Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 731/2012 de 04 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 12/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00012/2013
SENTENCIA
NÚM. 12/2013
En la ciudad de Murcia, a cuatro de enero de dos mil trece.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 731/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas número 124/11, seguido por lesiones, en el que han intervenido, como denunciado y ahora apelante D. Tomás , y como apelados el denunciante D. Amadeo , representado y defendido por el Letrado D. Paulo López-Alcázar López-Higuera, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 21 de noviembre de 2011, en el Juicio de Faltas suprareferenciado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'Que el día 16 de febrero del presente año (2011)se encontraba Amadeo enfrente del Bar Mesón Casa Sole cuando se acercó el propietario del mismo Tomás diciéndole 'el otro día me quedé con las ganas de decirte lo chulo que eras', y tras darse la vuelta Amadeo pidiéndole que lo dejara tranquilo, Tomás le propinó un golpe por la espalda, alcanzándole la parte del cuello y del oído, causándole lesiones de las que tardó 7 días en curar.'
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Tomás como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento prescrito en el artículo 53 CP , del eventual cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, voluntariamente o por vía de apremio. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales. Asimismo deberá Tomás indemnizar, como responsable civil, a Amadeo por las lesiones causadas con la suma de 210 euros'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el condenado se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes mostraron su oposición. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.
TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se sustituye la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por la siguiente: 'El día 16 de febrero de 2011 D. Amadeo denunció que se encontraba enfrente del Bar Mesón Casa Sole cuando se acercó el propietario del mismo Tomás diciéndole 'el otro día me quedé con las ganas de decirte lo chulo que eras', y tras darse la vuelta Amadeo pidiéndole que lo dejara tranquilo, aquél le habría propinado un golpe por la espalda, alcanzándole la parte del cuello y del oído, causándole lesiones de las que tardó 7 días en curar.'
Fundamentos
ÚNICO.-Impugna el condenado la sentencia a quocon fundamento en que la prueba habría sido erróneamente valorada. Antes de analizar el recurso se hace preciso examinar de oficio si la responsabilidad criminal discutida se halla extinguida por prescripción, al tratarse de una materia de orden público y porque su acogida determina un pronunciamiento necesariamente absolutorio.
Dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que 'Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible' y el 132.2.1º que: 'La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2º No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.'
De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quopara el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, lo que se entiende producido, según el propio tenor de la norma, cuando se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en él. En caso contrario, si dentro del plazo de dos meses (supuesto de falta) siguiente a la presentación de la denuncia recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la misma, o que acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada, o, simplemente, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en el precepto, la presentación de la denuncia no conllevará efecto interruptivo y, por ende, el dies a quoserá a todos los efectos el de la comisión del ilícito.
En el caso examinado resulta que los hechos acontecen el 16 de febrero de 2011, se presenta la denuncia el mismo día y hasta el 21 de noviembre de 2011, en que se dicta la sentencia ahora impugnada, no recae resolución judicial motivada alguna atribuyendo el hecho a persona alguna. La consecuencia es que el ilícito ha prescrito porque han transcurrido más de 6 meses desde que aquél aconteció sin que se hubiese dictado una resolución judicial que dirija el procedimiento contra persona determinada, careciendo de eficacia alguna a estos efectos la calendada sentencia porque no se dictó dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la denuncia ni dentro de los seis meses siguientes a la perpetración del presunto ilícito.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que sin entrar a examinar el recurso de apelación suprareferenciado, debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓNla responsabilidad criminal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra Tomás , declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
