Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 308/2012 de 11 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 12/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00012/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 308/2012
SECCION SEGUNDA J.F.216/2011
MURCIA INSTRUCCIÓN Nº1 LORCA
S E N T E N C I A N U M. 12 / 2 0 1 3
En la ciudad de Murcia, a 11 de enero de dos mil trece.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 308/12 , dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 216/11, sobre ' LESIONES ', procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 DE LORCA ; en que han sido partes, el Ministerio Fiscal y el Sr. Arturo , en calidad de apelados y, como apelante el Sr. Belarmino .
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 216/2011, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lorca dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2012 , cuyos hechos probados
establecen: ' Resulta probado , y así se declara , que el día 20 de agosto de 2011, sobre las 12.,00 horas Arturo se dirigió al bar denominado la 'La cuesta del Caño' sito en Aguilas ,en Calle Sagasti Nº 6 ,el cual había regentado con anterioridad con el objeto de cobrar al nuevo arrendatario una cantidad que le debía por el aire acondicionado del mencionado establecimiento .Un rato después llego igualmente al establecimiento el denunciado Evelio ,propietario del local , el cual reclamo a Arturo ,una cantidad que debía por consumo de agua , y como Arturo le respondiera que no le debía nada , se origino una discusión entre ambos ,por lo que Arturo decide marcharse, y siendo golpeado en ese momento por la espalada por el denunciado , cayendo al suelo ,y propinándole en tal situación al denunciado patadas y puñetazos . Como consecuencia de la agresión Arturo sufrió lesiones consistentes en policontusiones en cuello ,hombro y brazo derechos , abdomen y zona costal , para cuya sanidad preciso de una primera asistencia facultativa , sin necesidad de tratamiento medico quirúrgico , tardando en alcanzar la sanidad 30 días de los que siete fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y los restantes veintitrés no impeditivos .
No han quedado acreditados los insultos denunciados por Arturo y proferidos por Evelio '
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a Belarmino como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES prevista y penada en el articulo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa , con una cuota diaria de tres EUROS , con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas , y a que indemnice a Arturo en la cantidad de 1.110 euros , y al pago de las costas causadas .
Que debo absolver y absuelvo a Belarmino de la falta de vejaciones que le ha sido imputada '.
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Belarmino , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- Bajo una motivación única que invoca error en la apreciación de la prueba se entabla recurso de apelación contra la sentencia de instancia , y se anunció posible recurso de anulación ,por 'posibles nulidades ' que no ha llegado a formalizarse interesándose implícitamente (no hay al respecto pedimento concreto en el 'suplico') la revocación de la sentencia de primer grado y la absolución del recurrente .
El Ministerio Fiscal y Arturo impugnan el recurso .
Del examen de las actuaciones y lectura de la sentencia resulta con claridad que la Juez sentenciadora rodeó de suficientes garantias los derechos del hoy apelante , ofreciéndole la oportunidad de ser examinado por el medico forense para comprobar la realidad de sus lesiones ,rechazando esta iniciativa jurisdiccional y renunciando a cualquier reclamación.
No se limitaron sus medios de prueba y no se aprecia sacrificio alguno a sus derechos constitucionales .
SEGUNDO.-En doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados, haciendo posible formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
No se designan probanzas de carácter objetivo que demuestren el patente desacierto supuestamente padecido por la magistrada sentenciadora.
El escrito de recurso refiere una mera discrepancia con la valoración probatoria que recoge la sentencia, que el recurrente pretende amparar en su propia versión.
Del estudio de las actuaciones resulta concluyente una violenta conducta de acometimiento con resultados lesivos .
La magistrado sentenciadora ha construido el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y dotado del grado de certeza exigible para fundamentar una conducta penal.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Belarmino contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 DE LORCA ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

