Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 12/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 12/2009 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 12/2010
Núm. Cendoj: 01059370022010100145
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. /IZO : 01.02.1-08/015328
Rollo penal / Penaleko erroilua 12/2009 - G
Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 - NUM001 - NUM002
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA Y FALSIFICACION /
O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo.de Instrucción nº2 (Vitoria)
Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / 1/2009
Contra / Noren aurka: Celso
Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR
Abogado/a / Abokatua: CRISTINA GARCIA DE BARRUETABEÑA
Acusación particular / Akusazio partikularra: Felipe , Aurora , Enriqueta , Leovigildo , Rafael , Jose Luis y Alfredo
Procurador/a: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, IRUNE OTERO URIA, Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES, MARTA TABARA ANTON y JOSE ROJO TUDELA
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de enero de dos mil diez, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 12/10
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 1/09 Rollo de Sala nº 12/09 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de estafa y falsificación en documento público, contra Celso con D.N.I. nº NUM003 , natural de Salamanca y vecino de Barrundia-Alava, de nacionalidad española, nacido el día 30.10.71, hijo de Juan Pedro y de María Luisa, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, defendido por la Letrada Dª. Cristina García de Barruetabeña y representado por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar. Y como acusación particular Felipe , Aurora , Enriqueta , Leovigildo , Rafael , Jose Luis y Alfredo , defendidos por los Letrados D. Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres, Dª. Marta Tabara Antón y D. José Rojo Tudela y representados por los Procuradores D. José Ignacio Beltrán Arteche y Dª Irune Otero Uría , respectivamente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por atestado de la Policía Autonómica se dictó auto de incoación de diligencias previas con fecha 09.09.08, por un presunto delito de estafa y falsificación de documento público. Con fecha 05.12.08 se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado y con fecha 23.02.09 se dictó auto acordándose la apertura del juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de estafa continuada tipificada en el artículo 248, 249 , 250.1.1 y 74 del Código Penal en concurso ideal con el delito de falsedad en documento público continuada, del Artículo 392 en relación al 390.1.2 y 74 y 77 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Celso de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de prisión de 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento.
El Acusado deberá indemnizar a Enriqueta ,en7150 Euros, a Aurora en 24000 Euros, a Leovigildo en 8200 Euros, Felipe en 44000 Euros, Jose Luis en 6250 Euros Alfredo en 30000 Euros, e Rafael en 1200 Euros
TERCERO.- Con carácter previo, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa se conforman con las penas solicitadas quedando la causa vista para sentencia.
Hechos
UNICO.-El acusado, Celso , cuyas circunstancias personales ya constan, entre los años 2006 y 2008 contactó con diversas personas, ante las que se presentaba simulando ser un alto cargo del Gobierno Vasco, y les ofreció la posibilidad de obtener viviendas de protección oficial, de las que habían salido a sorteo y eran rechazadas por los adjudicatarios, mediante gestiones que derivaban de las facultades del cargo que decía ocupar. Para ello simuló la existencia de contratos privados de compraventa y certificados notariales, logrando, con tales ardides y voluntad de enriquecimiento, que se le hicieran por dichas personas entregas de dinero, mediante trasferencias o ingresos a las cuentas nº NUM004 de Caja Madrid, nº NUM005 de Caja Laboral y nº NUM006 de la Caixa.
Los perjuicios y las personas afectadas son las siguientes:
- Enriqueta realizó una trasferencia a Caja Laboral el 28 de mayo de 2008 de 7.150 euros.
- Aurora efectuó cuatro trasferencias, a saber, de 7.000 euros en la cuenta de Caja Madrid el 14 de noviembre de 2006, de 1.085 euros el 4 de abril de 2007, de 1000 euros el 17 de abril de 2007 y 1.200 el 4 de mayo de 2007; y una entrega de efectivo en mano que ascendió a 17.000 euros, siendo la cantidad global entregada de 27.285 euros.
- Leovigildo ingresó en la Caixa cantidades de 7.000 y 1.200 euros los días 7 y 22 de julio de 2008 respectivamente, siendo la cantidad global entregada de 8.200 euros.
- Felipe ingresó 5.000 euros en la Caixa el 25 de enero de 2008, hizo dos trasferencias de 1.500 y 500 euros el 11 de febrero de 2008, el día 14 de febrero de 2008 entregó 25.000 euros y el 9 de abril ingreso 12.000 euros. La cantidad global asciende a 44.000 euros.
- Jose Luis realizó ingresos de 750, 500, 5.000 euros en la Caixa los días 7,17,18 de enero de 2008, siendo el importe total entregado de 6.250 euros.
- Alfredo hizo una trasferencia de 30.000 euros el 17 de julio de 2007.
- Rafael efectuó una trasferencia de 1.200 euros el 7 de julio de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el vigente artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, abierto el juicio oral, "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior". Así ha sido en el presente caso y el mismo precepto dispone que, previa audiencia "en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias", el Tribunal dictará sentencia de conformidad si "entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación". Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de la defensa y las acusaciones pública y particulares.
En todo caso, la aceptación libre y consciente de los hechos y demás circunstancias del delito imputado por parte del acusado, constituye, según doctrina reiterada e inconcusa del Tribunal Constitucional, cuyo conocimiento exime de cualquier cita, prueba suficiente de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art.24.2 de la Constitución Española, que, por lo demás, en un plano subjetivo (art.741 LECr .) resulta plenamente convincente con respecto a la comisión de los hechos y de la autoría del encausado, y por tanto, sobre la base de tal asunción de los hechos y de las penas, se podría llegar a la misma conclusión condenatoria que la que han propuesto las partes.
Por otra parte, en fin, los hechos declarados probados son constitutivos del delito propuesto, y las penas solicitadas se pueden imponer conforme a tales preceptos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para fijar la condena interesada.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 123 y 124 del Código Penal y artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas causadas al acusado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Condenar a Celso , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento público, a las penas de cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses y quince días con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Condenamos a Celso , en concepto de responsabilidad civi, a indemnizar a Enriqueta en 7.150 euros, a Aurora en 27.285 euros, a Leovigildo en 8.200 euros, a Felipe en 44.000 euros, a Jose Luis en 6.250 euros, a Alfredo en 30.000 euros y a Rafael en 1.200 euros.
Condenamos al acusado al pago de las costas del proceso.
Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia provincial en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

