Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 12/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 3840/2010 de 23 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA
Nº de sentencia: 12/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100583
Encabezamiento
PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A Nº 12/2011
Rollo n.º 3840/2010
Procedimiento: Sumario n.º 2/2010
Juzgado de Instrucción n.º 20 de Sevilla
Magistrados: Juan Romeo Laguna
Eloisa Gutiérrez Ortiz
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Sevilla a 23 de febrero de 2011
Antecedentes
Primero.- Han sido partes en este proceso:
1.- El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Soto Patiño
2.- El acusado D. Javier , nacido en Sevilla el NUM000 /1983, hijo de Félix y M.ª del Carmen, con DNI NUM001 , en prisión provisional por esta causa, sin antecedente penales, declarado insolvente, representado por el procurador D. Eugenio Carmona Delgado y defendido por el letrado D. Francisco Aureliano Mozo Alarcón.
3.- La acusación particular ejercida a nombre de D. Jose Ignacio y D. Carlos Alberto , representados por la procurador D.ª Natalia Martínez Mestre y defendidos por la letrada D.ª Inmaculada Pozo Quintero.
Segundo.- El juicio oral tuvo lugar el día 22 de febrero de 2011
Tercero.- El Ministerio Fiscal al inicio de la vista calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del CP y un delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas del artículo 564.1.2º del CP del que era responsable en concepto de autor ( artículos 27 , 28 del CP ) el procesado D. Javier para el que solicitó, concurriendo en el delito de homicidio la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del CP las penas de: dos años y seis meses de prisión , accesorias legales prohibición de residir en la localidad de Gerena por tiempo de 5 años y prohibición de acercarse a las personas y domicilios de D. Jose Ignacio y D. Carlos Alberto por tiempo de 5 años a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio por el delito de homicidio, y la pena de seis meses de prisión con las accesorias legales por el delito de tenencia ilícita de armas, el comiso de la escopeta intervenida al procesado e indemnización a Carlos Alberto en la suma de 15.000 € .
Cuarto.- La acusación particular en igual trámite se adhirió a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal en todos los extremos.
Quinto.- Preguntado el procesado sobre si se consideraba responsable de los hechos por los que se le acusaba contestó afirmativamente, mostrando su conformidad con la penas y demás responsabilidades que para él se interesaban, renunciando acusaciones y defensas a las pruebas testificales y periciales propuestas y admitidas, dando por reproducida la documental de sus escritos e interesando en conclusiones la condena en los términos señalados.
Hechos
Sobre las 12.30 horas del día 19 de marzo de 2010 el procesado Javier , mayor de edad sin antecedentes penales, se dirigió al Polígono Ganadero DIRECCION000 , nave nº NUM002 , de la localidad de Gerena donde se hallaban los hermanos Carlos Alberto y Jose Ignacio vallando una parcela propiedad del Excmo. Ayuntamiento dela indicada localidad y, entendiendo el procesado que él era el titular de dicha parcela, les pidió explicaciones sobre porque vallaban la parcela, exigiéndoles que dejaran de vallarla, y como los hermanos Carlos Alberto Jose Ignacio se negaron a ello, el procesado les manifestó "esto no va a quedar así, hoy os tengo que matar a los dos", marchándose del lugar. Entonces Carlos Alberto , preocupado por las amenazas del procesado dio aviso a la Guardia Civil.
Al poco rato volvió al lugar el procesado a bordo de un automóvil y, en cuanto bajó del vehículo, sacó una escopeta y encañonó a en primer lugar a Jose Ignacio , y al ocultarse éste, encañonó a Carlos Alberto y, con propósito de acabar con su vida, realizo contra el mismo un disparo que el alcanzó en los glúteos y muslos, ya que, al ver al procesado encañonarlo, Carlos Alberto comenzó a correr huyendo, como hicieron también su hermano Jose Ignacio y otras personas que se hallaba en el lugar. Inmediatamente después del disparo, llegaron dos agentes de la guardia Civil que desarmaron y detuvieron al procesado, el cual en presencia de los agentes decía a voces a Carlos Alberto y Jose Ignacio ·"os tengo que matar a los dos, mariconas".
