Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 12/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 104/2010 de 17 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 12/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100003


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 104 de 2010 R

Juicio de Faltas nº 190 de 2010

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Enero de 2011.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 104 de 2010 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 190 de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona por una falta de hurto , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª. Martina , contra la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Martina , Salome y María Dolores , como responsable criminal de una falta de hurto a la pena de 50 días multa, a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un días por cada dos días impagados, así como al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª. Martina , asistida del Letrado D: Marwan Sarsam Matloub, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para la misma y subsidiariamente que se rebajase la cuota diaria de la multa a 3 euros.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Por la recurrente se alega infracción del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente solicita un menor importe de la cuota diaria de la multa de tres euros.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada se basa en la declaración del testigo presencial, el mosso d'esquadra núm. 14.646 quien en el acto del juicio oral dijo que :" iban en el metro ( dos de las señoras se hacían gestos con las chaquetas tapando la visión) y Martina abrió el bolso de la señora y sacó algo oscuro. Intervino para impedir la sustracción. Son habituales de actos similares".

La denunciada apelante no compareció a juicio pese a constar citada legalmente.

No hay duda, pues que estamos en un caso de delito " in infraganti", pues el agente, que juró decir la verdad bajo advertencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio, vio como se producía el delito e impidió la consumación del delito de hurto, siendo suficiente dicha prueba para enervar el principio de presunción de inocencia.

Ahora bien, no habiéndose acreditado la situación económica de dicha denunciada, debe fijarse la cuota diaria de 6 euros, pues tampoco consta que la denunciada sea una indigente, pero no de 20 euros que es una cantidad elevada que sólo puede imponerse de acreditarse la capacidad económica de la imputada.

TERCERO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Martina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 17 , con fecha 24 de Febrero de 2010 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO parcialmente aquella Sentencia en el sentido de condenar a Martina a la pena de 50 días de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia. Asimismo se extiende dicha rebaja a las demás condenadas que no han recurrido, en base al principio del efecto extensivo del recurso de apelación.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.