Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 12/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 14/2011 de 31 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 12/2011

Núm. Cendoj: 50297370032011100028

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2011

Rollo: 14 /2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 428 /2010

SENTENCIA Núm.12/11

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 428 de 2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza, rollo nº 14 de 2011, seguido por falta de Coacciones contra Fidel defendido por la letrado Sra. Egea y siendo también parte Heraclio asistido por la letrado Sra. Blanco.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Fidel de la falta de coacciones y de la falta de apropiación indebida por la que fue acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica HECHOS PROBADOS.-ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Heraclio era propietario de un local sito en la Plaza Aragón nº 14-15 de la localidad de Cadrete, e inició gestiones para alquilar el mismo a Fidel que estaba interesado en instalar una panadería. En el transcurso de estas negociaciones, y antes de que se firmara el contrato de arrendamiento, ambas partes convinieron que Fidel ocupara el local y comenzara a explotar el negocio. En el local había una caja registradora, una balanza y varios depósitos de metacrilato propiedad de Heraclio , y que se dejaron en el local para que los usara Fidel . Como consecuencia de desavenencias entre las partes, el contrato de arrendamiento no se llegó a suscribir, con fecha 15 de Octubre de 2009 Heraclio , a través de una gestoría, requirió a Fidel para que procediera al desalojo del local e hiciera entrega de las llaves.

Fidel desalojó el local, retirando, además de los efectos de su propiedad, la balanza, la caja registradora y los contenedores, efectos que devolvió con posterioridad a Heraclio , poniéndolos a disposición del denunciante, mediante burofax, con fecha 20 de Noviembre de 2009 . No ha quedado acreditado Heraclio entregara a Fidel una máquina de etiquetar, y un bombillo de seguridad, y que éste al desalojar el local hiciera suyos." Hechos que como tales se aceptan.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Heraclio expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso señalándose para la vista el día 1 de Febrero de 2011.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- . Respecto a los errores denunciados por la parte apelante en los antecedentes de hecho de la sentencia cabe decir que se trata de meros errores materiales que para nada afectan al fallo de la misma y que deberían haber sido subsanados por vía de aclaración de sentencia previa petición de parte.

TERCERO.- Entrando a conocer en el fondo del asunto la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzqador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

En el caso que nos ocupa la Juez "a quo" se fundo al dictar resolución absolutoria en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente en la declaración de los implicados y documental en la que es fundamental el principio de inmediación pudiendo alzaprimar unas declaraciones sobre otras. Este principio de inmediación no es posible llevarlo ahora en segunda instancia a la practica por lo que este Tribunal no tiene los mismos elementos que el de instancia ni la ventaja que da la inmediación por ello es preciso recordar ahora el criterio seguido por el Tribunal Constitucional a este respecto, y traer a colación la doctrina sentada por el Pleno del T S en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 197/2002,198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002,de 11 de noviembre; 230/2002 de 9 de diciembre; 41/2003 de 27 de febrero; 68/2003 de 9 de abril; 118/2003 de 16 de junio y 189/2003 de 27 de octubre), sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.

Esta doctrina rectificó la mantenida hasta entonces en precedentes resoluciones sobre las exigencias de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, al objeto de «adaptar más estrictamente la interpretación constitucional del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art.24.2 CE ) a las exigencias del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades públicas, de 4 de noviembre de 1950 , y más en concreto a las del art. 6.1 del mismo, según ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ateniéndonos así al criterio interpretativo establecido en el art.10.2 CE »( STC 167/2002, de 18 de septiembre , FJ 9).

En este sentido el Tribunal Constitucional mantiene que en la «apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción »( STC 167/2002 , FJ 11) . Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una Sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia, vulnerándose paralelamente el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que, a consecuencia de ello, la condena carezca de soporte probatorio.

Por todo lo cual procede la desestimación integra del recurso interpuesto por la representación de Heraclio y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta Ciudad en cuanto a este recurso se refiere.

Vistos los artículos 795, 796, 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Heraclio contra la sentencia dictada en el Juicio de faltas referenciado con fecha 2 de Noviembre de 2010 la cual se confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia Provincial en el mismo día se su fecha. Doy fe.

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