Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 12/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 2/2010 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 12/2010
Núm. Cendoj: 13034370012010100033
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00012/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº1
Rollo de Apelacion: 2 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 278 /2008
S E N T E N C I A Nº 12
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a cuatro de febrero de dos mil diez .
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia nº 278/08 de 22.6.09 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal num. 1 de Ciudad Real , en el
Procedimiento Abreviado número 77/08, seguido por un delito de atentado, de un delito de daños, de un delito contra la
seguridad del tráfico y cuatro faltas , contra el acusado recurrente Rosana representado por el
Procurador SRA. FRIAS GOMEZ y siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.D.
ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosana por un delito de atentado, de un delito de daños, de un delito contra la seguridad del tráfico y cuatro faltas de lesiones con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en todos los delitos a excepción del delito contra la seguridad de trafico que solo concurre la de dilaciones indebidas muy cualificadas a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado , por el delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por el delito de daños a la pena de cuatro meses de multa a razon de 6 euros diarios y por cada una de las cuatros faltas de lesiones la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 22.6.09 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el acusado, Rosana , se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal de referencia que le condena como autor penalmente responsable de un delito de atentado, de un delito de daños, de otro delito contra la seguridad del tráfico y de cuatro faltas de lesiones con la atenuante analógica de embriaguez, excepción hecha para el delito contra la seguridad del trafico en todo caso. El recurrente, sobre la premisa de que se habría producido error en la valoración de la prueba del juicio al no considerar adecuadamente las circunstancias del acusado cuando conducía, pretende en esta alzada se dicte sentencia absolutoria y, en otro caso, alternativamente, que con bajada en dos grados la pena, se le condene por el delito de atentado a la pena de un año de prisión, por el de daños a la pena de tres meses de multa y por cada una de las cuatro faltas un mes de multa; con cuota diaria de seis euros. Por el Ministerio Fiscal se hace oposición al recurso para interesar la confirmación de la sentencia combatida.
SEGUNDO.- Comenzando con el supuesto error en la valoración de la prueba, la Sala, tras el examen del plenario, no puede compartir dicha queja pues la Juez "a quo" da una correcta respuesta a todo el bagaje informativo e incriminatorio que los Agentes de la Autoridad, intervinientes en los hechos, proporcionan. El resultado de los tests de alcoholemia efectuados al acusado cuando fue detenido, 061 y 0Â55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se corresponde con la apreciación, aun cuando hubiere descendido algo, de los Agentes que han precisado en el juicio que no le notaron especialmente nada al respecto y, asimismo, con el hecho de que su conducción fue realizada en todo momento para eludir los sucesivos controles planteados para que se detuviera; sin que, por demás, tampoco llegara a colisionar con cualquier otro vehículo que no fuera el de los Agentes que intentaban lograr su detención respecto de los que, en una ocasión incluso efectuó la maniobra de adelantamiento poniendo el intermitente. Por tanto, la influencia del alcohol no le impedía, como en otros muchos casos de conductores ebrios, observar las múltiples señales que se le dirigieron para que detuviera su marcha y que, sin embargo, lejos de ello, arremetiera contra el coche de los Agentes. Es claro que, con tal proceder, recogido fielmente en el "factum" de la sentencia, se cumple el ánimo específico de todos y cada uno de los delitos y faltas. No hay por tanto posibilidad absolutoria para el acusado.
TERCERO.- Por lo demás, la valoración global de la conducta delictiva del acusado es de tal entidad, que, asimismo, sería inadecuado bajar la pena más de un grado como hace la sentencia del Juzgado, lo que lleva a considerar que no cabe reducir el reproche penal determinado en aquélla y ha de confirmarse íntegramente, rechazando en todos sus términos el recurso de apelación planteado, con declaración de las costas de oficio por aplicación del art. 240.1º Lecrim.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
La Sala por unanimidad, acuerda:
Desestimar el recurso de apelacion presentado por la representacion de Rosana contra la sentencia nº 278/08 de fecha 22.0609 del Juzgado de lo Penal num. 1 de Ciudad Real ,confirmando integramente dicha resolución, declarando las costas de oficio.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes y REMÍTANSE las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN/ Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de que certifico.-
