encontraba Concepción cenando con su familia, discutir acaloradamente con ella hasta el punto de que salieron a la calle para allí continuar la discusión y decirle entonces que le iba a ,dar un getazo que se iba a enterar", no puede interpretarse de otro modo, como así hizo el juzgador a quo, de que le iba a causar un mal porque estaba disconforme con la actitud de ella, lo que constituye el delito de amenazas por el que ha sido condenado.

TERCERO.- En cuanto a la pena privativa de libertad impuesta ésta lo ha sido en el mínimo de su duración, sin que se debatiera en la instancia si era mas procedente en lugar de esta la de trabajos en beneficio de la comunidad que exige necesariamente el consentimiento del penado que no se recabó. Al no haber sido esta cuestión objeto de debate en la instancia, no es procedente plantearla ahora sin perjuicio de que se interese en ejecución de sentencia en el juzgado a quo la sustitución de la pena.

CUARTO.- No se aprecian méritos para imponer las costas de ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos José contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ y de fecha y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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