Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 12/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 49/2011 de 27 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 12/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100031

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00012/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: -

Telf: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Fax: 979.167.701

Modelo: 979.746.456

N.I.G.: SE0200 34120 37 2 2011 0108860

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, COFERSA 2000 S.A

Procurador/a: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Letrado/a: DARIO FUERTES CABERO

RECURRIDO/A: Everardo , Raimunda

Procurador/a: MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a: JUAN JOSE LOPEZ MARQUES

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 12/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

En la ciudad de Palencia, a veintisiete de Enero de 2.012.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 49/11, interpuesto por la entidad "COFERSA 2000, S.A.", representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y asistida del Letrado Don Darío Fuertes Cavero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 16 de Mayo de 2.011, en el Procedimiento Abreviado nº 38/08 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 7/10 , seguido por los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y otros, habiendo sido parte apelada DON Everardo y DOÑA Raimunda , representados por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón y asistidos del Letrado Don Juan José López Marqués, así como el MINISTERIO FISCAL, adherido a la apelación, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 16 de Mayo de 2.011 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a DON Everardo y DOÑA Raimunda de los delitos de insolvencia punible, estafa, falsedad en documento mercantil y delito societario, por los que venían acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales. Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado contra los acusados, por esta causa"

SEGUNDO .- El relato de hechos probados de la sentencia dice de forma textual: "UNICO.- Que por pare de la entidad querellante Cofersa 2000 SA se ha imputado a lo largo del procedimiento la comisión por los querellados Everardo y Raimunda , mayores de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administradores solidarios de la entidad Excar 2002 SL, de los delitos de alzamiento de bienes, de estafa, así como de un delito societario en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil, cuyas infracciones en modo alguno han quedado demostradas en esta causa".

TERCERO .- Contra dicha Sentencia han interpuesto recurso de apelación la entidad acusadora "COFERSA 2000 S.A.", al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia, y que, en su lugar, se dicte otra en que se condene a los acusados en los términos interesados en el escrito de calificación de dicha parte o, subsidiariamente, en los de la calificación del Fiscal.

Del recurso de apelación interpuesto se dio traslado a la representación de la demás partes, habiéndose adherido al mismo el MINISTERIO FISCAL, que interesó la revocación de la sentencia y la condena de los acusados en los términos interesados por dicha parte ante el Juzgado de lo Penal, mientras que la defensa de los acusados absueltos lo evacuó en el sentido de oponerse al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de fecha 16 de Mayo de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , en la que se absuelve a DON Everardo y DOÑA Raimunda de los delitos de insolvencia punible, estafa, falsedad en documento mercantil y delito societario, por los que venían acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

El recurso de apelación contra dicha sentencia se interpone por la representación de la entidad "COFERSA 2000, S.A.", inicialmente querellante y que posteriormente ha ejercido la acusación particular, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal, denunciando ambas partes acusadoras error de hecho en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de lo Penal, e insistiendo en las calificaciones jurídico-penales efectuadas en la primera instancia, por lo que solicitan que la sentencia recurrida sea revocada y que, en su lugar, se dicte otra condenatoria de ambos acusados como autores de los delitos objeto de acusación a las penas interesadas.

SEGUNDO .- En la base de las pretensiones acusatorias que sustentan el proceso penal que nos ocupa se encuentra el hecho de que la entidad "EXCAR 2002, S.L.", de la que eran titulares y administradores los dos acusados, y hoy apelados, DON Everardo y DOÑA Raimunda , fue condenada, por sendas sentencias de fechas 7 de Abril de 2.005 y 21 de Julio de 2.004 , dictadas por los Juzgados de Primera Instancia números 6 y 1 de Palencia, respectivamente, después confirmadas por la Audiencia Provincial, a abonar, por servicios y suministros efectuados anteriormente, a la entidad querellante "COFERSA 2000, S.A." la cantidad de 4.863,95 Euros más intereses y costas, y a la entidad "COFERSA EXCO, S.L." la cantidad de 726,48 Euros más intereses y costas.

Como quiera que dichas cantidades no han podido ser obtenidas y abonadas a las entidades acreedoras en los correspondientes procedimientos civiles de ejecución, se vierten contra los administradores de la deudora diversas imputaciones, que van desde la venta de camiones y contenedores, que constituían la propiedad más importante con que la misma contaba, distrayendo el precio obtenido con la finalidad de eludir el pago de las referidas deudas, hasta la de hacer desaparecer los activos patrimoniales de la entidad en perjuicio de sus acreedores, no llevando contabilidad de la misma desde el año 2.004, así como la de haber utilizado la vía de constitución sucesiva de distintas sociedades (cuatro en apenas 5 años), con el mismo objeto social, los mismos administradores y los mismos medios materiales y humanos, como instrumento de fraude a los acreedores.

