Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 12/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 311/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 12/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00012/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 311/09
SENTENCIA NÚM. 12/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a quince de enero de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 20/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 311/2009, seguidas por delito de estafa, contra Hilario , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Arancha Novoa Minguez. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ofelia , representada por la Procuradora Doña Leticia Peiré Blasco. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:
Único.- La denunciante Ofelia y su novio formalizaron en fecha 12 de febrero de 2008 con el acusa Hilario , mayor de edad, D.N.I. número NUM000 , al que no constan registrados antecedentes penales, con el que habían contactado por medio de la página de internet denominada "ebay", la compraventa de una batería electrónica por importe total de 550 euros, de tal manera que, una vez que el encausado, por medio de e-mail, hubiese facilitado a les mismos su identidad y número de D.N.I. así como la cuenta corriente en la que poder hacer efectivo el pago (abierta a nombre del mismo, con número NUM001 ), los adquirentes realizaron sendos ingresos -el primero el día 3 de marzo de 2008 en la Agencia Urbana número 86 de Ibercaja de Zaragoza, sita en Zalfonada 2, y el segundo el día 4 de marzo de 2008 en una sucursal de La Caixa- sin que el encartado les remitiese el producto objeto de contrato ni se pusiese en contacto con ellos de ninguna forma, disponiendo en su propio beneficio del dinero así obtenido.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Hilario , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Ser impugna la sentencia condenatoria alegando que no se ha probado que fuera el acusado quien urdiera el engaño que sirve de base al delito de estafa por el que se condena. Frente a esta alegación que el recurrente no defendió ni siquiera en el juicio oral al que no asistió, consta acreditado que la coartada invocada por Hilario no se ha probado en modo alguno y que frente a esto la perjudicada ingresó en la cuenta corriente del encartado el precio de la compra, con lo que fue él el destinatario directo de dicha suma, así como la persona que hizo la oferta a través de Internet. Además, como dice la sentencia, de las pruebas practicadas constan los correos electrónicos enviados por el ahora recurrente a los perjudicados en los que les afirmaba que le parecía bien el precio ofrecido de 550 euros y que tenía el producto en su domicilio. Por lo tanto, ante la claridad de los argumentos de la sentencia impugnada, no desvirtuados en modo alguno por el recurso, se rechaza el mismo.
SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Hilario , contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 20/2009 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