Como consecuencia del disparo Carlos Alberto resultó con dos lesiones eritematosas en ambos muslos con solución de continuidad observándose a través de RX un proyectil (perdigón) en cada una de las localizaciones descritas a nivel profundo, lesiones que para alcanzar su sanidad precisaron de medidas asistenciales practicadas con finalidad sintomática y de las que tardó en curar 15 días, permaneciendo impedido para sus ocupaciones habituales durante cuatro, quedándole como secuelas trastorno por estrés postraumático y cuerpo extraño (proyectil / perdigón) en cara posterior de ambos muslos que condicionan ligeras álgias durante la sedestación.
El arma empleada por el procesado es una escopeta de caza marca FS, de calibre 12, propiedad de su padre con guía de pertenencia n.º para cuya utilización el Sr. Javier carecía del oportuno permiso.
Con carácter previo a la celebración del juicio el procesado ha satisfecho la suma de 15.000 € en concepto de responsabilidades civiles y 1.000 € en concepto de costas de la acusación.
Fundamentos
Primero.- Los hechos que hemos declarados probados son constitutivos de un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 , 62 del CP y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del CP del que es responsable en concepto de autor ( artículos 27 , 28 del CP ) D. Javier .
El reconocimiento de los hechos que se realizó al inicio de la vista por parte del procesado teniendo en cuenta los dispuesto en el artículo 694 de la LECR en presencia de su letrado con la validez que a dicho reconocimiento es necesario reconocerle puesto en relación con el resto deben conllevar el dictado de una sentencia de condena al estimar que se dan los presupuestos que configuran ambos tipos de injustos.
Segundo.- Ha concurrido a favor del acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP como muy cualificada.
Tercero.- Todo responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daño o perjuicios ( artículo 116 y siguiente del CP ).
En el caso de autos con carácter previo a la vista fueron satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del hecho (de ahí la apreciación de la atenuante) por lo que no cabe hacer pronunciamiento al respecto.
Cuarto.- Las penas a imponer son las que interesan las acusaciones y con las que muestra su conformidad la defensa de dos años y seis meses por el delito intentado de homicidio y de seis meses (el mínimo legal) por la tenencia de armas.
En cuanto a las medidas de prohibición de comunicación y acercamiento, lo serán igualmente en la extensión que se solicita de 5 años y se imponen por aplicación del artículo 57 del CP .
Quinto.- De conformidad con los artículos 123 y 124 CP y 239 y siguientes LECR , imponemos al acusado el pago de las costas.
Sexto.- No ha lugar a acordar el comiso del arma intervenida.
Aún cuando no aparezca unido a las actuaciones la guía de pertenencia de la citada escopeta de caza, consta que la misma fue entregada en el cuartel de la Guardia Civil por Felicisimo (folio 17), de hecho se reseña en las diligencias el número en el justificante de su depósito en intervención de armas ( NUM003 ) que parece corresponder también a un DNI, aunque no es posible estar seguro de ello (folio 43).
En cualquier caso la titularidad de un tercero que nada tiene que ver con las actuaciones, del que se ignora si puede poseer el correspondiente permiso de armas además lo que no se ha averiguado impide que se pueda acceder al comiso interesado y en todo caso en ejecución de sentencia se harán las gestiones oportunas para la devolución en su caso de constar que se encuentra con los permisos en regla.
Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos al acusado D. Javier como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo en el primero de ellos la atenuante de reparación del daño como muy cualificada a las penas de:
-dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residencia en la localidad de Gerena durante cinco años; prohibición de acercamiento a las personas y domicilios de D. Jose Ignacio y D. Carlos Alberto a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ellos también durante un periodo de cinco años por el delito de homicidio en grado de tentativa.
-seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el mismo tiempo por el delito de tenencia ilícita de armas.
Se le imponen al procesado el pago de las costas del juicio.
Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad.
Decretamos el comiso y destrucción de la munición intervenida.
Se acuerda la devolución a su propietario de la escopeta de caza intervenida que lo será previa constatación de la existencia de guía y del correspondiente permiso de armas.
Ratificamos el auto de insolvencia parcial dictado en fase de instrucción.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.
Notifíquese a las partes, al acusado personalmente.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en única instancia.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

