Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 12/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 6/2011 de 03 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 12/2011
Núm. Cendoj: 05019370012011100047
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00012/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100052
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000006 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000089 /2010
RECURRENTE: Magdalena
Procurador/a:
Letrado/a: CARLOS MARTIN GONZALEZ
RECURRIDO/A: Alejandro
Procurador/a: JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA
Letrado/a: ARTURO FAMILIAR SANCHEZ
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJ SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 12/11
En la ciudad de Avila, a 3 de enero de 2011.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 89/10 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila), siendo parte apelante Magdalena y parte apelada Alejandro .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia nº 100/10 declarando probados los siguientes hechos: " UNICO.- Sobre las 20:00 horas del día 26 de noviembre de 2009 en la Calle Santa Teresa de la localidad de Barco de Avila, se produjo una discusión entre Alejandro y Magdalena . Durante la misma, Magdalena dirigiéndose a Alejandro le profirió las siguientes expresiones "que le iba a destrozar la furgoneta y que le iba a hacer la vida imposible". Igualmente, durante la discusión, Magdalena propinó un puñetazo en la mandíbula a Alejandro . Como consecuencia de ello, Alejandro sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de primera asistencia médica, necesitando para su curación 10 días de los cuales uno estuvo impedido para el desempeño de su actividad diaria".
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Magdalena como autora de una falta de amenazas a la pena de multa de 10 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros.
Que debo condenar y condeno a Magdalena como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Alejandro en la cantidad de 480 euros.
Absolviéndole de todos los demás pedimentos contra ella formulados.
Multas que será satisfechas en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición a los condenados de las costas causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Alejandro y a Adelaida de las faltas que se les venía atribuyendo."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Magdalena .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Por Magdalena se interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 100/10 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila), alegando presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas, señalando que la recurrente mide 1,55 m de estatura y el recurrido es un varón de complexión fuerte y de 1,79 m de altura ; no está de acuerdo con los días de curación por los lesiones; indica que no ha amenazado al denunciante; que, en cualquier caso, Magdalena actuaría en su legítima defensa al ser amenazada e increpada por Alejandro y que debería haberse aplicado el art. 20.4 del C. Penal , quedando eximido de responsabilidad criminal; no está de acuerdo con la responsabilidad civil.
Solicita se dicte sentencia por la que revocando la de instancia se acuerde la libre absolución de Magdalena y con imposición de costas a la contraria.
SEGUNDO.- El recurso de apelación ha de ser desestimado respecto de la falta de lesiones. Ha quedado probado que el día 26/11/2009 en el Barco de Avila se produjo una discusión entre Magdalena y Alejandro y la primera dio un puñetazo en la mandíbula de Alejandro . Los hechos fueron denunciados inicialmente ante la guardia civil. Alejandro acudió el citado día al Instituto Nacional de la Salud y se le diagnosticó erosión en la mucosa en la cara interna del labio superior. El médico forense señaló en su informe que tardó en curar de tales lesiones 10 días, de los que uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales. El día del juicio el denunciante mantuvo la denuncia, por lo que el Juzgador no pudo apreciar si, lo que ahora dice la recurrente respecto de la estatura y complexión de ambas personas, es cierto.
Con ello queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia a que alude la recurrente.
Los días de curación de las lesiones han quedado probados por el informe del médico forense que ha reconocido al denunciante, además de examinar la documentación médica-aportada a tales efectos.
Tampoco cabe admitir la legítima defensa a que alude la recurrente pues no ha quedado probado que concurran los requisitos del art. 20.4 del C. Penal , ya que, en ningún caso se ha demostrado que haya existido el requisito de agresión ilegítima, en este caso por parte del denunciante.
TERCERO.- No está de acuerdo con la responsabilidad fíjada por el Juzgador por importe de 480€ por los 10 días de baja, siendo uno de ellos impeditivos.
Hay que decir que sí es cierto que el Juzgador de instancia no ha seguido el baremo de accidentes de circulación, si bien hay que señalar que no está obligado a hacerlo en supuestos de lesiones. En cualquier caso, la diferencia económica no es muy elevada por lo que no procede modificación alguna.
Tampoco procede reducir los días de multa impuestos, ni la cuota establecida, pues la cuota impuesta ha sido prácticamente la mínima, dado que el art. 50 del C.P establece una cuota diaria mínima de dos y un máximo de 400€. Además no se ha podido comprobar la situación económica del reo al no asistir la recurrente al juicio, y ello de acuerdo con el art. 50.4 del C. Penal .
La multa en el caso de lesiones viene fijada en el art. 617 del C. Penal de uno a dos meses, y también se ha impuesto una multa adecuada a las circunstancias del caso; en el mismo sentido respecto de las amenazas ya que el art. 620 CP establece una pena de multa de 10 a 20 días, y se han impuesto 10 días.
CUARTO.- Tampoco procede la absolución por al falta de amenazas ya que han quedado probadas tales amenazas no sólo por las manifestaciones de la parte denunciante, no destruidas por la versión en contra de la denunciada el día del juicio. También la señora Adelaida manifestó lo mismo: que Alejandro , es decir, que este último fue amenazado. Del mismo modo se hizo constar en la denuncia inicial ante la guardia civil que tales amenazas se produjeron.
Por lo anteriormente expuesto procede desestimar todos y cada uno de los motivos del recurso.
QUINTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Magdalena contra la sentencia nº 100/10 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
