Última revisión
27/01/2010
Sentencia Penal Nº 12/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 6/2010 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 12/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100036
Núm. Ecli: ES:APH:2010:511
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 6/2010
Juicio de Faltas Inmediato número: 31/2009
Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 27 de Enero de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 31/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Primitivo .
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado con fecha 22 de Julio de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Primitivo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 30 de Octubre de 2009, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Invoca el hoy Apelante como única alegación que sustenta su escrito de recurso una pretendida "Infracción por inaplicación de lo dispuesto en el articulo 114 del CP en relación con el articulo 1156 del CC ".
Y en su desarrollo se expresa que no debía establecerse Indemnización a favor de Dª Estefanía o en su caso que debía procederse a su compensación.
El examen de las actuaciones revela que se declara como hecho probado que D. Primitivo y Dª Estefanía mantuvieron el día de autos una discusión y se agredieron, resultando ambos con lesiones, describiéndose un distinto resultado lesivo, pues la Sra. Estefanía invirtió en su sanidad diez días y el Sr. Primitivo siete días y además en el Fundamento de derecho Tercero de la citada resolución se expresa que Sr. Primitivo "no reclamaba" indemnización alguna y efectivamente en la correspondiente Acta de Juicio Oral se recoge por el Sr. Secretario Judicial que el recurrente " No reclama por las lesiones".
En definitiva pues dado ese distinto resultado lesivo sí era procedente el dictado de un pronunciamiento en materia de responsabilidad civil y difícilmente puede sostenerse la estimación de Compensación desde el momento en el que se ha renunciado expresamente por una de las partes a indemnización alguna.
En su consecuencia ninguna infracción de precepto legal es dable apreciar debiéndose confirmar íntegramente la sentencia de Instancia.
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales, si las hubiere, derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Primitivo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 22 de Julio de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.
