Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 12/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 50/2009 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 12/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00012/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
ROLLO ABREVIADO Nº 50/2009
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO .- Presidente, Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y Dº JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente, actuando Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como
Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 12/2010
En León, a diez de marzo de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 5/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada, seguida por supuesto delito de contra la salud pública, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusados Diego , el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Ponferrada, el día 13/06/1979, hijo de Silverio y Andresa, con domicilio en la Calle DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Ponferrada (León), sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Ignacio García Alvarez y defendido por el Letrado D. María Jesús Alonso Fierro, y Gaspar , el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Barcelona, el día 05/101985, hijo de Juan y Victoria, con domicilio en la Calle DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 de Ponferrada (León), sin antecedentes personales, representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y defendido por la Letrada Dña. Amparo Fernández Sierra.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada con fecha 17 de mayo de 2008 dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 650/2008, transformados en el Procedimiento Abreviado nº 5/2009, remitidos los autos a esta Sección se señaló el día 8 de marzo de 2010 para la celebración del Juicio Oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formula escrito de acusación contra Diego y contra Gaspar en base a las siguientes conclusiones provisionales:
SEGUNDA: Los hechos narrados son constitutivos de: A) Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .- B) Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal .
TERCERA: De los hechos narrados en el apartado A) responde Gaspar y de los hechos narrados en el apartado B) responden Diego , ambos en concepto de autores de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA: Procede imponer a Gaspar la pena de cuatro años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 3.650 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año de privación de libertad.
Procede imponer a Diego la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 682 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 meses de privación de libertad y costas por mitad.
TERCERO.- La defensa del acusado Gaspar formuló escrito de defensa con las siguientes conclusiones provisionales:
SEGUNDA: En conformidad con la tipificación realizada por el Ministerio Público.
TERCERA: En conformidad con la correlativa.
CUARTA: Disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal.
Concurre la eximente del artículo 20, punto 2 del Código Penal , mi defendido en el momento de cometer los hechos era consumidor habitual de cocaína. Desde la salida de prisión, ha iniciado un tratamientote desintoxicación en el Consejo Comarcal del Bierzo, continuando con el mismo en la unidad asistencial de drogodependencias de Monforte de Lemos. De dicho tratamiento consta acreditación en autos, folio 153.
En efecto de la concurrencia de la eximente, será de aplicación la circunstancia atenuante del artículo 21 punto 2 del Código Penal .
Se acompaña a este escrito de defensa, informe anual sobre el tratamiento de desintoxicación, emitido por la Unidad Asistencial de Drogodependencias de Monforte de Lemos, como documento número uno.
QUINTA: Disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal.
Procede absolver a mi representado con todos los pronunciamientos favorables por concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20, punto 2 del Código Penal . Procede declarar las costas de oficio.
De forma subsidiaria, a la concurrencia de la eximente, sería de aplicación la atenuante del artículo 21, punto 2 del Código Penal , procediendo imponer a mi representado la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 3650 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año de privación de libertad. Costas de oficio.
CUARTO.- La defensa del acusado Diego formuló escrito de defensa con las conclusiones provisionales siguientes:
SEGUNDA: En disconformidad con la tipificación realizada por el Ministerio Público, en el apartado B) del mismo.
TERCERA: En disconformidad con los hechos narrados en el apartado A) y en disconformidad con los hechos narrados en el apartado B).
CUARTA: Disconforme con la correlativa. Concurre la eximente del artículo 20, punto 2 del Código Penal , mi defendido era consumidor habitual de cocaína. Posteriormente a ser detenido inició un tratamiento de desintoxicación en el Consejo Comarcal del Bierzo, continuando con el mismo en la unidad asistencial de drogodependencias de Monforte de Lemos. De dicho tratamiento aportamos al presente certificado de dicho centro.
En efecto de la concurrencia de la eximente, será de aplicación la circunstancia atenuante del artículo 21 punto 2 del Código Penal .
QUINTA: Disconforme con la relativa del Ministerio Fiscal, respecto de la pena impuesta a Diego .
Procede absolver a mi representado con todos los pronunciamientos favorables por concurrencia de la circunstancia eximente del art. 20 punto 2 del Código Penal . Procede declarar las costas de oficio.
De forma subsidiaria, a la concurrencia de la eximente, sería de aplicación la atenuante del artículo 21 punto 2 , procediendo decretar la libre absolución de mi defendido.
QUINTO.- Al comienzo del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:
El Ministerio Fiscal modifica la 1ª: añadiendo ambos eran consumidores de estupefacientes en la fecha de los mismos.
La 4ª apreciar a ambos el artículo 21-2 en relación con el 20.2 del Código Penal atenuante de drogadicción.