Los referidos hechos, en que se basan las pretensiones acusatorias, son calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.1 º y 2º del Código Penal , que castiga al "...que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores" y "...quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación".

Por su parte, la acusación particular habla nada menos que de la existencia de tres delitos: uno delito continuado de estafa del artículo 248.1 del Código Penal , que castiga al que "...con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno"; otro continuado de alzamiento de bienes o insolvencia punible ya referido; y otro delito societario del artículo 290 del Código Penal , que castiga a "...los administradores de hecho o derecho de una sociedad...que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero", en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal que castiga al "...particular que cometiere, en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390...".

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, objeto hoy de recurso de apelación, hace un examen de las referidas acusaciones, dedicando una mayor atención a la referente a la comisión del delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible, en relación precisamente al hecho ya relatado de la venta de los camiones y contenedores y la distracción del precio pagado por ello, para llegar a la conclusión de que, aun cuando es cierto que dicha venta se efectuó, sin embargo no hay base suficiente para entender cometido el referido delito, puesto que está acreditado que las cantidades cobradas por la entidad de los acusados por dicha venta fueron destinados en su mayor parte a abonar otras deudas pendientes de la misma, sin que exista preferencia alguna a favor de las que se mantenía con las entidades "COFERSA 2000, S.A." y "COFERSA EXCO, S.L.", y sin que pueda afirmarse, por tanto, que ello se hiciese con ánimo de defraudar a éstas entidades acreedoras o a otros. Tal conclusión se ha de compartir plenamente por esta Sala, tras un nuevo análisis de la documental obrante en las actuaciones, de la que se deduce claramente que, aunque es cierto que la entidad administrada por los acusados recibió efectivamente dos importantes cantidades, por un lado 75.547,85 Euros ingresados en la cuenta de que la misma era titular en "Caja Laboral", y por otro 21.000 Euros ingresados en la cuenta de "Caja Duero", no lo es menos que con tales cantidades se atendieron diversos pagos, para abono de diferentes deudas que la entidad mantenía con otros acreedores, sin que haya razón para pensar que un parte, al menos relevante, de dichas cantidades fuese distraída o apropiada por los administradores.

En cuanto a los otros cargos vertidos, el delito de estafa y delito societario en concurso ideal con un delito de falsificación de documento mercantil, cierto es igualmente que la sentencia no dedica a ellos un excesivo espacio pero esto se debe exclusivamente al total vacío probatorio que al respecto se observa y que es patente, debiendo añadirse que, en relación con estos supuestos delitos, objeto de acusación solamente por parte de la entidad "COFERSA 2000, S.A." y no por el Ministerio Fiscal, lo único que aparece en las actuaciones es un confuso y poco concreto alegato fáctico en el que se mezclan hechos tales como son la constitución de diversas entidades sociales que, en la tesis acusatoria, constituyen una maquinación urdida en perjuicio de sus acreedores, pero sin que se aporten datos concretos que lo demuestren, con olvido de que dicha constitución se efectuó entre los años 1.999 y 2.005, antes incluso en su mayor parte de que se reconociesen judicialmente los créditos que ostenta la parte acusadora y cuyo pago, supuestamente, se pretendía eludir.

No hay, por tanto, ni rastro del "engaño bastante" anterior y causante del desplazamiento patrimonial pretendido, luego carece de sentido hablar de estafa alguna. Pero además tampoco hay base alguna para que podamos hablar de "falsificación" alguna tendente a ocultar la verdadera situación económica de la entidad con el fin de perjudicar a los socios o a los acreedores, y, por tanto, carece de fundamento que se pretenda la existencia de un delito societario en concurso con otro de falsedad documental.

A todo ello cabe añadir, por último, que, tal y como consta igualmente en las actuaciones, el impago por parte de "EXCAR 2002, S.L." de los dos créditos mencionados al comienzo de esta resolución ya motivó que por las entidades deudoras, "COFERSA 2000, S.A." y "COFERSA EXCO, S.L." se formularan sendas acciones individuales de responsabilidad contra los administradores de la primera, hoy acusados en este proceso penal, sin que tales acciones civiles, que se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia (y de lo Mercantil) nº 1 de Palencia, alcanzaron finalmente éxito alguno, dato que refuerza la idea de que, si tales acciones no llegaron a buen puerto en el ámbito civil, menos aún puede considerarse que dicho impago tiene alguna relevancia penal.

TERCERO .- El recurso de apelación debe, por todo lo expuesto, ser desestimado íntegramente, procediendo la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO .- De acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad "COFERSA 2000, S.A.", al que se ha adherido en parte EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente.

Declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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