Sentencia Penal Nº 12/200...ro de 2009

Última revisión
19/01/2009

Sentencia Penal Nº 12/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 44/2007 de 19 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 12/2009

Núm. Cendoj: 43148370042009100003

Resumen:

Encabezamiento

Rollo de Sala 44/2007

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Procedimiento Abreviado nº 93/2002

Juzgado Instrucción 2 Valls

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

M. Teresa Vicedo Segura

SENTENCIA nº 12/2009

En Tarragona, a 19 de enero de dos mil nueve.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 93/2002, tramitado por el Juzgado Instrucción nº 2 Valls, por un presunto delito de estafa, seguido contra Amparo , asistida por el Letrado Sr. Sans Ballart y representado por el Procurador Gerard Pascual Vallés y Juan Francisco , asistido por el Letrado Sr. Alquezar Oliete y representado por la Procuradora Mireia Espejo Iglesias.

Ha sido Ponente la Magistrada M. Teresa Vicedo Segura.

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la L. E. Crim las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Sra. Amparo como autora de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código penal concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas conforme a lo dispuesto en el art. 21.6 del Código Penal procediendo imponer a la acusada la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (art. 56 del Código Penal ) y las costas procesales por mitad así como que indemnice a María Antonieta en la cantidad de 895 euros.

El Ministerio Fiscal no formuló acusación contra Juan Francisco .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de la inculpada, ésta manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

La acusada, Amparo , mayor de edad, nacida el 2-2-1966, sin antecedentes penales, con ánimo defraudatorio y aprovechándose de las relaciones personales con María Antonieta , puesto que la Sra. María Antonieta trabajaba como "canguro" cuidando al hijo menor de la Sra. Amparo durante varios años, contrató telefónicamente mediante el sistema de telegestión una línea telefónica a nombre de la Sra. María Antonieta con el número de teléfono NUM000 , aprovechándose de tener fácil acceso a sus datos de identificación personal cuando ésta se ausentaba de su domicilio sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 1ª de Valls (Tarragona), puesto que la Sra. Amparo y su hoy exmarido, permanecían en dicho domicilio. Tras el contrato, la acusada utilizaba dicha línea telefónica, la cual estaba cargada a una cuenta bancaria a nombre de la Sra. María Antonieta , y de la cual impagaba los servicios realizados a nombre de ésta, ascendiendo la deuda a la cantidad de 895 Euros.

Tras la reclamación por carta, y puesta en contacto con la mercantil Telefónica, la Sra. María Antonieta se enteró de lo sucedido, ya que ella nunca había contratado tal línea telefónica.

La Sra. María Antonieta pagó a Telefónica la cantidad adeudada. No consta que Juan Francisco , hoy ex marido de la acusada, interviniera en los hechos.

Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, la acusada Amparo .

Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6 C.P .).

Cuarto.- En concepto de responsabilidad civil, la Sra. Amparo deberá indemnizar a María Antonieta en la cantidad de 895 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Quinto.- Las costas deben imponerse a la acusada por mitad, por así disponerlo el artículo 240.2 de la LECr .

Sexto.- Respecto de Juan Francisco , el Ministerio Fiscal finalmente no ha formulado acusación al considerar no acreditada su participación en los hechos, circunstancia ésta que determina el dictado de sentencia absolutoria para el mismo por así determinarlo la vigencia del principio acusatorio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Condenamos a Amparo , como autora de un delito estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Condenamos a Amparo a que como responsable civil indemnice a la Sra. María Antonieta en la cantidad de 895 euros más el interés legal desde la fecha de esta resolución.

Condenamos a Amparo al pago de la mitad de las costas judiciales.

Absolvemos a Juan Francisco como autor de un delito estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal , con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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