Última revisión
17/03/2011
Sentencia Penal Nº 12/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 45/2010 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 12/2011
Núm. Cendoj: 06015370012011100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00012/2011
Rollo de Sala núm. 45/2010
Procedimiento Abreviado núm 18/2010
Juzgado de Instrucción -2 de Zafra
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 12/2011
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
(Ponente)
Iltmos. Sres.
En la población de BADAJOZ , a 17 de Marzo de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 18/2010 -; Rollo de Sala núm. 45/2010; Juzgado de Instrucción-2 de Zafra*»] , seguida contra el acusado, D. Julián ; natural y vecino de Villafranca de los Barros (BADAJOZ), con domicilio en Avenida DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ; nacido el día 15/11/1963, hijo de ÁNGEL MARÍA y de FRANCISCA; con D. N. I- NUM002 mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA LOURDES SABÁN CORDÓN ; defendido por el letrado D. CARLOS SABÁN CORDÓN; y como acusación pública, el Ministerio Fiscal; representado por el Istmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ-ARÍAS; por un delito de "contra la salud `pública" .
Antecedentes
PRIMERO - Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la G. Civil de Zafra, continuándose trámites, ante el juzgado de Instrucción-2 de Zafra, siguiendo el procedimiento por sus trámites en el referido órgano jurisdiccional hasta la celebración del plenario en esta audiencia.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con las defensas y del acusado presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 793, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito de «Contra la salud pública.» previsto y sancionado en el artículo 368 párrafo 1º , inciso 1º (de las que causan grave daño a la salud) del CP, procediendo aplicar el párrafo 2º del mismo artículo dada la escasa cantidad de droga intervenida; y reputando autor criminalmente responsable, al inculpado D Julián ; y estimó que no concurre en la conducta del referido inculpado circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, y solicitó se le imponga al inculpado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.805 ?, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto para caso de impago , comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes, dándosele el destino legal al dinero, y vehículo matrícula .... THM y demás efectos o instrumentos del delito intervenidos e imposición de costas al acusado. Debiendo suspenderse la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada al pago de las responsabilidades pecuniarias , y siempre que el reo no delinca en un período de tres años.
TERCERO - La defensa del inculpado, se adhirió íntegramente a las calificaciones del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, que igualmente fue aceptada por sus representados presentes en dicho acto, solicitando se dictase Sentencia de conformidad con la calificación elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de «Contra la salud pública», previsto y sancionado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal . Y como autor criminalmente responsable al inculpado Julián .
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de coºnformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad , o con el que se presentara en ese acto , que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»
Reclamada por el Ministerio Fiscal [parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, procede dictar Sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
["No obstante , si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal"].
La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por los acusados presentes y por sus defensas es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase S.S.T.S.. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511 ), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.
SEGUNDO.- No concurre en el acusado circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.
TERCERO .- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos al inculpado D Julián, mayor de edad, y sin que concurra en la conducta del referido circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de:
DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.805 ?, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto para caso de impago , comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes, dándosele el destino legal al dinero, y vehículo matrícula .... THM y demás efectos o instrumentos del delito intervenidos e imposición de costas al acusado.
Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada al pago de las responsabilidades pecuniarias, y siempre que el reo no delinca en un período de tres años.
La Sentencia fue declarada firme en el plenario, manifestando las partes en el acto del juicio su voluntad de no recurrir.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos , recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente Resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la Resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular , conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL, según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta Resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio nados. «* D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera , ponente en estos autos , celebrando audiencia pública la sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz ...a 22 de Marzo de 2011 .