5ª Interesar para cada uno la pena de 3 años de prisión. Se mantiene la multa, y el resto se mantiene.
SEXTO.- Los acusados manifestaron plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, conformidad ratificada por los defensores que no consideraron necesaria la continuación del juicio que quedó visto para sentencia.
Hechos
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes los siguientes hechos:
Los acusados Gaspar y Diego , mayores de edad y sin antecedentes penales realizaron los siguientes hechos:
A) - El 16 de Mayo del 2008, varios agentes de la Policía Local de Ponferrada, montaron un dispositivo de vigilancia en el aparcamiento de la Empresa LM del Polígono de la Llanada de Santo Tomás de las Ollas, León, para la localización del acusado Gaspar . Sobre las 23:45 horas apareció el acusado en su vehículo Chevrolet Lacetti matrícula ....XXX , procediendo los agentes a su identificación y con ocasión de un cacheo superficial, le intervinieron en el bolsillo del pantalón una caja de color azul con cuatro bolsas termoselladas de color blanco y azul que contenían 2,81 gramos de cocaína con una pureza del 24,27%. A continuación y en presencia del acusado se efectuó un registro superficial del vehículo, interviniéndose en el mueble cajón situado entre los asientos delanteros una bolsita blanca y azul con 9,96 gramos de cocaína, con una pureza del 24,36%, y en la caja de conexiones situada en la parte inferior izquierda del vehículo, dos bolsas termoselladas de color blanco, rojo y negro, una de ellas con 24,61 gramos de cocaína y con una pureza del 24,49% y la otra con 25,22 gramos de cocaína y una pureza del ,24,27%. El total de la droga finalmente intervenida alcanzó un peso de 62,6 gramos. El acusado se dedicaba a distribuir la misma entre los empleados de la empresa LM la que trabajaba y con el fin de procurarse un ilícito beneficio. El precio aproximado de la droga intervenida a Gaspar en el mercado ilícito es de 1.825 euros.
B) - Como consecuencia de los datos proporcionados por el acusado Gaspar se identificó al también acusado Diego , persona que le suministraba habitualmente la droga, y a quien se le intervino, el 30 de Junio del 2008 con ocasión de un registro llevado cabo en su domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM002 de Ponferrada, 9 papelinas de cocaína con un peso de 5,87 gramos y una pureza del 39,72% y que estaban escondidas en una caja tipo joyero, nueve billetes de 20 euros, uno de 10 euros, tres de 5 euros, dos monedas de 2 euros y una de 1 euro escondidos en unas zapatillas de señora. Asimismo se le incautaron varios teléfonos móviles, diversas tarjetas prepago y recortes de papel con anotaciones de números de teléfono, efectos todos ellos utilizados por el acusado para ponerse en contacto con sus compradores.
Con ocasión del registro llevado a cabo ese mismo día en el establecimiento comercial "Dragonte" que regentaba el acusado Diego , y que se encuentra en la Calle Nicolás de Brujas nº 11 de Ponferrada, se le intervinieron 2 papelinas con 1,30 gramos de cocaína y una pureza del 39,72% escondidas en el interior del palo de una escoba, cuatro billetes de 50 euros, siete billetes de 10 euros y quince billetes de 5 euros. El total de la droga intervenida a Diego alcanzó un peso de 7,17 gramos y el dinero finalmente incautado ascendió a 555 euros, procedentes del tráfico ilícito de tales sustancias. Dicha droga tendría en el mercado ilícito un precio de 341 euros.
Al tiempo de los hechos narrados ambos acusados eran consumidores de sustancias estupefacientes, cometiendo los hechos de autos a causa de su adicción.
Fundamentos
UNICO.- Habiendo mostrado los acusados su plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, conformidad ratificada por los defensores que no consideraron necesaria la celebración del juicio, y estimando la Sala que la calificación aceptada es correcta y la pena es procedente según dicha calificación, se está en el caso de dictar sentencia de conformidad conforme autoriza el art. 787 de la LECrim .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
I.- Que debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado Gaspar como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo la eximente incompleta de grave adicción a las drogas, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 3.650 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 100 € no satisfechos, y al pago de la mitad de las costas procesales.
II. Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Diego como autor responsable de un delito contra la salud pública concurriendo la eximente incompleta de grave adicción a las drogas a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 682 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 100 € no satisfechos y al pago de la mitad de las costas procesales.
III. Se decreta el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos a los que se dará destino legal.
IV. Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas abónese a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
V. Devuélvase a Gaspar la fianza de 6.000 € constituida en garantía de su libertad provisional.
VI. Solicitada por las defensas la suspensión condicional de las penas de privación impuestas e informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, firme que sea esta resolución se procederá al dictado del auto de suspensión en los términos del art. 87 del Código Penal .
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

